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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491768 seguimiento, lo que incluye el monitoreo fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; Que, mediante el Informe Nº 027-2013-AG-UPRES/ OPP, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, emite opinión favorable a la transferencia de recursos del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Agricultura – Administración Central, a favor de diversos Gobiernos Locales, indicando que el Pliego cuenta con disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 176 728,00) para fi nanciar la ejecución de doce (12) Proyectos de Inversión Pública en infraestructura de riego, declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, para los cuales se han suscrito los Convenios correspondientes; en mérito de lo cual, con Ofi cio N° 252-2013-AG-SEGMA, la Secretaria General del referido Ministerio solicita la transferencia de partidas a favor de los diversos Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales; De conformidad con lo establecido por el artículo 11° de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de VEINTIDOS MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 176 728,00), para fi nanciar la ejecución de doce (12) proyectos de inversión pública en infraestructura de riego, a cargo de Gobiernos Locales, Distritales y Provinciales en el marco de lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 29951, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura - Administración Central PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No fi nancieros 20 577 432,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 084 : Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No fi nancieros 1 599 296,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 22 176 728,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales PROGRAMA PRESUPUESTAL 042 : Aprovechamiento de los Recursos Hídricos para Uso Agrario FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 20 577 432,00 En Nuevos Soles PROGRAMA PRESUPUESTAL 084 : Manejo Efi ciente de Recursos Forestales y Fauna Silvestre FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 599 296,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 22 176 728,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, así como las codifi caciones por proyecto se detallan en el Anexo - “Transferencia de Partidas para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura de Riego” que forma parte del presente Decreto Supremo, y que será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos - habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los procesos de selección para la ejecución de los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo, a ser fi nanciados con la transferencia de partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1º, deberán ser iniciados por los Gobiernos Locales, según corresponda, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- Información Los Pliegos habilitados, informarán al Ministerio de Agricultura, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o adendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 29951.