Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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menos el setenta por ciento (70%) del total del Beneficio Tributario, de acuerdo al procedimiento establecido por el articulo 5º. 3.2 Otros conceptos Los gastos y las costas previstos en el Codigo Tributario generados hasta la fecha de acogimiento, vinculados a la deuda tributaria a que se refiere el numeral 3.1. 3.3 Deudas incluidas en procedimientos concursales Podra acogerse al Procedimiento de Regularizacion la deuda a que se refieren los numerales anteriores que se encuentre incluida en alguno de los procedimientos concursales al MORDAZA de la Ley General del Sistema Concursal ­ Ley N.º 27809, salvo cuando se hubiera optado o se opte por la disolucion y liquidacion. Para tal efecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el numeral 8.3 del articulo 8º. 3.4 Deuda comprendida en Resoluciones Cuando la deuda comprendida en el Procedimiento de Regularizacion este contenida en Resoluciones el acogimiento debe realizarse por el total de la deuda pendiente de pago. Cuando no se cumpla lo MORDAZA senalado no se considerara dicha deuda como deuda materia de acogimiento. Articulo 4º.- Sujetos comprendidos Procedimiento de Regularizacion en el

b) En caso de no existir pagos parciales, segun la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha de exigibilidad de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. c) En caso de existir pagos parciales, segun la variacion del IPC registrada desde el ultimo dia del mes que precede a la fecha del ultimo pago de la deuda hasta el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento. d) En el caso del Saldo del Beneficio Tributario respecto del cual no se hubieran realizado pagos parciales, se considerara como fecha de exigibilidad de la deuda aquella en la que se aprobo dicho beneficio. CAPITULO IV PLAZO, REQUISITOS Y EFECTOS DEL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION Articulo 7º.- Plazo de acogimiento El plazo para acogerse al Procedimiento Regularizacion vence el 30 de MORDAZA de 2013. Articulo 8º.- Requisitos para el acogimiento 8.1 Para acogerse al Procedimiento de Regularizacion las Cooperativas Agrarias deberan cumplir hasta la fecha de acogimiento con los siguientes requisitos: a) Presentar hasta el 30 de MORDAZA de 2013 la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y las condiciones que establezca la SUNAT mediante resolucion de superintendencia. b) Pagar al contado el 90% de la deuda materia del Procedimiento de Regularizacion si se trata de pago al contado o la totalidad de la cuota inicial si es pago fraccionado de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 12º. 8.2 Para acoger deuda tributaria impugnada, adicionalmente a lo senalado en el numeral 8.1 se debera: a) Presentar hasta la fecha de acogimiento el correspondiente escrito de desistimiento con firma legalizada, ante la autoridad administrativa o judicial que conoce el MORDAZA de impugnacion de las deudas tributarias, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas pertinentes. b) Adjuntar a la solicitud de acogimiento, MORDAZA del escrito de desistimiento a que se refiere el literal a) presentado ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, segun corresponda. Tratandose de un procedimiento administrativo o MORDAZA judicial en tramite en el cual se encuentren impugnadas de manera conjunta varias Resoluciones, las Cooperativas Agrarias podran desistirse de alguna de ellas, a efecto de incluirlas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 8.4. El incumplimiento de lo previsto en este numeral originara que la deuda no sea materia de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion. Lo dispuesto en el presente numeral tambien es de aplicacion tratandose de las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones que hubieran declarado el no acogimiento a un Beneficio Tributario, cuyo saldo se pretenda acoger al Procedimiento de Regularizacion. 8.3 El acogimiento de las deudas a las que se refiere el numeral 3.3 del articulo 3º quedara sujeto a la MORDAZA por parte de la Cooperativa Agraria de la MORDAZA certificada del Acta respectiva donde conste la aprobacion por la Junta de Acreedores, la cual se adjuntara a la solicitud de acogimiento. Tratandose del Procedimiento Concursal Preventivo, se podra llevar a cabo una Junta de Acreedores Extraordinaria que tendra como finalidad evaluar su acogimiento al Procedimiento de Regularizacion. De no cumplirse con este requisito, las deudas involucradas no seran consideradas como deuda materia de acogimiento. En caso se produzca el incumplimiento de los plazos, forma y condiciones para el pago de la deuda acogida, de

4.1 Podran acogerse al Procedimiento de Regularizacion las Cooperativas Agrarias que tengan, en su calidad de contribuyentes, deudas tributarias exigibles al 31 de diciembre de 2011 y pendientes de pago a la fecha de acogimiento por los conceptos a que se refiere el numeral 3.1 del articulo 3º y/o por los otros conceptos del numeral 3.2 del citado articulo. 4.2 Tambien podran acogerse al Procedimiento de Regularizacion las Cooperativas Agrarias que tengan o hayan gozado de algun Beneficio Tributario conforme a lo establecido por el literal d) del numeral 3.1 del articulo 3º. CAPITULO III DETERMINACION Y ACTUALIZACION DE LA DEUDA MATERIA DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION Articulo 5º.- Determinacion de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion en el caso de Saldo del Beneficio Tributario A efectos de determinar el Saldo del Beneficio Tributario a que se refiere el literal d) del numeral 3.1 del articulo 3º, se tendra en cuenta lo siguiente: a) El Saldo del Beneficio Tributario pendiente a la fecha de acogimiento debe ser aquel que contenga por lo menos el setenta por ciento (70%) de la Deuda Tributaria senalada en los literales a) al c) del numeral 3.1 del articulo 3º, en caso contrario no podra ser acogido al Procedimiento de Regularizacion. b) De cumplir la deuda contenida en dicho Saldo del Beneficio Tributario con el porcentaje MORDAZA mencionado, se extinguiran las multas y sus respectivos recargos, intereses y/o reajustes asi como los recargos, intereses y/o reajustes correspondientes a los tributos incluidos en dicho saldo, de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 2 de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley y el articulo 10º del presente Reglamento. c) Debe acogerse al Procedimiento de Regularizacion la totalidad del Saldo del Beneficio Tributario vigente o respecto del cual se hubiera incurrido en causal de perdida siempre que cumpla lo senalado en el literal a). Articulo 6º.- Actualizacion de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion La actualizacion se efectuara: a) Segun la variacion anual del IPC o una variacion anual del 6%, la que resulte menor.

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