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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2013 (03/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494100 1.3 Las transferencias fi nancieras autorizadas por la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5002324 Transferencia Financiera al Gobierno Regional del Callao para el Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao, Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Artículo 2º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a los que se hace referencia en el artículo 1º de la resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3º.- Información El Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao informará a la Autoridad Portuaria Nacional, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 12º de la Ley Nº 29951. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12º de la Ley Nº 29951. Regístrese y comuníquese. RICARDO SCHWARTZMANN LARCO Presidente del Directorio 932038-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulación de petitorios durante el mes de marzo de 2013 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 052-2013-INGEMMET/PCD Lima, 29 de abril de 2013 Visto; el Informe Nº 008-2013-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 26 de Abril del 2013, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Marzo del año 2013 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Marzo del 2013, es de US $ 895,777.29 (Ochocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete y 29/100 Dólares Americanos) y S/. 20,862.60 (Veinte Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles), efectuándose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 14,001.42 (Catorce Mil Uno y 42/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 881,775.87 (Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco y 87/100 Dólares Americanos) y S/. 20,862.60 (Veinte Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Marzo del año 2013 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 671,832.97 15,646.95 -8,846.42 0.00 662,986.55 15,646.95 INGEMMET 131,668.21 4,172.52 -3,950.00 0.00 127,718.21 4,172.52 MEM 32,917.05 1,043.13 -1,205.00 0.00 31,712.05 1,043.13 GOBIERNOS REGIONALES 59,359.06 0.00 0.00 0.00 59,359.06 0.00 TOTAL 895,777.29 20,862.60 -14,001.42 0.00 881,775.87 20,862.60 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/LUYA SAN JERONIMO 0.00 337.50