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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491816 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° literal a, segundo párrafo señala los Gobiernos Regionales defi nen, forman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (...); en el literal b, numeral 1, establece como funciones generales la función normativa y reguladora, mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico ( ... ). En el numeral 2, prescribe la función de planeamiento mediante la cual los gobiernos regionales diseñan políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, (...); en concordancia con el artículo 50° literal a, que señala que los Gobiernos Regionales tienen como función en materia de población, el formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar y controlar los programas en materia de población a nivel regional, en concordancia con la política y plan nacional de población, en coordinación con los Gobiernos Locales; y en relación con el artículo 60º inciso a), que prescribe como función en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales (.. .); Que, el Decreto Legislativo Nº 346 – Ley de la Política Nacional de Población indica que La Política Nacional de Población tiene por objeto planifi car y ejecutar las acciones del Estado relativas al volumen, estructura, dinámica y distribución de la población en el territorio nacional, contribuyendo a mejorar las condiciones socioeconómicas y culturales de la población, asimismo establece como objetivos: (i) promover una relación adecuada entre la población nacional y el desarrollo del país; (ii) garantizar la decisión libre y consciente de las personas sobre el número de sus hijos; (iii) disminuir la morbi-mortalidad materno infantil y elevar la calidad de vida; y, fi nalmente, (iv) propugnar una mejor distribución de la población en el territorio, en armonía con el desarrollo regional y la seguridad nacional; Que, el Plan Nacional de Población, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MIMDES establece como objetivo general: “incorporar las oportunidades y retos del cambio demográfi co en las políticas y estrategias de desarrollo, para contribuir a superar la pobreza y a eliminar las inequidades y desigualdades sociales, económicas y territoriales del país”. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, éstos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, contando con el DICTAMEN Nº 02-2012- CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Programa Regional de Población de Pasco 2012-2017; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Programa Regional de Población 2012-2017, cuya responsabilidad les corresponde a todas las unidades orgánicas del Pliego del Gobierno Regional de Pasco, como instrumento de planifi cación de la dimensión poblacional en al ámbito departamental. Artículo Segundo.- INSTAR al ejecutivo a dictar las medidas complementarias necesarias para la efi ciente y efi caz gestión e implementación del Programa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planifi cación y Presupuesto y demás dependencias, con los actos administrativos pertinentes. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR a los Gobiernos Locales de las tres provincias, para que en el marco de sus funciones y competencias, implementen la presente Ordenanza Regional, en sus respectivas jurisdicciones. Artículo Quinto.- DELEGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. KLEVER U. MELÉNDEZ GAMARRA Presidente 917000-2 Aprueban el Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 – 2017 ORDENANZA REGIONAL Nº 325-2013-G.R.PASCO/CR Cerro de Pasco, 15 de febrero de 2013 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión ordinaria de fecha seis de febrero del dos mil trece. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se