Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil trece. CONSIDERANDO:

Pleno del Consejo Regional la aprobacion del Programa Regional de Poblacion de Pasco 2012-2017; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:
Que, la Constitucion Politica del Estado, en el articulo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; y, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, en su articulo 8° precisa; la autonomia es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, en el articulo 45° literal a, MORDAZA parrafo senala los Gobiernos Regionales definen, forman, dirigen y gestionan sus politicas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales (...); en el literal b, numeral 1, establece como funciones generales la funcion normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico ( ... ). En el numeral 2, prescribe la funcion de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales disenan politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, (...); en concordancia con el articulo 50° literal a, que senala que los Gobiernos Regionales tienen como funcion en materia de poblacion, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de poblacion a nivel regional, en concordancia con la politica y plan nacional de poblacion, en coordinacion con los Gobiernos Locales; y en relacion con el articulo 60º inciso a), que prescribe como funcion en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del gobierno nacional, los planes sectoriales (.. .); Que, el Decreto Legislativo Nº 346 ­ Ley de la Politica Nacional de Poblacion indica que La Politica Nacional de Poblacion tiene por objeto planificar y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinamica y distribucion de la poblacion en el territorio nacional, contribuyendo a mejorar las condiciones socioeconomicas y culturales de la poblacion, asimismo establece como objetivos: (i) promover una relacion adecuada entre la poblacion nacional y el desarrollo del pais; (ii) garantizar la decision libre y consciente de las personas sobre el numero de sus hijos; (iii) disminuir la morbi-mortalidad MORDAZA infantil y elevar la calidad de vida; y, finalmente, (iv) propugnar una mejor distribucion de la poblacion en el territorio, en MORDAZA con el desarrollo regional y la seguridad nacional; Que, el Plan Nacional de Poblacion, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES establece como objetivo general: "incorporar las oportunidades y retos del cambio demografico en las politicas y estrategias de desarrollo, para contribuir a superar la pobreza y a eliminar las inequidades y desigualdades sociales, economicas y territoriales del pais". Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, contando con el DICTAMEN Nº 02-2012CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comision de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes tecnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Articulo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Poblacion 2012-2017, cuya responsabilidad les corresponde a todas las unidades organicas del Pliego del Gobierno Regional de Pasco, como instrumento de planificacion de la dimension poblacional en al ambito departamental. Articulo Segundo.- INSTAR al ejecutivo a dictar las medidas complementarias necesarias para la eficiente y eficaz gestion e implementacion del Programa. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planificacion y Presupuesto y demas dependencias, con los actos administrativos pertinentes. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de las tres provincias, para que en el MORDAZA de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Articulo Quinto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Pasco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los catorce dias del mes de febrero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce dias del mes de febrero del dos mil trece. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente

917000-2

Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Genero de Pasco 2012 ­ 2017
ORDENANZA REGIONAL Nº 325-2013-G.R.PASCO/CR
Cerro de Pasco, 15 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesion ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de Derecho Publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se

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