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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491820 Seguridad en San Borja es integral a partir de procesos de participación y solidaridad ciudadana” disponiendo que en San Borja la Seguridad es integral a partir de procesos de participación y solidaridad ciudadana. Que, con Informe Nº 046-2013-MSB-GPE de fecha 11 de marzo de 2013, la Gerencia de Planifi cación Estratégica remitió el Informe Nº 041-2013-MSB-GPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística que indica que dicha solicitud será atendida teniendo en cuenta las medidas y restricciones de carácter presupuestal y administrativa establecidas en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fi scal 2013 y de conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes de servidores y funcionarios públicos; opinando fi nalmente por la viabilidad de la disponibilidad presupuestal y el fi nanciamiento correspondiente. Que, mediante Informe Nº 82-2013-MSB-GM-GAJ de fecha 11 de marzo de 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señaló que la Ley Nº 27619, regula el procedimiento para autorizar el viaje al exterior a funcionarios y servidores del Estado y que el Decreto Supremo Nº 042-2002- PCM, establece el procedimiento para autorizarlos; asimismo, señaló que dichas normas establecen que las autorizaciones de los viajes al exterior a los funcionarios, deberán sustentar el interés nacional o en el interés específi co de la institución, además el motivo, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac, para luego presentarse la rendición de cuentas documentariamente. Que, en el mismo Informe señaló que la asesora de Alcaldía viene desarrollando sus actividades sobre la base de dos de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo concertado 2011 al 2016: Promover el desarrollo armónico de la ciudad y su entorno ambiental – OE3 y Fortalecer la Seguridad Integral de la población OE4; que los proyectos e iniciativas que se consignan en el documento estratégico es el Desarrollo del Sistema Ambiental, son los programas de mejoramiento del espacio público, mediante la puesta en valor de polos de desarrollo urbano y diseños paisajistas de parques, jardines ejes integradores, para minimizar la generación de polvos y gases, lo cual tiene repercusión en el Cambio Climático, entre otros. Que la invitación formulada por el Instituto CISALVA constituye el espacio técnico de intercambio de información que desde ya retroalimentará a la Municipalidad Distrital de San Borja a través de la participación de la Asesora de Alcaldía, argumento que confi gura la excepción a la medidas de austeridad prevista en el artículo 10.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013. Asimismo, señaló que la documentación presentada sustenta el interés nacional y específi co concordante con los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo concertado 2011-2016, opinando que es procedente autorizar el viaje de la señora Nancy Pisfi l a la ciudad de Cali - Colombia del 01 al 05 de abril del presente año, para que participe en el Comité Técnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras. Que, con Memorando Nº 316-2013-MSB-GM de fecha 12 de marzo de 2013, la Gerencia Municipal remitió los actuados adjuntando el presupuesto estimado que incluye: Pasajes de ida y vuelta Lima-Bogotá-Cali-Bogotá-Lima que ascienden a la suma de US$ 600 Dólares Americanos, Viáticos que ascienden a US$ 1,200 Dólares Americanos, Impuesto de salida al exterior por US$ 31 Dólares Americanos, y traslados por US$ 60 Dólares Americanos, haciendo un total de US$ 1,891 Dólares Americanos equivalentes a S/. 4,878.78 Nuevos Soles, al tipo de cambio S/. 2.58. Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 11) del artículo 9° y en el artículo 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta. ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la autorización de viaje solicitado por la señora Nancy Pisfi l Gutiérrez, asesora de Alcaldía, para participar en el Comité Técnico de la Red Latinoamericana y del Caribe de Comunidades Seguras, a llevarse a cabo del 01 al 05 de abril del año en curso en la ciudad de Cali - Colombia. Artículo Segundo.- Autorizar los gastos que irrogue el viaje de acuerdo al detalle siguiente: • Impuesto de salida al exterior US$ 31 Dólares Americanos • Viáticos US$ 1200 Dólares Americanos • Pasajes US$ 600 Dólares Americanos • traslados US$ 60 Dólares Americanos • TOTAL US$ 1,891 Dólares Americanos equivalentes a S/. 4,878.78 Nuevos Soles, al tipo de cambio S/. 2.58) Artículo Tercero.- Publicar el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Borja (www.munisanborja. gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 918133-1 Aprueban Reglamento del “Programa de Beneficio para Contribuyentes que realizan Pronto Pago” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-MSB San Borja, 8 de marzo de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA VISTOS, el Informe Nº 77-2013-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo de 2013, el Memorandum Nº 296-2013-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 07 de marzo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, de acuerdo al artículo 42º de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal; Que, mediante Ordenanza Nº 494-MSB se aprobó el “Programa de Benefi cios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago” en cuya Segunda Disposición Complementaria se facultó al Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que correspondan para su adecuada aplicación; Que, la Gerencia Municipal mediante documento del visto sustentado en el Informe Nº 77-2013-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, propone para su aprobación el Proyecto de “Reglamento de la Ordenanza del Programa de Benefi cios para Contribuyentes que realizan Pronto Pago”; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del “Programa de Benefi cio para Contribuyentes que realizan