Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491766 comprometidos como consecuencia del acogimiento, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15º. 8.4 En caso se desee acoger la deuda tributaria contenida en las Resoluciones se deberá consignar en la solicitud de acogimiento la totalidad de dicha deuda salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emisión, en cuyo caso el acogimiento será por el total del saldo pendiente, sin perjuicio de la extinción de los recargos, intereses y/o reajustes. 8.5 Se considerará como deuda acogida al Procedimiento de Regularización únicamente a la consignada en la solicitud de acogimiento. 8.6 Hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, la Cooperativa Agraria podrá presentar más de una solicitud con la fi nalidad de sustituir íntegramente a la anterior. En este caso se considerará: a) Como deuda materia de acogimiento únicamente a la consignada en la última solicitud, no siendo posible la presentación de solicitudes rectifi catorias o complementarias y; b) Los pagos efectuados hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento que excedan el porcentaje elegido como cuota inicial, se computarán como pagos anticipados de las cuotas según el procedimiento establecido en el artículo 14º. Artículo 9º.- Efectos del acogimiento La presentación de la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización implica: a) La renuncia al Benefi cio Tributario, aún cuando la SUNAT declare posteriormente la invalidez del acogimiento por incumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al Procedimiento de Regularización; en cuyo caso, la referida renuncia será considerada como una causal de incumplimiento o de pérdida, según sea el caso. b) El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular regulado por el artículo 36º del Código Tributario, que a la fecha de acogimiento al Procedimiento de Regularización no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNAT. c) El reconocimiento de las deudas incluidas en ella. No se aceptará el reconocimiento parcial de deudas tributarias contenidas en las Resoluciones. CAPÍTULO V EXTINCIÓN DE INTERESES, RECARGOS Y/O REAJUSTES, MULTAS, COSTAS Y GASTOS Articulo 10º.- De la extinción de deuda a) La extinción de la deuda tributaria compuesta únicamente por las multas a que se refi ere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º y de sus intereses, recargos y/o reajustes se produce con la sola presentación de la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización, salvo que estuviera impugnada supuesto en el cual deberá cumplirse además con lo establecido en el numeral 8.2 del artículo 8º. b) La extinción de los recargos, intereses y reajustes, así como de los gastos y costas previstos en el Código Tributario vinculados exclusivamente a la deuda comprendida en el Procedimiento de Regularización se producirá con el acogimiento de la misma. Cuando la Resolución de Ejecución Coactiva que dio origen al expediente en el que se generaron los gastos y costas contenga además deuda tributaria que no pueda ser acogida al Procedimiento de Regularización, ésta deberá ser cancelada hasta la fecha de acogimiento. En caso contrario no se extinguirán las costas y gastos. c) Para que las multas a que se refi ere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3º y sus intereses, recargos y/o reajustes y los gastos y costas del literal b) del presente artículo se extingan no se requiere detallar en la solicitud de acogimiento, las infracciones tributarias que les dieron origen. CAPÍTULO VI FORMAS DE PAGO Artículo 11º.- Formas de pago 11.1 La deuda materia del Procedimiento de Regularización podrá pagarse de acuerdo a alguna de las siguientes formas: a) Pago al contado: Con un benefi cio de pronto pago equivalente al descuento del diez por ciento (10%) de la deuda materia del Procedimiento de Regularización, el cual se aplicará una vez se cancele el noventa por ciento (90%) del monto de dicha deuda. b) Pago fraccionado: Comprende al pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales iguales de fraccionamiento en un período de hasta 10 años. 11.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Artículo 12º.- Pago fraccionado 12.1 La cuota inicial no podrá ser menor al 5% de la deuda materia del Procedimiento de Regularización ni menor a Ciento Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/.185,00). 12.2 La deuda materia del Procedimiento de Regularización, menos el importe de la cuota inicial, podrá ser pagada hasta en 120 cuotas mensuales iguales, siéndole aplicable una tasa de interés anual de 8% a rebatir. Dichas cuotas estarán integradas por la amortización de la deuda materia del Procedimiento de Regularización, más los intereses del fraccionamiento, las cuales no podrán ser menores a Ciento Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles (S/.185,00). 12.3 Para determinar el monto de la cuota mensual se tendrá en cuenta la siguiente fórmula: (1+i/12)n * i/12 C = (-----------------------) * (D-CI) (1+i/12)n – 1 Donde: C : Cuota mensual de fraccionamiento D : Deuda Tributaria materia de acogimiento i : Interés anual de fraccionamiento: 8% n : Número de meses del fraccionamiento CI : Cuota inicial 12.4 La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al acogimiento y las demás cuotas vencerán el último día hábil de cada mes. Artículo 13º.- Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 13.1 La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM y podrá ser materia de cobranza. Dicho interés se aplicará sobre el importe de la cuota impaga a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de cancelación inclusive. 13.2 Los pagos que se realicen se imputarán, de ser el caso, en primer lugar al interés moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual impaga y, en segundo lugar, a la cuota mensual. 13.3 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputarán, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antigüedad observando lo establecido en el numeral 13.2. Artículo 14º.- Pago anticipado de cuotas 14.1 De no existir cuotas vencidas e impagas, se considerará pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realización de pago, el cual se aplicará contra el saldo de la deuda materia del Procedimiento de Regularización, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. 14.2 El pago antes del plazo de vencimiento de las cuotas de fraccionamiento incluirá los intereses devengados y los que se devenguen hasta el vencimiento de las mismas, permitiendo el ajuste de la última cuota. 14.3 La reducción del número de cuotas, no exime a la Cooperativa Agraria de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.