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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491761 de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 1) del Artículo 137° de la Constitución Política del Perú, durante el Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se estableció el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en ei territorio nacional; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno en tanto dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción COMUNICADO Nº 005 - 2013-EF/52.01 A LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES, EMPRESAS PÚBLICAS FINANCIERAS Y NO FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO Se recuerda a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, empresas públicas fi nancieras y no fi nancieras y otras entidades y organismos del sector público, la obligación legal de registrar y transmitir la información a través de los aplicativos informáticos vigentes, de las operaciones de endeudamiento y administración de la deuda que a continuación se indican: - De mediano y largo plazo: Reembolso a plazos mayores de un año, - De corto plazo: Reembolso a plazos menores o iguales a un año, siempre que la fecha de cancelación sea el año fi scal siguiente al de su celebración. Base legal: 1. Artículo 44°, 45°, 52º, 53° y 65° del T.U.O. de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado mediante D.S. N° 034-2012-EF. 2. Artículo 10º, Registro Único de Información en el SIAF-SP, Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, utilizarán para el registro y transmisión de la información, el módulo de deuda pública (MDP), del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP). Las empresas públicas financieras y no fi nancieras, y otras entidades del sector público, deben registrar y trasmitir su información por medio del módulo de deuda web. Conforme al art. 45°, numeral 45.3, la DGETP comunica que el plazo de registro de la deuda en el módulo de deuda pública SIAF-SP o aplicativos informáticos vigentes, será hasta el último día del mismo mes de recibido el desembolso y/o efectuado el pago del servicio de la deuda según corresponda; dicho registro tiene carácter de declaración jurada, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Asimismo, se recuerda la obligación previa de observar la normatividad del Sistema Nacional de Endeudamiento y disposiciones relacionadas, sobre el destino de los recursos de las operaciones de endeudamiento y de administración de la deuda pública, conforme al artículo 63º y la décima segunda disposición complementaria y transitoria del D.S. N° 034-2012-EF y al artículo 25º del D.Leg. N° 955. Se exhorta a las entidades públicas mencionadas, el estricto cumplimiento de la normatividad vigente. Para cualquier información adicional, comunicarse al teléfono 311-5940 o al correo electrónico sde_dgetp@mef. gob.pe Lima, 27 de marzo de 2013. Carlos Linares Peñaloza Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 918153-1   PERÚ  Ministerio deEconomíayFinanzas  Viceministro deHacienda  Dirección GeneraldeEndeudamientoyTesoroPúblico