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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2013 (28/03/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491824 - Ordenanza N° 462-MSB que establece Normas sobre Retiro de Vehículos Abandonados en Áreas Públicas. V. DEFINICIONES a) Vehículo sancionado.- Aquel vehículo sobre el cual se ha aplicado la sanción administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicación y Sanciones – Código P-02. d) Internamiento de vehículo.- Ingreso del vehículo al Depósito Municipal, lugar donde permanecerá el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera. e) Depósito Municipal Vehicular.- Local provisto de equipamiento y seguridad destinado al internamiento de vehículos por procesos coactivos, o comisión de infracciones a la Ordenanza que Norma el Retiro de Vehículos Abandonados en Áreas Públicas del Distrito que atentan contra el Ornato. f) Martillero Público.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específi cas del Sector Público. g) Informe Técnico.- Un informe técnico es la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones detalladas que certifi quen lo dicho. h) Subasta Pública.- Conjunto de actos jurídicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligación contraída. i) Transferencia.- Acción de ceder una la propiedad del vehículo a través del procedimiento establecido el presente Reglamento. j) Postor.- Persona natural o jurídica que participa como licitador en una subasta o remate, ofreciendo un precio por el bien rematado. k) Postura.- Precio que el licitador ofrece por el vehículo que se remata. VI. PRINCIPIOS PRELIMINARES Concluido el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N° 462-MSB, y para efectos de ejecutar la Subasta Pública dispuesta en el Artículo 12°, esto es, después que el vehículo haya permanecido más de noventa (90) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo haya requerido, o cuando no se haya identificado al propietario, el Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana, dispondrá la Subasta Pública del vehículo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso que la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana identifi que y ubique al propietario, culminado el procedimiento administrativo sancionador, deberá remitir el expediente de Multa a la Unidad de Ejecución Coactiva, quien procederá conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, normas modifi catorias y reglamentarias. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 Informe Técnico. El Gerente de Tránsito y Seguridad Ciudadana emitirá Informe Técnico que sustente el acto de disposición del vehículo, donde consignará como mínimo la siguiente información: a) Respecto a la Notifi cación Preventiva (inicio del Procedimiento Sancionador) con toma fotográfi ca de la ubicación del vehículo; circunstancias en que se aplicó la Notifi cación, Descargo y/o otros actos que se hubieran realizado en esta etapa; así como de la aplicación de la Resolución de Multa Administrativa. b) Consignar en forma precisa, puntual y documental los actos administrativos realizados para noticiar al propietario del vehículo sobre la infracción incurrida. c) Liquidación de la suma adeudada (monto de la sanción económica, costos del internamiento y de los documentos que fueron necesarios tramitar: Informe de DIROVE, Constancia de Registro Vehicular, etc.). d) Otras situaciones que considere consignar en el informe. 7.2 Informe Legal. La Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana remitirá el expediente a la Gerencia de Asesoría Jurídica, quien emitirá Informe Legal dentro de diez días útiles, y elevará los actuados a la Gerencia Municipal. El Informe se señalará la situación del proceso administrativo sancionador, los recursos administrativos que se hubieran interpuesto y la autoridad de “Cosa Decidida” del proceso. 7.3 Resolución Administrativa que dispone el Remate o Subasta Pública del Vehículo. La Gerencia Municipal de encontrarlo conforme, emitirá la Resolución aprobatoria respectiva dentro de los diez (10) días de recibido el expediente, ordenando el Remate o Subasta del vehículo y asimismo la Tasación, y su remisión a la Comisión de Remates. 7.4 Procedimiento de Subasta o Remate de Bienes. El procedimiento de remate o subasta de bienes se sujeta al establecido en el Código Procesal Civil, en el que se identifi can tres fases: a) Tasación b) Remate, y c) Entrega del precio, otorgamiento de documentos que acreditan la transferencia de propiedad y pago al Martillero. 7.5 Comisión de Subasta Pública. La Comisión será designada por el señor Alcalde, estará conformada por: - Un (1) representante de la Gerencia de Administración, quien lo presidirá. - Un (1) representante de la Gerencia de Tránsito y Seguridad Ciudadana. - Un (1) abogado. 7.6 La Comisión solicitará al Jefe de la Unidad de Servicios Generales, que realice la Tasación del vehículo en el plazo de tres días. En el supuesto que el propietario del vehículo a subastar, se haya presentado en este estado del proceso y acepte la valorización del vehículo, se consignará en el Informe de Tasación. 7.7 La Tasación será notifi cada al propietario del vehículo a la dirección que se encuentre consignada en el proceso, indicándose que puede formular observaciones dentro del plazo de tres días de notifi cado. La Comisión Aprobará o Desaprobará la Tasación, decisión que tiene calidad de Cosa Decidida. En caso la desapruebe, ordenará que se vuelva a realizar la Tasación teniendo en cuenta la observación planteada. El nuevo Informe de Tasación será aprobado por la Comisión. 7.8 Convocatoria del Acto de Subasta La Comisión convocará a remate fi jando día, hora y lugar municipal consignando al Martillero Público hábil. 7.9 Retribución del Martillero. La Comisión fi jará los honorarios del Martillero Público de acuerdo al arancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Público. En el caso de subastarse el bien, serán de cargo del comprador del vehículo. 7.10 Publicidad. La convocatoria se anuncia en el Diario Ofi cial El Peruano, encargado de la publicación de los avisos judiciales por un día.