Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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1.3 Las transferencias financieras autorizadas por la presente Resolucion se realizaran con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5002324 Transferencia Financiera al Gobierno Regional del Callao para el Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao, Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Oficiales de Credito. Articulo 2º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a los que se hace referencia en el articulo 1º de la resolucion, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 3º.- Informacion El Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao informara a la Autoridad Portuaria Nacional, los avances fisicos y financieros de la ejecucion del proyecto Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta ­ Callao a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refiere el articulo 12º de la Ley Nº 29951. Articulo 4º.- Publicacion Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del articulo 12º de la Ley Nº 29951. Registrese y comuniquese. MORDAZA SCHWARTZMANN LARCO Presidente del Directorio 932038-1

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicacion, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Direccion de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de Marzo del 2013, es de US $ 895,777.29 (Ochocientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Setenta y Siete y 29/100 Dolares Americanos) y S/. 20,862.60 (Veinte Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles), efectuandose a este compensaciones por un monto ascendente a US $ 14,001.42 (Catorce Mil Uno y 42/100 Dolares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 881,775.87 (Ochocientos Ochenta y Un Mil Setecientos Setenta y Cinco y 87/100 Dolares Americanos) y S/. 20,862.60 (Veinte Mil Ochocientos Sesenta y Dos y 60/100 Nuevos Soles); Que, en atencion a las consideraciones precedentes, y a lo dispuesto en el articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2013, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; De conformidad con el articulo 3º inciso 24) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Geologico, Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Oficina de Asesoria Juridica y la Direccion de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Marzo del ano 2013 por la formulacion de petitorios, al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera:
Entidades DISTRITOS INGEMMET MEM GOBIERNOS REGIONALES TOTAL Total a Distribuir US$ 671,832.97 131,668.21 32,917.05 59,359.06 895,777.29 S/. 15,646.95 4,172.52 1,043.13 0.00 Deducciones US$ -8,846.42 -3,950.00 -1,205.00 0.00 S/. Neto a Distribuir US$ 0.00 662,986.55 0.00 127,718.21 0.00 0.00 31,712.05 59,359.06 S/. 15,646.95 4,172.52 1,043.13 0.00 20,862.60

INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros y por Derecho de Vigencia de pagos efectuados por la formulacion de petitorios durante el mes de marzo de 2013
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 052-2013-INGEMMET/PCD MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2013

20,862.60 -14,001.42

0.00 881,775.87

(*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion a la Oficina de Administracion del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas. Registrese, comuniquese y publiquese.

Visto; el Informe Nº 008-2013-INGEMMET/DDV/D de la Direccion de Derecho de Vigencia de fecha 26 de MORDAZA del 2013, respecto a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de Marzo del ano 2013 por la formulacion de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de Diciembre del 2007, se modifico el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92EM, precisando los porcentajes para la distribucion de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energia y Minas; Que, el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que los Gobiernos Regionales recibiran los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequenos Productores Mineros y los Productores

MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo Directivo INGEMMET
ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el articulo 92º del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo senalado en el literal "a" del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, modificado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribucion de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Marzo del 2013, a las Municipalidades Distritales es el siguiente:
DPTO. / PROV. / DISTRITO AMAZONAS/LUYA SAN MORDAZA 0.00 337.50 S/. U.S. $

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