Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2013 (28/03/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

491828
RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 28 de marzo de 2013

Articulo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San MORDAZA -TUSNE, cuyo detalle en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Unidades el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion de conformidad a sus competencias y atribuciones. Articulo Tercero.- DEROGAR la Resolucion de Alcaldia N°104-2002-MSB-A que aprobo el Cuadro de Servicios No Exclusivos, sus modificatorias, asi como toda otra MORDAZA que se oponga a la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- PUBLICAR. la presente Resolucion asi como su Anexo que contiene el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San MORDAZA -TUSNE, en el MORDAZA institucional asi como en el MORDAZA de servicios al ciudadano y empresas para su debida difusion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

918136-1

Incorporan trabajadores obreros a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA bajo el regimen laboral de la actividad privada
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 049-2013-MSB-A
San MORDAZA, 26 de marzo de 2013 VISTOS, los Informes N° 111-2013-MSB-GAF- URH de fecha 07 de marzo de 2013, N° 076-2013-MSB-GMGAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 06 de marzo de 2013, el Informe N°048-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planificacion Estrategica de fecha 15 de marzo de 2013, el Memorando N°329- 2013-GM de la Gerencia Municipal de fecha 14 de marzo de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con personeria juridica de derecho publico; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N°27972, Ley Organica de Municipalidades, desarrolla el precepto Constitucional estableciendo que la autonomia de los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo en el Articulo 37° de la Ley Organica de Municipalidades se dispone, que el regimen laboral de los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al aplicable a la administracion publica; y los obreros, son servidores sujetos al regimen laboral de la actividad privada, debiendoseles reconocer los derechos inherentes a dicho regimen laboral; Que, la Gerencia de Administracion y Finanzas ha informado que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA cuenta con cinco servidores obreros contratados en el regimen laboral privado en cumplimiento a mandatos judiciales; senalando que para labores de jardineria o limpieza publica, viene realizando contratos bajo el Regimen de Contratacion Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias y modificatorias; Que, de acuerdo al informe del visto de la Gerencia de Planificacion Estrategica, esta Corporacion MORDAZA no tiene antecedente que MORDAZA incorporado dentro de su Presupuesto, la contratacion de servidores obreros en el regimen laboral de la actividad privada; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe N° 076 -2013-MSB-GM-GAJ respecto al MORDAZA legal de los trabajadores obreros que prestan servicios a las municipalidades, informa que tanto en la vigente Ley Organica de Municipalidades, como en la anterior, Ley N°

23853 modificada por Ley N°27469 de 06 de junio de 1984, se establece que el regimen laboral es el de la actividad privada, cuya normativa aplicable es el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, Decreto N° 003-97TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, asimismo informa, que para acceder a la Administracion Publica debe tenerse en cuenta la Ley N° 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y el Decreto Legislativo N° 1023, que crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de la Gestion de Recursos Humanos, MORDAZA que establece en el Articulo IV del Titulo Preliminar, que el ingreso al servicio civil, permanente o temporal, se realiza mediante procesos de seleccion, sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al MORDAZA del merito; y respecto al regimen laboral de los obreros municipales ha senalado que es el de la actividad privada; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, ha establecido la prohibicion de nombramiento de personal, salvo en los supuestos que se disponen en el articulo 8°; Que, la Gerencia Municipal en el Informe de Vistos, senala que ante la problematica surgida instalo una Mesa de Trabajo con los funcionarios a cargo de las Gerencias de Administracion y Finanzas, Asesoria Juridica, Gerencia de Planeamiento Estrategico y Gerencia de Medio Ambiente y Obras Publicas, con participacion de los representantes directivos del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de San Borja- SOMUN ­ San MORDAZA, como obran en las actas de las Mesa de Trabajo; Que, de acuerdo a la Gerencia de Planificacion Estrategica segun informe del visto uno de los Objetivos Estrategicos ­ OE3-del Plan de Desarrollo Concertado 2010-2016, es Promover el desarrollo de programas de diseno paisajista de parques, jardines y ejes integradores, para garantizar el desarrollo armonico de la MORDAZA y su entorno ambiental, habiendose planificado la participacion del personal obrero en las areas verdes del distrito; asimismo informa, que en el Presupuesto Institucional para el presente ejercicio 2013 aprobado por el Concejo Municipal en la sesion de fecha 04 de enero ultimo, se ha previsto la demanda requerida por la Unidad de Recursos Humanos; Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoria Juridica ha senalado que con lo senalado en los citados informes, se cumplen las formalidades tecnicas legales ­ existencia de plaza presupuesta y que reunan los requisitos para ocuparla para incorporar a treinta y cinco trabajadores obreros en el regimen laboral de la actividad privada, ademas senala, que ante el imperativo legal del articulo 37° de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde la incorporacion de los servidores a plazo indeterminado, por cuanto la contratacion administrativa de servicios que ostentan a la fecha, cumplio con el procedimiento en su oportunidad, y porque ademas, vienen formando parte de esta Corporacion MORDAZA desde hace mas de diez anos, con lo cual a la fecha han superado exigencias previas que establece el regimen laboral de la actividad privada, en el Decreto Supremo N° 003-97-TR; En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades en los articulos 28°, 39°, 43°; con las visaciones de la Gerencia de Asesoria Juridica, Gerencia de Planificacion Estrategica, Gerencia de Administracion y Finanzas, Gerencia Municipal; RESUELVE: Articulo Primero.- INCORPORAR a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, como trabajadores obreros en el regimen laboral de la actividad privada, a las siguientes personas: 1. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 2. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA 3. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 5. MORDAZA Arriguela, MORDAZA Ledovina 6. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 7. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 8. De la MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA 9. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA De Ram MORDAZA 10. Estelo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 11. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA 12. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA 13. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.