Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

o de cualquier otra indole, origen nacional o social, posicion economica, nacimiento o cualquier condicion. Que, el numeral 2) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru reconoce como derecho Fundamental de la Persona a la igualdad ante la ley, por lo cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole. Que, asimismo en el articulo 194º de la MORDAZA Supra se establece, que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27270 modificada por Ley Nº 28867, se incorpora en el Capitulo IV el articulo 323º del Codigo Penal, titulado Discriminacion, en el cual eleva a categoria de delito los actos que diferencien a una persona por su raza, religion, etnica o sexo. Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el MORDAZA juridico para garantizar los derechos de igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia entre hombres y mujeres; estableciendo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, deben adoptar politicas, planes y programas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sancion de todas formas de violencia y discriminacion. Que, el articulo 2º de la Ley Nº 28983, establece el concepto de Discriminacion, senalando que se "entiende por discriminacion, cualquier MORDAZA de distincion, exclusion o restriccion, basado en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas politica, economica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano". Que, el MORDAZA legal precitado tiene como objetivo, erradicar toda forma de trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones identicas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposicion de cargas, con la finalidad de no afectar la dignidad de la persona e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales a la igualdad de trato en relacion al acceso de oportunidades. Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como Politica Publica la ejecucion de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basandose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros. Que, es competencia exclusiva y especifica de las municipalidades distritales, en materia de defensa y promocion de derechos; organizar, administrar y ejecutar programas locales de proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, o de discriminacion, como se establece en el articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 9º y del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972; el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE TODA FORMA DE DISCRIMINACION EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Aprobar la prohibicion de ejercer practicas discriminatorias en todas sus formas en el ambito de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, considerandolo un problema social que debe ser afrontado de manera integral y concertado entre las autoridades asi como la sociedad civil. Articulo 2.- DEFINICION Se denomina Discriminacion a la intencion y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: asi como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razon de raza,

sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. Articulo 3.MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACION La Municipalidad Distrital de San MORDAZA, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminacion por razon de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, actividad, cultura, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole. No constituyen actos discriminatorios, aquellos que tengan como finalidad no permitir actos contra el honor, la moral, las buenas costumbres y/o que afecte a los valores de la familia. Articulo 4.- DE LA PROMOCION DE VALORES La Municipalidad Distrital de San MORDAZA se compromete a: a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de San MORDAZA, lo cual implica ejercer acciones de supervision y atencion de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar politicas publicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminacion. c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atencion Preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, las personas adultas mayores y con discapacidad, quienes deberan ser atendidas preferentemente. Articulo 5.- DISCRIMINACION EN LOCALES ABIERTOS AL PUBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenara la clausura definitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realizacion de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religion, condicion economica, clase social, posicion politica, indumentaria, actividad, condicion de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra indole que implique impedir el ingreso, la adquisicion de productos o la prestacion de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Articulo 6.- PUBLICACION DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al publico deben exhibir en lugar visible al publico, un cartel que bajo el titulo de la presente Ordenanza, consignando el numero, senale lo siguiente: "En este local y en todo el distrito de San MORDAZA, esta prohibida la discriminacion entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores." Las dimensiones aproximadas del cartel, son de 25 x 40 centimetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.
ORDENANZA Nº 497-MSB En este local y en todo el distrito de San MORDAZA esta prohibida la discriminacion entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores. ------------------------- 40 cm -------------------------

I 25 cm I

Articulo 7.- PROHIBICION DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Esta prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al publico o dentro del ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA, que consignen frases discriminatorias, tales como "nos reservamos el derecho de admision", "buena presencia", u otras similares, en caso de presentar determinadas

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