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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491834 Que, el numeral 3.6.5 del artículo 79º de la mencionada Ley Orgánica, establece como funciones específi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales en organización del espacio físico y uso del suelo, Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: Construcción de estaciones radioeléctricas y tendido de cables de cualquier naturaleza, asimismo el numeral 3.2 dispone, Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones; previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental. Que, la Ley Nº 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-2007-MTC, tiene por objeto establecer un régimen especial y temporal en todo el territorio nacional, especialmente en áreas rurales, lugares de preferente interés social y zonas de frontera, para la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones, al considerar estos servicios de interés y necesidad pública como base fundamental para la integración de los peruanos y el desarrollo social y económico del país. Que, el Decreto Legislativo Nº 1014 tiene por objeto impulsar la inversión en infraestructura para la provisión de servicios públicos esenciales para el desarrollo humano, a través de la implementación de medidas que eliminen sobrecostos y logren una efectiva simplifi cación administrativa, en benefi cio de los usuarios de dichos servicios públicos, en el artículo 6º menciona los requisitos exigibles para la realización de obras de infraestructura. Que, mediante informe Nº 494-2012-GDU/MDCLR, la Gerencia de Desarrollo Urbano efectúa un análisis situacional con respecto a la ejecución de obras, mantenimiento e instalaciones de infraestructura en vía pública de los operadores de servicios públicos en nuestra jurisdicción. Que, el espacio público en una determinada circunscripción es un bien que debe ser administrado por la municipalidad y usado por todos los ciudadanos en razón de su naturaleza y de acuerdo a lo dispuesto por Ley, en ese sentido toda persona que use dicha área pública en provecho propio, requiere una autorización con el fi n de verifi car y evaluar que se cumplan con las normas de ornato, seguridad del vecino y conservar el mobiliario urbano. Que, la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338 y la Ley de Concesiones Eléctricas, Ley Nº 25844 en las cuales se faculta a las empresas prestadoras de servicios a usar a título gratuito el suelo, subsuelo, y los aires de caminos, calles, plazas y demás bienes de uso público, no limita la competencia de la municipalidad en la administración de áreas de uso público bajo su jurisdicción, por lo tanto tiene la responsabilidad de controlar el ornato, la seguridad, el mantenimiento de la infraestructura y la seguridad urbana. Que, en consecuencia las empresas Concesionarias de Servicios Públicos están obligadas a solicitar la autorización para la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público. Que, la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso tiene como uno de sus objetivos controlar y regular la ejecución de obras en las áreas públicas, así como la instalación de infraestructura para la prestación de servicios públicos, de los operadores privados del sector público o mixto en telecomunicaciones, agua potable y alcantarillado, transmisión y distribución de electricidad, así como alumbrado público y gas entre otras donde se requieran realizar conexiones domiciliarias, rompimiento de pistas, veredas, abriendo zanjas, deterioro de áreas verdes, etc., a fi n de preservar el buen estado del equipamiento y el ornato en las áreas de uso público, cumpliendo con la autorización municipal, los cronogramas, los horarios establecidos, las medidas de seguridad reglamentaria, señalizaciones peatonales y de tránsito, entre otros requisitos, de esta manera garantizar la seguridad de los visitantes y vecinos. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la aprobación del Concejo Municipal, según Acuerdo de Concejo Nº 001-2013-MDCLR del 16-01-2013, aprobó lo siguiente: Artículo Primero.- ORDENANZA QUE REGULA LA EJECUCION DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS EN AREAS DE USO PÚBLICO, el mismo que consta de IV Títulos, VI Capítulos, 48 Artículos, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo y que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y la parte integrante del mismo señalado en el Artículo Primero, en el Portal de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. DANIEL A. LECCA RUBIO Alcalde 917361-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) Entrada en vigencia del “Convenio entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay sobre la Constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE)”, suscrito el 9 de marzo de 1989, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay. Entró en vigor el 5 de marzo de 2013. 917985-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL