Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

- Ordenanza N° 462-MSB que establece Normas sobre Retiro de Vehiculos Abandonados en Areas Publicas. V. DEFINICIONES a) Vehiculo sancionado.- Aquel vehiculo sobre el cual se ha aplicado la sancion administrativa prevista en el Cuadro de Infracciones del Reglamento de Aplicacion y Sanciones ­ Codigo P-02. d) Internamiento de vehiculo.- Ingreso del vehiculo al Deposito Municipal, lugar donde permanecera el tiempo que demore el propietario o conductor en cancelar la falta o faltas que tuviera. e) Deposito Municipal Vehicular.- Local provisto de equipamiento y seguridad destinado al internamiento de vehiculos por procesos coactivos, o comision de infracciones a la Ordenanza que MORDAZA el Retiro de Vehiculos Abandonados en Areas Publicas del Distrito que atentan contra el Ornato. f) Martillero Publico.- Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta publica, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las especificas del Sector Publico. g) Informe Tecnico.- Un informe tecnico es la exposicion por escrito de las circunstancias observadas en el examen de la cuestion que se considera, con explicaciones detalladas que certifiquen lo dicho. h) Subasta Publica.- Conjunto de actos juridicos que permiten a la autoridad realizar la venta forzada de bienes para satisfacer una obligacion contraida. i) Transferencia.- Accion de ceder una la propiedad del vehiculo a traves del procedimiento establecido el presente Reglamento. j) Postor.- Persona natural o juridica que participa como licitador en una subasta o remate, ofreciendo un precio por el bien rematado. k) Postura.- Precio que el licitador ofrece por el vehiculo que se remata. VI. PRINCIPIOS PRELIMINARES Concluido el procedimiento sancionador establecido en la Ordenanza N° 462-MSB, y para efectos de ejecutar la Subasta Publica dispuesta en el Articulo 12°, esto es, despues que el vehiculo MORDAZA permanecido mas de noventa (90) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por el propietario, o sin que ninguna instancia judicial, policial o administrativa lo MORDAZA requerido, o cuando no se MORDAZA identificado al propietario, el Gerente de MORDAZA y Seguridad Ciudadana, dispondra la Subasta Publica del vehiculo conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento. En el caso que la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana identifique y ubique al propietario, culminado el procedimiento administrativo sancionador, debera remitir el expediente de Multa a la Unidad de Ejecucion Coactiva, quien procedera conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley N° 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva, normas modificatorias y reglamentarias. VII. PROCEDIMIENTO 7.1 Informe Tecnico. El Gerente de MORDAZA y Seguridad Ciudadana emitira Informe Tecnico que sustente el acto de disposicion del vehiculo, donde consignara como minimo la siguiente informacion: a) Respecto a la Notificacion Preventiva (inicio del Procedimiento Sancionador) con toma fotografica de la ubicacion del vehiculo; circunstancias en que se aplico la Notificacion, Descargo y/o otros actos que se hubieran realizado en esta etapa; asi como de la aplicacion de la Resolucion de Multa Administrativa. b) Consignar en forma precisa, puntual y documental los actos administrativos realizados para noticiar al propietario del vehiculo sobre la infraccion incurrida. c) Liquidacion de la suma adeudada (monto de la sancion economica, costos del internamiento y de los documentos que fueron necesarios tramitar: Informe de DIROVE, MORDAZA de Registro Vehicular, etc.).

d) Otras situaciones que considere consignar en el informe. 7.2 Informe Legal. La Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana remitira el expediente a la Gerencia de Asesoria Juridica, quien emitira Informe Legal dentro de diez dias utiles, y elevara los actuados a la Gerencia Municipal. El Informe se senalara la situacion del MORDAZA administrativo sancionador, los recursos administrativos que se hubieran interpuesto y la autoridad de "Cosa Decidida" del proceso. 7.3 Resolucion Administrativa que dispone el Remate o Subasta Publica del Vehiculo. La Gerencia Municipal de encontrarlo conforme, emitira la Resolucion aprobatoria respectiva dentro de los diez (10) dias de recibido el expediente, ordenando el Remate o Subasta del vehiculo y asimismo la Tasacion, y su remision a la Comision de Remates. 7.4 Procedimiento de Subasta o Remate de Bienes. El procedimiento de remate o subasta de bienes se sujeta al establecido en el Codigo Procesal Civil, en el que se identifican tres fases: a) Tasacion b) Remate, y c) Entrega del precio, otorgamiento de documentos que acreditan la transferencia de propiedad y pago al Martillero. 7.5 Comision de Subasta Publica. La Comision sera designada por el senor MORDAZA, estara conformada por: - Un (1) representante de la Gerencia de Administracion, quien lo presidira. - Un (1) representante de la Gerencia de MORDAZA y Seguridad Ciudadana. - Un (1) abogado. 7.6 La Comision solicitara al Jefe de la Unidad de Servicios Generales, que realice la Tasacion del vehiculo en el plazo de tres dias. En el supuesto que el propietario del vehiculo a subastar, se MORDAZA presentado en este estado del MORDAZA y acepte la valorizacion del vehiculo, se consignara en el Informe de Tasacion. 7.7 La Tasacion sera notificada al propietario del vehiculo a la direccion que se encuentre consignada en el MORDAZA, indicandose que puede formular observaciones dentro del plazo de tres dias de notificado. La Comision Aprobara o Desaprobara la Tasacion, decision que tiene calidad de Cosa Decidida. En caso la desapruebe, ordenara que se vuelva a realizar la Tasacion teniendo en cuenta la observacion planteada. El MORDAZA Informe de Tasacion sera aprobado por la Comision. 7.8 Convocatoria del Acto de Subasta

La Comision convocara a remate fijando dia, hora y lugar municipal consignando al Martillero Publico habil. 7.9 Retribucion del Martillero. La Comision fijara los honorarios del Martillero Publico de acuerdo al arancel establecido en el Reglamento de la Ley del Martillero Publico. En el caso de subastarse el bien, seran de cargo del comprador del vehiculo. 7.10 Publicidad. La convocatoria se anuncia en el Diario Oficial El Peruano, encargado de la publicacion de los avisos judiciales por un dia.

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