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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491765 menos el setenta por ciento (70%) del total del Benefi cio Tributario, de acuerdo al procedimiento establecido por el artículo 5º. 3.2 Otros conceptos Los gastos y las costas previstos en el Código Tributario generados hasta la fecha de acogimiento, vinculados a la deuda tributaria a que se refi ere el numeral 3.1. 3.3 Deudas incluidas en procedimientos concursales Podrá acogerse al Procedimiento de Regularización la deuda a que se refi eren los numerales anteriores que se encuentre incluida en alguno de los procedimientos concursales al amparo de la Ley General del Sistema Concursal – Ley N.º 27809, salvo cuando se hubiera optado o se opte por la disolución y liquidación. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º. 3.4 Deuda comprendida en Resoluciones Cuando la deuda comprendida en el Procedimiento de Regularización este contenida en Resoluciones el acogimiento debe realizarse por el total de la deuda pendiente de pago. Cuando no se cumpla lo antes señalado no se considerará dicha deuda como deuda materia de acogimiento. Artículo 4º.- Sujetos comprendidos en el Procedimiento de Regularización 4.1 Podrán acogerse al Procedimiento de Regularización las Cooperativas Agrarias que tengan, en su calidad de contribuyentes, deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2011 y pendientes de pago a la fecha de acogimiento por los conceptos a que se refi ere el numeral 3.1 del artículo 3º y/o por los otros conceptos del numeral 3.2 del citado artículo. 4.2 También podrán acogerse al Procedimiento de Regularización las Cooperativas Agrarias que tengan o hayan gozado de algún Benefi cio Tributario conforme a lo establecido por el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3º. CAPÍTULO III DETERMINACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Artículo 5º.- Determinación de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización en el caso de Saldo del Benefi cio Tributario A efectos de determinar el Saldo del Benefi cio Tributario a que se refi ere el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3º, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El Saldo del Benefi cio Tributario pendiente a la fecha de acogimiento debe ser aquel que contenga por lo menos el setenta por ciento (70%) de la Deuda Tributaria señalada en los literales a) al c) del numeral 3.1 del artículo 3º, en caso contrario no podrá ser acogido al Procedimiento de Regularización. b) De cumplir la deuda contenida en dicho Saldo del Beneficio Tributario con el porcentaje antes mencionado, se extinguirán las multas y sus respectivos recargos, intereses y/o reajustes así como los recargos, intereses y/o reajustes correspondientes a los tributos incluidos en dicho saldo, de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 2 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el artículo 10º del presente Reglamento. c) Debe acogerse al Procedimiento de Regularización la totalidad del Saldo del Benefi cio Tributario vigente o respecto del cual se hubiera incurrido en causal de pérdida siempre que cumpla lo señalado en el literal a). Artículo 6º.- Actualización de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización La actualización se efectuará: a) Según la variación anual del IPC o una variación anual del 6%, la que resulte menor. b) En caso de no existir pagos parciales, según la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. c) En caso de existir pagos parciales, según la variación del IPC registrada desde el último día del mes que precede a la fecha del último pago de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. d) En el caso del Saldo del Benefi cio Tributario respecto del cual no se hubieran realizado pagos parciales, se considerará como fecha de exigibilidad de la deuda aquella en la que se aprobó dicho benefi cio. CAPÍTULO IV PLAZO, REQUISITOS Y EFECTOS DEL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION Artículo 7º.- Plazo de acogimiento El plazo para acogerse al Procedimiento de Regularización vence el 30 de abril de 2013. Artículo 8º.- Requisitos para el acogimiento 8.1 Para acogerse al Procedimiento de Regularización las Cooperativas Agrarias deberán cumplir hasta la fecha de acogimiento con los siguientes requisitos: a) Presentar hasta el 30 de abril de 2013 la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y las condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. b) Pagar al contado el 90% de la deuda materia del Procedimiento de Regularización si se trata de pago al contado ó la totalidad de la cuota inicial si es pago fraccionado de acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 12º. 8.2 Para acoger deuda tributaria impugnada, adicionalmente a lo señalado en el numeral 8.1 se deberá: a) Presentar hasta la fecha de acogimiento el correspondiente escrito de desistimiento con fi rma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial que conoce el proceso de impugnación de las deudas tributarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Adjuntar a la solicitud de acogimiento, copia del escrito de desistimiento a que se refiere el literal a) presentado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda. Tratándose de un procedimiento administrativo o proceso judicial en trámite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias Resoluciones, las Cooperativas Agrarias podrán desistirse de alguna de ellas, a efecto de incluirlas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.4. El incumplimiento de lo previsto en este numeral originará que la deuda no sea materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización. Lo dispuesto en el presente numeral también es de aplicación tratándose de las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones que hubieran declarado el no acogimiento a un Benefi cio Tributario, cuyo saldo se pretenda acoger al Procedimiento de Regularización. 8.3 El acogimiento de las deudas a las que se refi ere el numeral 3.3 del artículo 3º quedará sujeto a la presentación por parte de la Cooperativa Agraria de la copia certifi cada del Acta respectiva donde conste la aprobación por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntará a la solicitud de acogimiento. Tratándose del Procedimiento Concursal Preventivo, se podrá llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendrá como fi nalidad evaluar su acogimiento al Procedimiento de Regularización. De no cumplirse con este requisito, las deudas involucradas no serán consideradas como deuda materia de acogimiento. En caso se produzca el incumplimiento de los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda acogida,