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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491767 ¿Artículo 15º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago 15.1 Cuando existan dos o más cuotas consecutivas, vencidas y pendientes de pago la SUNAT procederá a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dándose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstas hayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. 15.2 De producirse el supuesto señalado en el numeral anterior, el interés moratorio de las cuotas se calculará de la siguiente manera: a) A las cuotas vencidas e impagas se aplicará lo dispuesto en el numeral 13.1 del artículo 13º. b) Las cuotas no vencidas e impagas se considerarán vencidas debiéndose aplicar la TIM a partir del día siguiente en que el deudor acumule dos (2) cuotas vencidas consecutivas pendientes de pago, hasta la fecha de su cancelación, inclusive. Dicho interés se aplicará sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados. c) La cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago no producirá en ningún caso la extinción de los benefi cios otorgados por la Ley, tales como la forma de actualización de la deuda y la extinción de las multas, recargos, intereses y/o reajustes, de ser el caso. CAPÍTULO VII DE LA ACEPTACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Y DEL DESISTIMIENTO E IMPUTACIÓN EN CASOS DE DENEGATORIA Artículo 16º.- Resoluciones La SUNAT aceptará o denegará el acogimiento al Procedimiento de Regularización mediante resolución. La Cooperativa Agraria podrá desistirse de su solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización antes de que se produzca la notifi cación de la resolución a que se refi ere el párrafo anterior. El escrito de desistimiento deberá presentarse con fi rma legalizada del representante legal de la Cooperativa Agraria. La legalización podrá efectuarse ante notario público o fedatario de la SUNAT. Para que opere el desistimiento no se requerirá la emisión de una resolución de aceptación del mismo. Artículo 17º.- Imputación de pagos en caso de acogimiento inválido Cuando la SUNAT determine mediante resolución la invalidez del acogimiento, los pagos efectuados con anterioridad a la misma serán imputados a las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento de acuerdo a las reglas previstas en el artículo 31º del Código Tributario. Artículo 18º.- Diferencia determinada en el monto de la deuda materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización Para efecto del acogimiento al Procedimiento de Regularización la SUNAT podrá determinar una mayor o menor deuda en relación a la contenida en la solicitud de acogimiento en los siguientes casos: a) Cuando se hubiera incurrido en error al aplicar las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias a ser aprobadas por la SUNAT. b) Cuando no se hubiera consignado el total del Saldo de los Benefi cios Tributarios. c) Cuando se deba excluir alguna deuda de la solicitud de acogimiento por no encontrarse comprendida en los alcances del Procedimiento de Regularización. CAPÍTULO VIII DETERMINACIÓN POSTERIOR AL ACOGIMIENTO Artículo 19º.- Determinación posterior al acogimiento 19.1 El acogimiento al Procedimiento de Regularización no limita las facultades de verifi cación, fi scalización y determinación de la SUNAT sobre las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. 19.2 En los casos en que la SUNAT determine mayor deuda respecto al monto que hubiera sido materia de acogimiento, la diferencia no podrá ser acogida al Procedimiento de Regularización y se actualizará según lo establecido en las normas correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive. Asimismo, tampoco estarán comprendidos dentro del Procedimiento de Regularización las multas, intereses u otros conceptos vinculados a la diferencia antes mencionada. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias Facúltase a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. Segunda.- Aprobación de las Tablas La SUNAT mediante Resolución de Superintendencia aprobará las Tablas de Factores de Actualización de las Deudas Tributarias, que recoge lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1) de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley. 918214-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en infraestructura de riego DECRETO SUPREMO Nº 060-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se aprueba entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 013: Ministerio de Agricultura - MINAG; Que, los literales 5.1 y 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, establece que es función del Ministerio formular y supervisar, diseñar, elaborar planes en aspectos de Política Nacional Agraria, entre otros, así como dictar las normas para la gestión integral, social, efi ciente y moderna de los recursos hídricos, en concordancia con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como ejercer competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de promover la ampliación de las tierras dedicadas a la agricultura, fomentando el desarrollo de proyectos de irrigación y otros mecanismos de aprovechamiento de las tierras con aptitud agraria en coordinación con los sectores e instituciones competentes, conforme a Ley; Que, el numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, establece que los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 29951 señala que, previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la presente disposición sólo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2013; asimismo, dispone que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y