Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491818 o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición. Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho Fundamental de la Persona a la igualdad ante la ley, por lo cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Que, asimismo en el artículo 194º de la Norma Supra se establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27270 modifi cada por Ley Nº 28867, se incorpora en el Capítulo IV el artículo 323º del Código Penal, titulado Discriminación, en el cual eleva a categoría de delito los actos que diferencien a una persona por su raza, religión, étnica o sexo. Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco jurídico para garantizar los derechos de igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía entre hombres y mujeres; estableciendo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, deben adoptar políticas, planes y programas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas formas de violencia y discriminación. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28983, establece el concepto de Discriminación, señalando que se “entiende por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basado en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratifi cados por el Estado peruano”. Que, el marco legal precitado tiene como objetivo, erradicar toda forma de trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición de cargas, con la fi nalidad de no afectar la dignidad de la persona e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales a la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades. Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como Política Pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros. Que, es competencia exclusiva y específi ca de las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos; organizar, administrar y ejecutar programas locales de protección y apoyo a la población en riesgo, o de discriminación, como se establece en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972; el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE SAN BORJA Artículo 1.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Borja, considerándolo un problema social que debe ser afrontado de manera integral y concertado entre las autoridades así como la sociedad civil. Artículo 2.- DEFINICIÓN Se denomina Discriminación a la intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo: así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. Artículo 3.- MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN La Municipalidad Distrital de San Borja, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole. No constituyen actos discriminatorios, aquellos que tengan como fi nalidad no permitir actos contra el honor, la moral, las buenas costumbres y/o que afecte a los valores de la familia. Artículo 4.- DE LA PROMOCIÓN DE VALORES La Municipalidad Distrital de San Borja se compromete a: a) Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de San Borja, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas. b) Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación. c) Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, quienes deberán ser atendidas preferentemente. Artículo 5.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO Se considera causal de revocatoria de la licencia de funcionamiento, es decir se ordenará la clausura defi nitiva del local al titular del establecimiento, si se comprueba la realización de actos discriminatorios en perjuicio de los consumidores, por motivo de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole que implique impedir el ingreso, la adquisición de productos o la prestación de servicios que se ofrecen en el establecimiento. Artículo 6.- PUBLICACIÓN DE CARTEL Los establecimientos comerciales abiertos al público deben exhibir en lugar visible al público, un cartel que bajo el título de la presente Ordenanza, consignando el número, señale lo siguiente: “En este local y en todo el distrito de San Borja, está prohibida la discriminación entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores.” Las dimensiones aproximadas del cartel, son de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco. ORDENANZA Nº 497-MSB En este local y en todo el distrito de San Borja está prohibida la discriminación entre las personas. Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores. I 25 cm I ------------------------- 40 cm ------------------------- Artículo 7.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de San Borja, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas