Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES

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¿Articulo 15º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago 15.1 Cuando existan dos o mas cuotas consecutivas, vencidas y pendientes de pago la SUNAT procedera a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dandose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entendera que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas integramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 15.2 De producirse el supuesto senalado en el numeral anterior, el interes moratorio de las cuotas se calculara de la siguiente manera: a) A las cuotas vencidas e impagas se aplicara lo dispuesto en el numeral 13.1 del articulo 13º. b) Las cuotas no vencidas e impagas se consideraran vencidas debiendose aplicar la TIM a partir del dia siguiente en que el deudor acumule dos (2) cuotas vencidas consecutivas pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. Dicho interes se aplicara sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. c) La cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago no producira en ningun caso la extincion de los beneficios otorgados por la Ley, tales como la forma de actualizacion de la deuda y la extincion de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso. CAPITULO VII DE LA ACEPTACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO E IMPUTACION EN CASOS DE DENEGATORIA Articulo 16º.- Resoluciones La SUNAT aceptara o denegara el acogimiento al Procedimiento de Regularizacion mediante resolucion. La Cooperativa Agraria podra desistirse de su solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion MORDAZA de que se produzca la notificacion de la resolucion a que se refiere el parrafo anterior. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del representante legal de la Cooperativa Agraria. La legalizacion podra efectuarse ante notario publico o fedatario de la SUNAT. Para que opere el desistimiento no se requerira la emision de una resolucion de aceptacion del mismo. Articulo 17º.- Imputacion de pagos en caso de acogimiento invalido Cuando la SUNAT determine mediante resolucion la invalidez del acogimiento, los pagos efectuados con anterioridad a la misma seran imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el articulo 31º del Codigo Tributario. Articulo 18º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion Para efecto del acogimiento al Procedimiento de Regularizacion la SUNAT podra determinar una mayor o menor deuda en relacion a la contenida en la solicitud de acogimiento en los siguientes casos: a) Cuando se hubiera incurrido en error al aplicar las Tablas de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias a ser aprobadas por la SUNAT. b) Cuando no se hubiera consignado el total del Saldo de los Beneficios Tributarios. c) Cuando se deba excluir alguna deuda de la solicitud de acogimiento por no encontrarse comprendida en los alcances del Procedimiento de Regularizacion. CAPITULO VIII DETERMINACION POSTERIOR AL ACOGIMIENTO Articulo 19º.acogimiento Determinacion posterior al

determinacion de la SUNAT sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. 19.2 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no podra ser acogida al Procedimiento de Regularizacion y se actualizara segun lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Asimismo, tampoco estaran comprendidos dentro del Procedimiento de Regularizacion las multas, intereses u otros conceptos vinculados a la diferencia MORDAZA mencionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias Facultase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Aprobacion de las Tablas La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia aprobara las Tablas de Factores de Actualizacion de las Deudas Tributarias, que recoge lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1) de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley. 918214-3

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, para financiar la ejecucion de proyectos de inversion publica en infraestructura de riego
DECRETO SUPREMO Nº 060-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura - MINAG; Que, los literales 5.1 y 5.2 del articulo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es funcion del Ministerio formular y supervisar, disenar, elaborar planes en aspectos de Politica Nacional Agraria, entre otros, asi como dictar las normas para la gestion integral, social, eficiente y moderna de los recursos hidricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestion Ambiental, asi como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliacion de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigacion y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinacion con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del articulo 11º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, establece que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que el numeral 11.2 del articulo 11º de la Ley Nº 29951 senala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversion publica deben contar con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectuen en el MORDAZA de la presente disposicion solo se autorizan hasta el MORDAZA trimestre del ano 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificacion y

19.1 El acogimiento al Procedimiento de Regularizacion no limita las facultades de verificacion, fiscalizacion y

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