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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494098 aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 053- 2004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente: Código Información Clasifi cación Sustentación 102-A Información de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a ubicación detallada (dirección exacta y ubicación geo-referenciada). Confi dencial En general, la información refer- ida a ubicación detallada de la infraestructura de telecomunica- ciones se considera información sensible en la medida que el conocimiento público de la infor- mación sería susceptible de en- contrarse comprendido dentro de las excepciones previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Las excepciones, referidas a la ubicación que no muestra cierto nivel de detalle y/o que es necesaria a efectos de la compartición de infraestructura, y/o para el cumplimiento de cu- alquier otra obligación a cargo de las empresas sujetas a las disposiciones de competencia del OSIPTEL, a las cuales se les podrían dar el tratamiento público, se analizarán caso por caso en los procedimientos de solicitud de confi dencialidad de la información, o en los proced- imientos de solicitud de acceso a la información. Cabe precisar que la declaración de confi dencialidad de la infor- mación comprendida en este Có- digo, no afecta el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, tales como las de entregar información para el caso de compartición de in- fraestructura. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Código 102-B de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 053- 2004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y la Matriz de Comentarios, en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, publicada el 5 de agosto de 2000, señala que el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas. El Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de abril de 2003, dispone que el derecho de acceso a la información pública no puede ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como respecto de aquella información que pudiera afectar a la seguridad nacional. El Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL, publicado el 6 de diciembre de 2012, establece los criterios según los cuales se determinará qué información será considerada confi dencial, el procedimiento correspondiente, así como el tratamiento que el OSIPTEL dará a la información declarada confi dencial. De acuerdo con el marco legal vigente, corresponde al OSIPTEL recibir, tramitar y califi car las diversas solicitudes de confi dencialidad presentadas por las empresas operadoras, las mismas que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Como resultado de la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la información, se estableció una Lista Enunciativa con temas que este Organismo considera, con carácter general, como públicos o confi denciales, la cual fue aprobada por la Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL. Posteriormente, a fi n de actualizar la referida lista conforme a los últimos pronunciamientos en materia de califi cación de la información, se aprobó la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dejaron sin efecto determinados Códigos de la Lista Enunciativa y se incluyeron otros. Entre los códigos incorporados por dicha Resolución, se encuentra el Código 102-A, que estableció que la información de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a la ubicación detallada (dirección exacta y ubicación geo-referenciada), constituye información confi dencial; y el Código 102-B, que declara como pública la información sobre la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos de ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identifi cación, dirección exacta y ubicación geo-referenciada). La inclusión del Código 102-B se sustentó en la necesidad de la publicidad de dicha información para efectos de la compartición de la infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, se consideró que la información geográfi ca de cierta infraestructura de telecomunicaciones, como las estaciones base, puede ser conocida por cualquier persona en virtud a la información de público conocimiento, así como a través de la simple observación o utilización de equipos disponibles al público en general (como equipos GPS, altímetro). Asimismo, el OSIPTEL consideró la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de pública que debía otorgarse a la información relativa a la ubicación exacta de la infraestructura de telecomunicaciones, contenida en su Ofi cio Nº 768-2010- MTC/03 recibido el 9 de diciembre de 2010. Posteriormente, se tomó conocimiento de la Resolución Vice Ministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectifi cada por la Resolución Vice Ministerial Nº 0020-2012-MTC/03, mediante la cual el MTC declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Directoral Nº 080-2011-MTC/26, que confi rmó la Resolución Directoral Nº 046-2011-MTC/26, en lo concerniente al reclamo referido a la información considerada pública por el artículo 2º de la citada Resolución Directoral. Al declarar fundado el mencionado recurso de apelación, el MTC declaró confi dencial la información presentada por AMÉRICA MÓVIL comprendida en el Código 102-B de la Lista Enunciativa. Adicionalmente, el MTC atendiendo a una solicitud de información del OSIPTEL, sobre el criterio adoptado respecto a la naturaleza de la información referida a la ubicación detallada de las estaciones base, confi rmó expresamente, mediante Ofi cio Nº 303-2012-MTC/03, que el criterio que viene utilizando para evaluar la información referida a la ubicación detallada de las estaciones base de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, es el comprendido en la Resolución Viceministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectifi cada por la Resolución Viceministerial Nº 020-2012-MTC/03. Igualmente, el Ministerio de Defensa atendiendo a una solicitud de información del OSIPTEL, sobre la califi cación de la información a la que se refiere el Código 102-B de la Lista Enunciativa, señaló en el Oficio Nº 063-2013-