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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491829 14. Huincho Antonio, Angélica 15. Huamanchaqui Quicaño, Gloria Erenia 16. Jacobo Hurtado, Santiago Eugenio 17. Laguna García, Nilton Jesús 18. Laupa Serrano, Guillermo 19. Luque Gonza, Teresa 20. López Camacho, Artemio 21. León León, Jesús 22. Mantilla Vicente, Feliciana 23. Marcas Choque, Esteban 24. Osorio de Vicuña, Bertha 25. Pacsi Guillén, Manuel Godofredo 26. Palomino Contreras, Fernando Alfredo 27. Paredes Roca, Reynaldo 28. Pariona Blanco, Ángel Joaquín. 29. Puquio Anampa, Benedicta Paulina 30. Puma Arosti, Juana Aparicia 31. Quispe Contreras Fredy 32. Ramos Rafael, Melquiades 33. Unocc Suca de Lactahuaman, Edelmira 34. Valladolid Peña, Julio Sabino 35. Yance Quicaño, Josefi na Artículo Segundo.- Determinar, la suma de S/. 777.50 (setecientos setenta y siete nuevos soles con 50/100), el monto de la Remuneración Básica de los trabajadores Obreros, cualquiera sea su relación laboral con la Municipalidad de San Borja. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a las Gerencias de Administración, de Planeamiento Estratégico, de Tecnologías de la Información y a la Unidad de Recursos Humanos en lo que corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo Cuarto.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial el Peruano. Regístrese, Comuníquese y Archívese. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 918140-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Prorrogan plazo para el pago al contado y primera cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del Ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2013-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 25 de marzo del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Memorándum Nº 251-2013-GR-MDSJM de la Gerencia de Rentas de fecha 23 de marzo del 2013, Informe Nº 212-2013-GAJ-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 258-2013-GM-MDSJM de fecha 25 de marzo del 2013, sobre el Proyecto de Decreto de Alcaldía de Prórroga de Ordenanza de Fechas de Vencimiento de la 1era. Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Periodo 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 231-2012-MDSJM y Ordenanza Nº 236-2012-MDSJM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2372-MML y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de Diciembre del 2012, se aprueba aplicar para el Ejercicio 2013, la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de San Juan de Mirafl ores dispuesto para el periodo 2012 y aprobada mediante Ordenanza Nº 209- 2011-MDSJM. Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 03-2013- MDSJM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de Marzo del 2013, se prorrogó la fecha de vencimiento para el pago al contado y de la 1ra, cuota del pago fraccionado del Impuesto Predial del periodo 2013 hasta el 30 de marzo del 2013. Que, con Memorándum Nº 251-2013-GR-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 la Gerencia de Rentas refi ere que: “(…) a fi n de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2013. Que, según lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, según lo señalado en el Artículo 14) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece los plazos para presentar las Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes. Que, según lo señalado en el artículo 15) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial se podrá cancelar al contado hasta el último día hábil del mes de Febrero de cada año y/o de forma fraccionado en cuatro cuotas trimestrales, pudiendo el Municipio establecer una prórroga. Que, a fin de brindar las facilidades a los contribuyentes del Distrito para que puedan realizar sus pagos sin los intereses correspondientes, por lo que resulta necesario prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2013. Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 80) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJM de fecha 27 de diciembre del 2011 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 05 de febrero del 2012 establece que la Gerencia de Rentas, dentro de sus funciones señala literal d) “Proponer proyectos de ordenanzas decretos resoluciones directivas, normas y otros documentos en el ámbito de su competencia t, Que, según lo establecido en la Disposición Final señala: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Que, según lo establecido en el artículo 42) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal. Que, según lo establecido en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 una de las atribuciones del Alcalde es: “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía con sujeción a las leyes y ordenanzas”. Que, mediante Informe Nº 212-2013-GAJ-MDSJM de fecha 22 de marzo del 2013 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que, el proyecto de Decreto de Alcaldía, es viable legalmente por lo que se deberá prorrogar el plazo para el pago al contado y/o fraccionado de la primera cuota del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio hasta el 30 de Abril del 2013, por lo que deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía para su emisión. En uso de las facultades conferidas en el por el Numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,