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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491817 rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, la Ley de Descentralización establece como uno de sus objetivos de Equidad social e Igualdad de Oportunidades promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza propósito que se orienta especialmente a las personas víctimas de la desigualdad e inclusión social; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley de Igualdad de Oportunidades, referidos a: 1. El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de alguno de los sexos, así como todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. 2. La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. 3. El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; y 4. El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 – 2017, cuyo objetivo es que el Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, transversalicen el enfoque de género en las políticas Publicas, garantizando la igualdad de género la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de sus potencialidades y capacidades individuales y colectivas; Que, en concordancia a las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (1981) y de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer - Convención de Belén do Pará (Brasil 1994), el Estado Peruano vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación; Que, el artículo 43° de la Carta Andina de la Organización de Estados Americanos - OEA plantea como tema prioritario la protección de las mujeres contra la discriminación, tanto en la esfera pública como la privada, con miras a garantizar sus derechos humanos y de manera particular los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal, la libertad personal, la participación Política, el trabajo, la salud y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, la seguridad social, la vivienda adecuada, la educación, la propiedad y la participación en la vida económica de la sociedad y el acceso a recursos legales y administrativos frente a la violación de sus derechos; Que, el Gobierno Regional Pasco adhiriéndose a los tratados Internacionales suscritos aprobados y ratifi cados por el Perú que integran el concepto de género como son: el Estatuto del Roma de la Corte Penal Internacional, así como a la Décima Primera Política del Acuerdo Nacional que establece la promoción la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación mediante la cual el Estado Peruano se compromete a fortalecer la participación entre otros de las mujeres; en tal medida a través de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Social, se Reformuloóel Plan Regional Igualdad de Género de Pasco 2012 – 2017, como un compromiso y la decidida participación concertada de las instituciones del Estado en los niveles: Nacional, Regional y Local, junto con las organizaciones sociales, instituciones privadas y empresariado, a fi n de llegar al 2017 a cumplir la meta de mujeres y varones aportando y benefi ciándose del desarrollo en Igualdad y equidad; Que, contando con el DICTAMEN Nº 03-2012- CDS,DH,MyF-CR-G.R.PASCO de la Comisión de Desarrollo Social, Derechos Humanos De la Mujer y La Familia, quienes luego de revisado los antecedentes técnicos y normativos opinan favorablemente y RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional la aprobación del Plan Regional de Equidad de Género de Pasco 2012-2017; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 – 2017, el mismo que se adjunta como anexo y forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Desarrollo Social, cumplan con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 – 2017, en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas, proyectos y normas que se elaboren tanto en Sede del Gobierno Regional de Pasco, como en las Direcciones Regionales Sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementación del presente Plan Regional de Igualdad de Género de Pasco 2012 – 2017. Artículo Quinto.- RESPONSABILIZAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los quince días del mes de febrero del dos mil trece. DANIEL ALBERTO PAUCAR ESPINOZA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los catorce días del mes de febrero del dos mil trece. KLEVER U. MELÉNDEZ GAMARRA Presidente 917000-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito ORDENANZA Nº 497-MSB Lima, 19 de febrero de 2013. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la III-2013 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de febrero de 2013, el Dictamen Nº 008-2013- MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen Nº 002-2013-MSB-CDHYS de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, sobre el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política,