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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491831 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - que fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2013-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 53-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 165-2013- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 170-2013-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 398-MSS publicada en el diario Ofi cial el Peruano 18.09.2011, se aprueba la Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y parte del III de Lima Metropolitana, cuyo objetivo principal es Fomentar la revalorización de los predios a través de la Formalización de las edifi caciones de uso residencial y residencial-mixto con uso de comercio vecinal (donde debe predominar un 65% del área construida a la edifi cación como uso residencial), la Flexibilización en la aplicación de las normas técnicas y legales que permitan el otorgamiento de licencias de edifi cación; Incentivar la formalización y cumplimiento de las normas en las edifi caciones, así como condonar las multas impuestas y lograr el crecimiento urbano ordenado del distrito; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 08-2012-MSS del 30.03.2012 se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS hasta el 30.09.2012 y a su vez con Decreto de Alcaldía Nº 25-2012-MSS del 27.09.2012 se prorrogó la vigencia hasta el 31.03.2013; Que, con Informe Nº 53-2013-GDU-MSS del 04.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398- MSS, sustentando la misma en el Informe Nº 165-2013- SGLAU-GDU-MSS del 27.02.2013, de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, en el cual se indica que la Ordenanza Nº 398-MSS viene cumpliendo con su objetivo, al haber permitido regularizar las edifi caciones que no contaban con licencia de edifi cación y que existían físicamente a la entrada en vigencia de la mencionada norma, favoreciendo a los administrados a incrementar el valor de sus propiedades y lograr la inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; agrega que debido a la afl uencia constante de los vecinos a los Módulos de los Centros de Atención a informarse sobre los benefi cios de la citada norma, solicitan se prorrogue la misma; indica además que existen edifi caciones pendientes de regularizar, por lo que se hace necesaria la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS, por un plazo de nueve (09) meses, el mismo que vencería el 31.12.2013; Que, con Informe Nº 170-2013-GAJ-MSS del 08.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que encontrándose facultado el señor Alcalde a disponer la prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 398-MSS, conforme a lo establecido por la Segunda Disposición Final de la citada Ordenanza, resulta legalmente procedente la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica informa que, respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, indica que la misma resulta innecesaria, considerando que la fi nalidad del Decreto de Alcaldía es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 398- MSS en benefi cio de los vecinos surcanos, permitiendo la revalorización de sus predios, el saneamiento técnico y legal de su propiedad, formalización predial que favorece al desarrollo urbano ordenado del distrito de Santiago de Surco; por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto del Decreto de Alcaldía, se encuentra exceptuado de la prepublicación; Estando al Informe Nº 170-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 398-MSS - Ordenanza que Fomenta la Revalorización de Predios en las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y Parte del III de Lima Metropolitana, hasta el 31.12.2013. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Unidades Orgánicas que la conforman; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances ante el vecindario. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 917128-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS que fomenta la Revalorización de Predios en parte del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2013-MSS Santiago de Surco, 21 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Informe Nº 52-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 166-2013- SGLAU-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones Urbanas, el Informe Nº 171-2013-GAJ– MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 399-MSS; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las