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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491822 el cumplimiento de actos de transferencia del bien, de ser el caso. Artículo 12º.- PUBLICACIÓN DE RESULTADOS La Municipalidad a través de la Gerencia de Imagen Institucional, publicará el resultado del sorteo en su página Web, y asimismo en los locales de la Municipalidad, el día hábil siguiente a su realización. Artículo 13º.- CUSTODIA DEL PREMIO La Unidad de Abastecimiento será la encargada de custodiar y disponer las medidas necesarias para que los premios a entregarse, se mantengan en el mismo estado de conservación en que fueron adquiridos, hasta su entrega física a los benefi ciados. Artículo 14º.- ENTREGA DE PREMIOS El representante de la Municipalidad entregará los premios a los titulares ganadores debidamente identifi cados con su documento de identidad (DNI, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda). La fecha de entrega de los premios está condicionada a los plazos que demanden los trámites ante las instituciones correspondientes. Si el ganador (es) de uno de los sorteos, por algún motivo no pudiera acercarse personalmente a recoger su premio, podrá ser representado por un tercero, con la exhibición y entrega a la Municipalidad de una carta - poder con fi rma legalizada por Notario Público de Lima o certifi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, según corresponda. Artículo 15º.- VIGENCIA DE LOS PREMIOS El plazo de vigencia para reclamar los premios es de treinta (30) días calendario, computados desde el día siguiente de haber sido notifi cado ganador mediante cargo, o, de no haber sido posible, a través de publicación en la página Web de la Municipalidad dentro del mismo plazo, luego de lo cual el premio no reclamado y/o recogido, se revertirá al dominio de la Municipalidad de San Borja. Artículo 16º.- COMUNICACIÓN DE RESULTADOS DEL SORTEO Corresponde al Presidente del Comité, comunicar al Ministerio del Interior los resultados del sorteo con los documentos sustentatorios, lo cual deberá realizar dentro del plazo de siete días hábiles siguientes al sorteo. Artículo 17º.- COMITÉ EJECUTOR DEL SORTEO El Comité Ejecutor del Sorteo está conformado por los siguientes miembros: Gerente de Imagen Institucional Presidente Gerente de Rentas Secretario Gerente de Tecnologías de la Información Miembro Gerente de Administración y Finanzas Miembro Gerente de Participación Vecinal Miembro Artículo 18º DEL COMITÉ EJECUTOR DEL SORTEO El Comité Ejecutor del Sorteo, es el encargado de realizar los actos que sean necesarios para la realización del Sorteo, y por consiguiente dar cumplimiento al presente Reglamento. Es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo del Sorteo, así como confl ictos o reclamos que pudieran presentarse en la ejecución del Mismo; su pronunciamiento es defi nitivo. Realizado el sorteo, entregados los premios, comunicados ofi cialmente la Municipalidad, el Ministerio de Interior, y consentido el acto administrativo que pone fi n a un reclamo o confl icto, el Comité cesa en sus funciones. Artículo 19º.- IMPUGNACIONES El contribuyente que se crea con derecho a impugnar el sorteo, deberá presentarlo en el mismo acto en presencia del Notario Público. Será atendida por la Comisión de Sorteo, quien consignará en el acta el motivo de la impugnación y resolverá en primera instancia, para lo cual en dicho acto contará con apoyo de un abogado de la Gerencia de Asesoría Jurídica. La impugnación presentada no evitará la realización del sorteo, sin embargo la entrega del premio se suspenderá hasta el resultado. La Gerencia Municipal, resolverá en segunda instancia. Artículo 20º.- AUTORIZACIÓN DEL GANADOR PARA DIFUSIÓN DE IMAGEN El(los) ganador(es), al aceptar el premio autorizan a la Municipalidad de San Borja, a utilizar y difundir su imagen para publicitar el cumplimiento de obligaciones tributarias en la jurisdicción del distrito, así como al premio otorgado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- CUMPLIMIENTO Encargar a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, así como de instruir a los órganos de la Municipalidad para que en el marco de sus competencias cumplan las disposiciones y/o faciliten su cumplimiento. Segunda.- VIGENCIA La vigencia del presente Reglamento es a partir del día siguiente de su publicación. Tercera.- RESTRICCIÓN No forman parte del Padrón de Contribuyentes Puntuales para el Sorteo, el Alcalde, Regidores y Servidores de la Municipalidad Distrital de San Borja. Cuarta.- RESPONSABILIDAD Las unidades orgánicas de la Municipalidad se encuentran obligadas a prestar el apoyo que requiera la Comisión de Sorteo, su incumplimiento acarrea responsabilidad. 918142-1 Eliminan el procedimiento “Otorgamiento de Carné de Lector” del TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2013-MSB-A San Borja, 22 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Memorándum N°256-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 27 de febrero de 2013, el Informe N°53-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 21 de febrero de 2013, el Memorándum N°048-2013-MSB-FM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica de fecha 07 de febrero de 2013 ; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú las Municipalidades son competentes para desarrollar y regular actividades y/ o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, cultura, recreación, deporte y otros conforme a ley; Que, la Gerencia de Planifi cación Estratégica mediante Memorándum N°048-2013-MSB-GM-GPE remite para opinión la propuesta del nuevo Texto Unico de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la entidad; Que, de acuerdo al Informe N°53-2013-MSB-GM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que conforme a lo establecido en el artículo 37° de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta viable que se aprueben, entre otros, las modifi caciones al Cuadro de Tarifas de Servicios No Exclusivos – TUSNE que propone la Gerencia de Participación Vecinal, las cuales deberán realizarse incorporando al TUSNE, entre otros, el “Servicio de Biblioteca Municipal”, y que en esa medida se excluya el procedimiento de “Otorgamiento de Carné de Lector” del Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA institucional; Que, al respecto el artículo 38°, numeral 5° de la acotada Ley, establece que una vez aprobado el TUPA,