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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491833 Informe Nº 045-13/GR/MVES de la Gerencia de Rentas, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 2) del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta 30 de Abril del 2013, el vencimiento del Pago al Contado y el Pago Fraccionado correspondiente al Primer Trimestre del Impuesto Predial 2013, aprobado mediante Ordenanza Nº 272-MVES. Artículo Segundo.-PRORROGAR hasta el 30 de Abril del 2013, el Vencimiento de los Pagos correspondientes a los meses de Enero y Febrero de los Arbitrios Municipales 2013, establecidos mediante Ordenanza Nº 272-MVES. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Subgerencias y/o Unidades orgánicas correspondientes. Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 917211-1 Prorrogan plazo para acogerse al Beneficio Tributario de Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2013-ALC/MVES Villa El Salvador, 22 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR Visto: El Informe Nº 045-13-GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 116-2013-OAJ/MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 106-2013-GM/ MVES de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ordenanza Nº 273-MVES, de fecha 14 de febrero de 2013, se aprobó el Descuento por Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 273- MVES, faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la mencionada norma, así como para la prórroga de los plazos de la misma; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-2013-ALC/ MVES de fecha 27 de febrero del presente año, se prorrogó hasta el 30 de marzo del presente año, el vencimiento del Benefi cio Tributario antes citado; Que, con Informe Nº 045-13-GR/MVES la Gerencia de Rentas, precisa que es necesario ampliar el plazo establecido en el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 273-MVES, hasta el 30 de abril del presente año, a fi n de favorecer a más contribuyentes con el Benefi cio Tributario por el Pago Adelantado por concepto de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al año 2013; Que, con Informe Nº 116-2013-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente con la emisión del Decreto de Alcaldía bajo los extremos antes señalados, considerando que el Señor Alcalde fue facultado por el Concejo Municipal para efectuar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 273-MVES; ante lo cual la Gerencia Municipal con Informe Nº 106-2013-GM/MVES solicita se emita el dispositivo municipal respectivo; Estando a lo solicitado, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º así como el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de abril del 2013, el plazo para acogerse al Benefi cio Tributario de Pago Adelantado de los Arbitrios Municipales 2013, otorgado mediante Ordenanza Nº 273-MVES. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Sub Gerencias y/o Unidades Orgánicas correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 917211-2 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Regulan la ejecución de obras de infraestructura para la prestación de servicios públicos en áreas de uso público ORDENANZA Nº 001-2013-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 16 de enero del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO POR CUANTO: Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada en la fecha, el Memorándum Nº 1039-2012-GM/MDCLR, de la Gerencia Municipal, remitiendo el Informe Nº 0512-2012- GDU/MDCLR, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, e Informe Legal Nº 692-2012-GAL/MDCLR. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su artículo 9º numeral 8 en atribuciones del Concejo Municipal le corresponde aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, asimismo establece en su artículo 40º que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.