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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491825 Además de la publicación del anuncio, deben colocarse avisos de la Subasta en la Plataforma de Atención al Contribuyente en un lugar visible y en la página Web de la Municipalidad. La publicidad de la Subasta no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad y responsabilidad de la Comisión. 7.11 Contenido del Aviso. En el aviso de Remate se expresa: a) Los nombres y apellidos del (los) propietario (s) partes y terceros legitimados; b) El vehículo a rematar su descripción y características; c) Las infracciones; d) El valor de tasación y el precio base; e) El lugar, día y hora del remate; f) El porcentaje que debe depositarse para participar en el remate; y g) El nombre de los integrantes de la Comisión y la fi rma; 7.12 Requisito para ser Postor. El Postor deberá depositar en la Unidad de Tesorería de Municipalidad de San Borja antes del inicio de la Subasta Pública, la suma no menor al diez (10%) por ciento del valor de tasación del vehículo. A los postores no benefi ciados se les devolverá el íntegro de la suma depositada al terminar el acto público. El ejecutado no puede ser postor en la subasta. 7.13 Reglas comunes a la Subasta o Remate. En el acto de remate se observarán las siguientes reglas: a) La base de la Postura será el equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación, no admitiéndose oferta inferior; b) Cuando el Remate comprenda más de un vehículo, se preferirá a quien ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. 7.14 Acto de Remate. El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de la relación de vehículos y condiciones del remate, prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de los Postores a medida que se efectúen. La Comisión adjudicará el bien al que haya hecho la Postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con lo que el remate del bien queda concluido. 7.15 Acta de Remate. Concluido el acto del remate, el Martillero, extenderá acta del mismo, la que contendrá: a) Lugar, fecha y hora del acto; b) Nombre del ejecutante (Municipalidad), del tercero legitimado y del ejecutado; c) Nombre del postor y las posturas efectuadas; d) Nombre del adjudicatario; y e) La cantidad obtenida. El acta será fi rmada por el Martillero, la Comisión de Remates y por el adjudicatario, y el propietario del vehículo si estuviera presente. El acta de la Subasta se agregará al expediente. 7.16 Nulidad de la Subasta La Nulidad de la Subasta, sólo procede interponerla por los aspectos formales de ésta, y se interpone dentro del tercer día de realizado el acto. 7.17 Transferencia del vehículo y destino del dinero obtenido. En el remate del vehículo el pago se efectúa en dicho acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al adjudicatario. El importe del remate se depositará en la Municipalidad Distrital de San Borja a más tardar el día siguiente de realizado. Depositado el precio, la Comisión eleva el expediente a la Gerencia Municipal con informe de los actos realizados, para los efectos de la transferencia de la propiedad del vehículo mediante resolución de alcaldía que contendrá: a) La descripción del bien; b) La orden al ejecutado del procedimiento sancionador. c) La Resolución que ordena el Remate. d) El informe de la Comisión de Remates. e) La disposición que se expidan los ofi cios al Registro Vehicular respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y la Resolución de adjudicación. 7.18 Incumplimiento del adjudicatario. Si el saldo de precio del remate del inmueble no es depositado dentro del plazo legal, la Comisión declarará la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. 7.19 En este caso, el adjudicatario pierde la suma depositada, la que servirá para cubrir los gastos del remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ingreso de la Municipalidad por concepto de multa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- RESULTADO DE DEDUCCIONES En caso resulte una suma a favor luego de las deducciones correspondientes, la Comisión entregará a la Gerencia de Administración previo informe y liquidación. Segunda.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento; así como instruir a los órganos de la Municipalidad para que en el marco de sus competencias cumplan las disposiciones y/o faciliten su cumplimiento. Tercera.- VIGENCIA La vigencia del presente Reglamento es a partir del día siguiente de su publicación. Cuarta.- Derogar toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. 918139-1 Aprueban Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2014 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2013-MSB-A San Borja, 27 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 029-2013-MSB-GPE-UR de fecha 28.02.2013 de la Unidad de Racionalización, el Informe Nº 038-2013-MSB-GPE de fecha 28.02.2013 de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, sobre Propuesta de Cronograma de Actividades del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Año Fiscal 2014 del distrito de San Borja, y la conformación del Equipo Técnico respectivo, el Memorándum Nº305-2013-MSB- GM de fecha 08.03.2013 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su