Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, la Ley de Descentralizacion establece como uno de sus objetivos de Equidad social e Igualdad de Oportunidades promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de MORDAZA de la poblacion para la superacion de la pobreza proposito que se orienta especialmente a las personas victimas de la desigualdad e inclusion social; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, establece en sus articulos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar politicas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: 1. El reconocimiento de la equidad de genero, desterrando practicas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos, asi como todo MORDAZA de discriminacion y exclusion sexual y social. 2. La prevalencia de los derechos humanos en su MORDAZA integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. 3. El respeto a la realidad pluricultural, multilingue y multietnica, promoviendo la inclusion social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y 4. El reconocimiento y respeto a los ninos, ninas, adolescentes, jovenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios mas afectados por la discriminacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 ­ 2017, cuyo objetivo es que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, transversalicen el enfoque de genero en las politicas Publicas, garantizando la igualdad de genero la efectiva proteccion de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminacion y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, en concordancia a las disposiciones de la Convencion sobre la Eliminacion de todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer (1981) y de la Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer - Convencion de MORDAZA do Para (Brasil 1994), el Estado Peruano MORDAZA por la proteccion juridica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminacion o subordinacion; Que, el articulo 43° de la Carta MORDAZA de la Organizacion de Estados Americanos - OEA plantea como tema prioritario la proteccion de las mujeres contra la discriminacion, tanto en la esfera publica como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la MORDAZA, la integridad y la seguridad personal, la MORDAZA personal, la participacion Politica, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educacion, la propiedad y la participacion en la MORDAZA economica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violacion de sus derechos; Que, el Gobierno Regional Pasco adhiriendose a los tratados Internacionales suscritos aprobados y ratificados por el Peru que integran el concepto de genero como son: el Estatuto del MORDAZA de la Corte Penal Internacional, asi como a la Decima Primera Politica del Acuerdo Nacional que establece la promocion la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participacion entre otros de las mujeres; en tal medida a traves de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, se Reformulooel Plan Regional Igualdad de Genero de Pasco 2012 ­ 2017, como un compromiso y la decidida participacion concertada de las instituciones del Estado en los niveles: Nacional, Regional y Local, junto con las organizaciones sociales, instituciones privadas y empresariado, a fin de llegar al 2017 a cumplir la meta de mujeres y varones aportando y beneficiandose del desarrollo en Igualdad y equidad; Que, contando con el DICTAMEN Nº 03-2012CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comision de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes tecnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobacion del Plan Regional de Equidad de Genero de Pasco 2012-2017; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, el

Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el articulo 37º inciso a) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Igualdad de Genero de Pasco 2012 ­ 2017, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementacion y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Genero de Pasco 2012 ­ 2017, en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en Sede del Gobierno Regional de Pasco, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demas sectores dependientes del Gobierno Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementacion del presente Plan Regional de Igualdad de Genero de Pasco 2012 ­ 2017. Articulo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Pasco. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgacion. En la Provincia de Pasco, a los quince dias del mes de febrero del dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce dias del mes de febrero del dos mil trece. KLEVER U. MORDAZA MORDAZA Presidente

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito
ORDENANZA Nº 497-MSB
MORDAZA, 19 de febrero de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS; en la III-2013 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 008-2013MSB-CAL de la Comision de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 002-2013-MSB-CDHYS de la Comision de Desarrollo Humano y Salud, sobre el proyecto de Ordenanza que prohibe toda forma de discriminacion en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el articulo 2º de la Declaracion Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaracion sin distincion de raza, color, sexo, religion, opinion politica,

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