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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491764 29972 y el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, el cual consta de ocho (8) capítulos, diecinueve (19) artículos y dos (2) disposiciones complementarias fi nales, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2º.- El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto aprobar el Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. Artículo 2º.- Defi niciones 2.1 Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá por: a) Ley : A la Ley N.º 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas. b) Procedimiento de Regularización : Al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley. c) Cooperativa Agraria : A la que se refi ere el inciso b) del artículo 2º de la Ley. d) Benefi cio Tributario : A cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o benefi cio de regularización, sea éste de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida. e) Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias. f) Deudas materia del Procedimiento de Regularización : A las previstas en el numeral 1) de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 2) de la citada norma. g) Deuda tributaria exigible : A la defi nida como tal por el artículo 3º del Código Tributario. h) Fecha de acogimiento : A la fecha en la que la Cooperativa Agraria presente su solicitud de acogimiento al Procedimiento de Regularización, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para dicho acogimiento. i) IPC : Al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). j) IPM : Al Impuesto de Promoción Municipal. k) Resoluciones : A la Resolución de Determinación, Resolución de Multa, Orden de Pago, o cualquier otro documento emitido que determine deuda tributaria. l) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. m) TIM : A la Tasa de Interés Moratorio vigente en cada período, aplicada conforme al procedimiento previsto en el artículo 33º del Código Tributario. 2.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido al presente reglamento. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre; y, cuando se haga mención a un literal sin aludir el numeral al que corresponde, se entenderá referido al numeral en el que se encuentre. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3º.- Deuda comprendida en el Procedimiento de Regularización 3.1 La deuda tributaria comprendida en el Procedimiento de Regularización según el numeral 1 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley es aquella originada por los siguientes conceptos: a) Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT que sean ingresos del Tesoro Público y el IPM, exigibles y pendientes de pago al 31 de diciembre de 2011, respecto de los cuales la Cooperativa Agraria tenga la calidad de contribuyente, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. En ningún caso podrá ser materia de acogimiento al Procedimiento de Regularización aquella deuda proveniente de los conceptos antes mencionados que estuviera extinguida a la fecha de la presentación de la solicitud de acogimiento. b) Multas originadas en infracciones cometidas o, en caso que no pueda establecerse la fecha de comisión, las detectadas hasta el 31 de diciembre de 2011. c) Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos a que se refi eren los literales anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. d) El Saldo de Beneficio Tributario, cuando la deuda a que se refi eren los literales anteriores represente por lo