Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

NORMAS LEGALES
Tecnico Tercera Tecnico Tercero Tecnico de Tercera Sub Oficial Tecnico de Tercera 328 325 322 318

491763
322 321 321 290

pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pension en los casos de invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, conforme lo establecido en la Decimo Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, en reemplazo de la "Bonificacion Extraordinaria por Gratitud", regulada por los Decretos de Urgencia Nº 020-2011 y 0142012; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y los Decretos Legislativos Nº 1132 y N° 1141; DECRETA: Articulo 1°.- Incorporacion de la Setima Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF. Incorporese la Setima Disposicion Complementaria Transitoria al Decreto Supremo N° 013-2013-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policia Nacional del Peru, con el siguiente texto: "Setima.- Subsidio Postumo y por Invalidez Excepcionalmente, durante el primer ano de vigencia del Decreto Legislativo N° 1132, otorguese a favor de los actuales pensionistas del Decreto Ley Nº 19846 que han obtenido el derecho a la pension por invalidez permanente o viudez por fallecimiento del titular militar o policial acaecido en accion de MORDAZA, acto de servicio, consecuencia del servicio o con ocasion del servicio, el pago del Subsidio Postumo o por Invalidez en reemplazo de la "Bonificacion Extraordinaria por Gratitud", regulada por los Decretos de Urgencia Nº 020-2011 y 014-2012, de acuerdo al siguiente cuadro:
MORDAZA equivalentes Oficiales pensionistas Ejercito MORDAZA de MORDAZA Fuerza Aerea MORDAZA General Mayor General MORDAZA Policia Nacional MORDAZA General General MORDAZA Subsidio Subsidio por Postumo Invalidez (S/.) (S/.) 592 590 520 519 519 519 503 503 592 590 520 519 519 519 496 496

Sub Oficial Oficial de Sub Oficial Sub Oficial de de Primera Mar Primero de Primera Primera Sub Oficial Oficial de Sub Oficial Sub Oficial de MORDAZA MORDAZA Mar MORDAZA de MORDAZA Sub Oficial Oficial de Sub Oficial Sub Oficial de Tercera Mar Tercero de Tercera Tercera

El Subsidio Postumo y por Invalidez regulado en la presente disposicion sera financiado con los recursos del Fondo de Garantia a que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 059-2011." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- Los Ministerios de Defensa y del Interior, asi como la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial, siempre que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hayan pagado pensiones del Decreto Ley Nº 19846 correspondientes al ano 2013, regularizaran el abono del Subsidio Postumo y por Invalidez que dispone el articulo 1° de la presente MORDAZA, en el pago correspondiente al mes siguiente. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de marzo del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 918214-2

General de Vicealmirante Division General de Contralmirante Brigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mayor Capitan MORDAZA Sub MORDAZA Capitan de Navio Capitan de Fragata Capitan de Corbeta MORDAZA Primero MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Fragata

Comandante Comandante Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA Mayor Capitan MORDAZA MORDAZA

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Regularizacion de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias
DECRETO SUPREMO Nº 059-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias comprendidas en la citada Ley pueden acoger su deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularizacion establecido en dicha norma; Que de conformidad con la Primera Disposicion Complementaria Final y el numeral 6 de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29972, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la referida Ley y se estableceran las normas que resulten necesarias para determinar la deuda a acoger, su actualizacion, los montos de las cuotas y su vencimiento asi como lo relacionado con la extincion de la deuda, respectivamente; En uso de las atribuciones conferidas por la Primera Disposicion Complementaria Final y el numeral 6 de la Setima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º

MORDAZA equivalentes Suboficiales pensionistas Ejercito Tecnico Jefe Superior Tecnico Jefe Tecnico Primera Tecnico MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Tecnico Supervisor Primero Tecnico Supervisor MORDAZA Tecnico Primero Tecnico MORDAZA Fuerza Aerea Tecnico Supervisor Tecnico Inspector Tecnico de Primera Tecnico de MORDAZA Policia Nacional Sub Oficial Superior Sub Oficial Brigadier Sub Oficial Tecnico de Primera Sub Oficial Tecnico de MORDAZA

Subsidio Subsidio por Postumo Invalidez (S/.) (S/.) 369 369

354

354

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338

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