Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

comprometidos como consecuencia del acogimiento, se aplicara lo dispuesto en el articulo 15º. 8.4 En caso se desee acoger la deuda tributaria contenida en las Resoluciones se debera consignar en la solicitud de acogimiento la totalidad de dicha deuda salvo que se hayan realizado pagos posteriores a su emision, en cuyo caso el acogimiento sera por el total del saldo pendiente, sin perjuicio de la extincion de los recargos, intereses y/o reajustes. 8.5 Se considerara como deuda acogida al Procedimiento de Regularizacion unicamente a la consignada en la solicitud de acogimiento. 8.6 Hasta el plazo MORDAZA previsto para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, la Cooperativa Agraria podra presentar mas de una solicitud con la finalidad de sustituir integramente a la anterior. En este caso se considerara: a) Como deuda materia de acogimiento unicamente a la consignada en la MORDAZA solicitud, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes rectificatorias o complementarias y; b) Los pagos efectuados hasta la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento que excedan el porcentaje elegido como cuota inicial, se computaran como pagos anticipados de las cuotas segun el procedimiento establecido en el articulo 14º. Articulo 9º.- Efectos del acogimiento La MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion implica: a) La renuncia al Beneficio Tributario, aun cuando la SUNAT declare posteriormente la invalidez del acogimiento por incumplimiento de los requisitos exigidos para acogerse al Procedimiento de Regularizacion; en cuyo caso, la referida renuncia sera considerada como una causal de incumplimiento o de perdida, segun sea el caso. b) El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular regulado por el articulo 36º del Codigo Tributario, que a la fecha de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNAT. c) El reconocimiento de las deudas incluidas en ella. No se aceptara el reconocimiento parcial de deudas tributarias contenidas en las Resoluciones. CAPITULO V EXTINCION DE INTERESES, RECARGOS Y/O REAJUSTES, MULTAS, COSTAS Y GASTOS Articulo 10º.- De la extincion de deuda a) La extincion de la deuda tributaria compuesta unicamente por las multas a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3º y de sus intereses, recargos y/o reajustes se produce con la sola MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion, salvo que estuviera impugnada supuesto en el cual debera cumplirse ademas con lo establecido en el numeral 8.2 del articulo 8º. b) La extincion de los recargos, intereses y reajustes, asi como de los gastos y costas previstos en el Codigo Tributario vinculados exclusivamente a la deuda comprendida en el Procedimiento de Regularizacion se producira con el acogimiento de la misma. Cuando la Resolucion de Ejecucion Coactiva que dio origen al expediente en el que se generaron los gastos y costas contenga ademas deuda tributaria que no pueda ser acogida al Procedimiento de Regularizacion, esta debera ser cancelada hasta la fecha de acogimiento. En caso contrario no se extinguiran las costas y gastos. c) Para que las multas a que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del articulo 3º y sus intereses, recargos y/o reajustes y los gastos y costas del literal b) del presente articulo se extingan no se requiere detallar en la solicitud de acogimiento, las infracciones tributarias que les dieron origen. CAPITULO VI FORMAS DE PAGO Articulo 11º.- Formas de pago 11.1 La deuda materia del Procedimiento de Regularizacion podra pagarse de acuerdo a alguna de las siguientes formas:

a) Pago al contado: Con un beneficio de pronto pago equivalente al descuento del diez por ciento (10%) de la deuda materia del Procedimiento de Regularizacion, el cual se aplicara una vez se cancele el noventa por ciento (90%) del monto de dicha deuda. b) Pago fraccionado: Comprende al pago de una cuota inicial y de cuotas mensuales iguales de fraccionamiento en un periodo de hasta 10 anos. 11.2 Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seran establecidos por la SUNAT mediante resolucion de superintendencia. Articulo 12º.- Pago fraccionado 12.1 La cuota inicial no podra ser menor al 5% de la deuda materia del Procedimiento de Regularizacion ni menor a Ciento Ochenta y Cinco Nuevos Soles (S/.185,00). 12.2 La deuda materia del Procedimiento de Regularizacion, menos el importe de la cuota inicial, podra ser pagada hasta en 120 cuotas mensuales iguales, siendole aplicable una tasa de interes anual de 8% a rebatir. Dichas cuotas estaran integradas por la amortizacion de la deuda materia del Procedimiento de Regularizacion, mas los intereses del fraccionamiento, las cuales no podran ser menores a Ciento Ochenta y Cinco 00/100 Nuevos Soles (S/.185,00). 12.3 Para determinar el monto de la cuota mensual se tendra en cuenta la siguiente formula: (1+i/12)n * i/12 C = (-----------------------) * (D-CI) (1+i/12)n ­ 1 Donde: C D i n CI : Cuota mensual de fraccionamiento : Deuda Tributaria materia de acogimiento : Interes anual de fraccionamiento: 8% : Numero de meses del fraccionamiento : Cuota inicial

12.4 La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes siguiente al acogimiento y las demas cuotas venceran el ultimo dia habil de cada mes. Articulo 13º.- Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales 13.1 La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta a la TIM y podra ser materia de cobranza. Dicho interes se aplicara sobre el importe de la cuota impaga a partir del dia siguiente de la fecha de su vencimiento hasta la fecha de cancelacion inclusive. 13.2 Los pagos que se realicen se imputaran, de ser el caso, en primer lugar al interes moratorio generado por el atraso en el pago de la cuota mensual impaga y, en MORDAZA lugar, a la cuota mensual. 13.3 De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputaran, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antiguedad observando lo establecido en el numeral 13.2. Articulo 14º.- Pago anticipado de cuotas 14.1 De no existir cuotas vencidas e impagas, se considerara pago anticipado a aquel que excede el monto de la cuota por vencerse en el mes de la realizacion de pago, el cual se aplicara contra el saldo de la deuda materia del Procedimiento de Regularizacion, reduciendo el numero de cuotas pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. 14.2 El pago MORDAZA del plazo de vencimiento de las cuotas de fraccionamiento incluira los intereses devengados y los que se devenguen hasta el vencimiento de las mismas, permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. 14.3 La reduccion del numero de cuotas, no exime a la Cooperativa Agraria de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.

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