Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

29972 y el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento del Procedimiento de Regularizacion de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, el cual consta de ocho (8) capitulos, diecinueve (19) articulos y dos (2) disposiciones complementarias finales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Articulo 2º.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

g) Deuda tributaria : A la definida como tal por exigible el articulo 3º del Codigo Tributario. h) Fecha de acogimiento : A la fecha en la que la Cooperativa Agraria presente su solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para dicho acogimiento. : Al Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). : Al Impuesto Municipal. de Promocion

i) IPC

j) IPM

k) Resoluciones REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACION DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento del Procedimiento de Regularizacion de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias establecido por la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas. Articulo 2º.- Definiciones 2.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entendera por: a) Ley : A la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas. : Al Procedimiento de Regularizacion de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias establecido por la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley. : A la que se refiere el inciso b) del articulo 2º de la Ley. :A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularizacion, sea este de caracter general o particular, vigente o con causal de perdida. l) SUNAT

:A la Resolucion de Determinacion, Resolucion de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria. : A la Tasa de Interes Moratorio vigente en cada periodo, aplicada conforme al procedimiento previsto en el articulo 33º del Codigo Tributario.

m) TIM

2.2 Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un articulo sin mencionar la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mencion a un numeral sin senalar el articulo al que corresponde, se entendera referido al articulo en el que se encuentre; y, cuando se haga mencion a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entendera referido al numeral en el que se encuentre. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 3º.- Deuda comprendida Procedimiento de Regularizacion en el

b) Procedimiento de Regularizacion

c) Cooperativa Agraria d) Beneficio Tributario

3.1 La deuda tributaria comprendida en el Procedimiento de Regularizacion segun el numeral 1 de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley es aquella originada por los siguientes conceptos: a) Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico y el IPM, exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011, respecto de los cuales la Cooperativa Agraria tenga la calidad de contribuyente, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamacion, apelacion o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En ningun caso podra ser materia de acogimiento al Procedimiento de Regularizacion aquella deuda proveniente de los conceptos MORDAZA mencionados que estuviera extinguida a la fecha de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. b) Multas originadas en infracciones cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comision, las detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011. c) Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refieren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. d) El Saldo de Beneficio Tributario, cuando la deuda a que se refieren los literales anteriores represente por lo

e) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. f) Deudas materia del Procedimiento de Regularizacion : A las previstas en el numeral 1) de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley, actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2) de la citada norma.

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