Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2013 (01/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

493944
MORDAZA Ponte como MORDAZA encargado, con la del contrato de su pariente, en modo alguno implica que aquel hubiera ejercido injerencia para la contratacion de este. A mayor abundamiento, de conformidad con el articulo 27 de la LOM, la administracion del municipio esta bajo la direccion y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza designado por el alcalde. Por ello, dicho funcionario fue quien suscribio, en representacion de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, el Contrato de Locacion de Servicios Profesionales N° 019-2012-MPP/ A-JP, de fecha 2 de enero de 2012, con Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, razon por la cual no le correspondia al regidor cuestionado, como MORDAZA encargado, resolverlo, sino que el competente para ello era el gerente municipal. b) Respecto del Oficio N° 001-MPP-REG-ERCP2012, del 2 de enero de 2012 (fojas 48 y 49), si bien en la Notificacion N° 235-2012-MPP/SG (fojas 12 y 13) el secretario general de la Municipalidad Provincial de Pomabamba manifesto que no se encontro dicho documento, en autos corren copias del libro de registro de ingreso del referido municipio (fojas 133 a 134), certificadas por el mismo funcionario, en las que consta que el 2 de enero de 2012 el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte si presento el oficio MORDAZA mencionado, mediante el cual se opuso a la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que la MORDAZA certificada del oficio tenia pleno valor probatorio. c) En relacion con las cartas N° 001-MPP-R2012 y N° 002-MPP-R-2012 (fojas 50 y 51), estas no fueron extemporaneas, sino que fueron oportunamente presentadas, pues constituyen la reiteracion de la oposicion del regidor cuestionado, formulada el 2 de enero de 2012, ante la contratacion de su referido pariente, la cual fue tambien oportuna pues se presento en la misma fecha que se celebro el contrato de locacion de servicios que vinculo al municipio con su MORDAZA hermano, es decir, el mismo 2 de enero de 2012. d) De fojas 52 a 60 corren las copias certificadas del acta de la decimoquinta sesion ordinaria del Concejo Provincial de Pomabamba, del 16 de agosto de 2012, en la cual el regidor cuestionado informo al concejo de la contratacion de su MORDAZA hermano, dio lectura de su oficio del 2 de enero de 2012 y reitero que no intervino de forma directa o indirecta en dicha contratacion. e) Si bien a fojas 10 y 154 obran la declaracion jurada y su ratificacion efectuadas por Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en las que manifesto que su MORDAZA hermano, el regidor cuestionado, influyo para que sea contratado por la Municipalidad Provincial de Pomabamba; sin embargo, a fojas 141 obra la declaracion jurada de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exgerente de administracion y finanzas y exgerente municipal, quien senala que el MORDAZA provincial y el regidor MORDAZA Ponte MORDAZA, encargados de la seleccion de personal, le solicitaron "dar el V° B° y/o firmar los documentos de contrata del Sr. YINO MORDAZA MORDAZA MATOS", agregando que el regidor cuestionado jamas le solicito la contratacion del trabajador mencionado. Por tanto, la declaracion jurada de Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA no resultaba prueba determinante de que el regidor ejerciera injerencia para la contratacion de aquel, sino que se trataba de un dicho cuya validez habia sido puesto en tela de juicio por el exgerente municipal. f) Finalmente, con respecto a la remision de copias de los actuados a la Contraloria General de la Republica, la misma en modo alguno constituye una contradiccion en el razonamiento y la conclusion de la Resolucion N° 11602012-JNE, y menos aun implica un reconocimiento de la existencia del nepotismo, por cuanto el hecho de que el Pleno del JNE MORDAZA concluido que en el presente caso no se configuro la referida causal de vacancia, no obsta que de los actuados se deriven otro MORDAZA de responsabilidades, como en este caso, por la vulneracion de lo prescrito en el articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017. En esa medida, no se advierte incongruencia respecto de la remision de copias a la Contraloria General de la Republica. 17. Asi pues, es MORDAZA que el recurso extraordinario debe ser rechazado, por cuanto, como se ha visto, no se desprende afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion N° 1160-2012-JNE. Al contrario, el recurrente plantea una revaluacion de las pruebas que en su oportunidad ya fueron apreciadas al resolver el recurso de apelacion. A mayor abundamiento,

El Peruano Miercoles 1 de MORDAZA de 2013

en los considerandos 3, 4, 6 y 7 de la impugnada se detallan los medios probatorios actuados en el presente expediente, asi como el valor que le otorgo el JNE a los mismos. 18. En efecto, si bien la Resolucion N° 1160-2012-JNE no hace referencia a todos los documentos senalados por el impugnante, ello no comporta la afectacion al derecho al debido MORDAZA ni vicia de indebida motivacion su decision de no vacar al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, por cuanto dichas pruebas si fueron conocidas y valoradas por el Pleno, aun cuando no se MORDAZA hecho explicita referencia a ellos. En todo caso, de mencionarlas expresamente, tampoco habria variado el convencimiento del colegiado sobre que no se configuro la causal de vacancia imputada al regidor. 19. Por tales consideraciones, es evidente, entonces, que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion N° 11602012-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, por unanimidad, por el JNE, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 20. De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de confirmar el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ponte, regidor de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. En consecuencia, al no haberse probado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario no puede ser estimado. CONCLUSIONES Conforme a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que no obran en los actuados documentos que acrediten que el regidor cuestionado ejercio injerencia a favor de la contratacion de su MORDAZA hermano Yino MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por parte de la Municipalidad Provincial de Pomabamba, departamento de Ancash. En ese sentido, no se advierte que la impugnada adolezca de una falta de motivacion o un error en el razonamiento juridico expuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 1160-2012-JNE, de fecha 17 de diciembre de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 931876-3 RESOLUCION N° 340-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1556 CERRO COLORADO - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.