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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de marzo de 2013 491828 RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja -TUSNE, cuyo detalle en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias y Unidades el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de conformidad a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- DEROGAR la Resolución de Alcaldía N°104-2002-MSB-A que aprobó el Cuadro de Servicios No Exclusivos, sus modifi catorias, así como toda otra norma que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- PUBLICAR. la presente Resolución así como su Anexo que contiene el Texto Unico de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad de San Borja -TUSNE, en el portal institucional así como en el portal de servicios al ciudadano y empresas para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 918136-1 Incorporan trabajadores obreros a la Municipalidad Distrital de San Borja bajo el régimen laboral de la actividad privada RESOLUCIÓN DE ALCALDIA N° 049-2013-MSB-A San Borja, 26 de marzo de 2013 VISTOS, los Informes N° 111-2013-MSB-GAF- URH de fecha 07 de marzo de 2013, N° 076-2013-MSB-GM- GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 06 de marzo de 2013, el Informe N°048-2013-MSB-GM-GPE de la Gerencia de Planifi cación Estratégica de fecha 15 de marzo de 2013, el Memorando N°329- 2013-GM de la Gerencia Municipal de fecha 14 de marzo de 2013; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con personería jurídica de derecho público; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, desarrolla el precepto Constitucional estableciendo que la autonomía de los Gobiernos Locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, asimismo en el Artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades se dispone, que el régimen laboral de los funcionarios y empleados de las municipalidades se sujetan al aplicable a la administración pública; y los obreros, son servidores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, debiéndoseles reconocer los derechos inherentes a dicho régimen laboral; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas ha informado que la Municipalidad Distrital de San Borja cuenta con cinco servidores obreros contratados en el régimen laboral privado en cumplimiento a mandatos judiciales; señalando que para labores de jardinería o limpieza pública, viene realizando contratos bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias y modifi catorias; Que, de acuerdo al informe del visto de la Gerencia de Planifi cación Estratégica, esta Corporación Edil no tiene antecedente que haya incorporado dentro de su Presupuesto, la contratación de servidores obreros en el régimen laboral de la actividad privada; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en el Informe N° 076 -2013-MSB-GM-GAJ respecto al marco legal de los trabajadores obreros que prestan servicios a las municipalidades, informa que tanto en la vigente Ley Orgánica de Municipalidades, como en la anterior, Ley N° 23853 modifi cada por Ley N°27469 de 06 de junio de 1984, se establece que el régimen laboral es el de la actividad privada, cuya normativa aplicable es el Decreto Legislativo N° 728, Ley de Fomento del Empleo, Decreto N° 003-97- TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; Que, asimismo informa, que para acceder a la Administración Pública debe tenerse en cuenta la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Legislativo N° 1023, que crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil rectora del Sistema Administrativo de la Gestión de Recursos Humanos, norma que establece en el Artículo IV del Título Preliminar, que el ingreso al servicio civil, permanente o temporal, se realiza mediante procesos de selección, sobre la base de criterios objetivos, atendiendo al principio del mérito; y respecto al régimen laboral de los obreros municipales ha señalado que es el de la actividad privada; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, ha establecido la prohibición de nombramiento de personal, salvo en los supuestos que se disponen en el artículo 8°; Que, la Gerencia Municipal en el Informe de Vistos, señala que ante la problemática surgida instaló una Mesa de Trabajo con los funcionarios a cargo de las Gerencias de Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento Estratégico y Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas, con participación de los representantes directivos del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de San Borja- SOMUN – San Borja, como obran en las actas de las Mesa de Trabajo; Que, de acuerdo a la Gerencia de Planifi cación Estratégica según informe del visto uno de los Objetivos Estratégicos – OE3-del Plan de Desarrollo Concertado 2010-2016, es Promover el desarrollo de programas de diseño paisajista de parques, jardines y ejes integradores, para garantizar el desarrollo armónico de la ciudad y su entorno ambiental, habiéndose planifi cado la participación del personal obrero en las áreas verdes del distrito; asimismo informa, que en el Presupuesto Institucional para el presente ejercicio 2013 aprobado por el Concejo Municipal en la sesión de fecha 04 de enero último, se ha previsto la demanda requerida por la Unidad de Recursos Humanos; Que, en este contexto, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha señalado que con lo señalado en los citados informes, se cumplen las formalidades técnicas legales – existencia de plaza presupuesta y que reúnan los requisitos para ocuparla para incorporar a treinta y cinco trabajadores obreros en el régimen laboral de la actividad privada, además señala, que ante el imperativo legal del artículo 37° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde la incorporación de los servidores a plazo indeterminado, por cuanto la contratación administrativa de servicios que ostentan a la fecha, cumplió con el procedimiento en su oportunidad, y porque además, vienen formando parte de esta Corporación Edil desde hace más de diez años, con lo cual a la fecha han superado exigencias previas que establece el régimen laboral de la actividad privada, en el Decreto Supremo N° 003-97-TR; En ejercicio de las facultades que le confi ere la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en los artículos 28°, 39°, 43°; con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planifi cación Estratégica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia Municipal; RESUELVE: Artículo Primero.- INCORPORAR a la Municipalidad Distrital de San Borja, como trabajadores obreros en el régimen laboral de la actividad privada, a las siguientes personas: 1. Alejos Quispe, César Augusto 2. Auqui de Sinche Maurelia 3. Asencio Bendezú Carlos 4. Barraza Ramos, Bertha María 5. Campos Arriguela, Mercedes Ledovina 6. Condori Mamani, Juana Dominga 7. Chauca Vigo, Juan Carlos 8. De la Cruz Gamboa de Quispe, Anastacia 9. Escalante Huallanca, Vda. De Ram Marcelina 10. Estelo Buendía, Rufi no Candelario 11. Gutiérrez Luján, Celestino 12. Herrera Castillo, María Jesús 13. Huanaco Valdivia, Roberto