Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0532004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, conforme a lo siguiente:
Codigo 102-A Informacion Informacion de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a ubicacion detallada (direccion exacta y ubicacion geo-referenciada). Clasificacion Confidencial Sustentacion En general, la informacion referida a ubicacion detallada de la infraestructura de telecomunicaciones se considera informacion sensible en la medida que el conocimiento publico de la informacion seria susceptible de encontrarse comprendido dentro de las excepciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Las excepciones, referidas a la ubicacion que no muestra MORDAZA nivel de detalle y/o que es necesaria a efectos de la comparticion de infraestructura, y/o para el cumplimiento de cualquier otra obligacion a cargo de las empresas sujetas a las disposiciones de competencia del OSIPTEL, a las cuales se les podrian dar el tratamiento publico, se analizaran caso por caso en los procedimientos de solicitud de confidencialidad de la informacion, o en los procedimientos de solicitud de acceso a la informacion. Cabe precisar que la declaracion de confidencialidad de la informacion comprendida en este Codigo, no afecta el cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones impuestas por la normativa vigente, tales como las de entregar informacion para el caso de comparticion de infraestructura.

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el Codigo 102-B de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0532004-CD/OSIPTEL, incorporado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Ordenar la publicacion de la presente Resolucion, conjuntamente con su Exposicion de Motivos y la Matriz de Comentarios, en la pagina web institucional del OSIPTEL. Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, Ley Nº 27336, publicada el 5 de agosto de 2000, senala que el OSIPTEL se encuentra facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales a las entidades supervisadas. El Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, publicado el 24 de MORDAZA de 2003, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no puede ser ejercido, entre otros, respecto a la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial,

industrial, tecnologico y bursatil, asi como respecto de aquella informacion que pudiera afectar a la seguridad nacional. El Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del OSIPTEL, Resolucion de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL, publicado el 6 de diciembre de 2012, establece los criterios segun los cuales se determinara que informacion sera considerada confidencial, el procedimiento correspondiente, asi como el tratamiento que el OSIPTEL MORDAZA a la informacion declarada confidencial. De acuerdo con el MORDAZA legal vigente, corresponde al OSIPTEL recibir, tramitar y calificar las diversas solicitudes de confidencialidad presentadas por las empresas operadoras, las mismas que han venido siendo evaluadas y resueltas caso por caso. Como resultado de la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la informacion, se establecio una Lista Enunciativa con temas que este Organismo considera, con caracter general, como publicos o confidenciales, la cual fue aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL. Posteriormente, a fin de actualizar la referida lista conforme a los ultimos pronunciamientos en materia de calificacion de la informacion, se aprobo la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, mediante la cual se dejaron sin efecto determinados Codigos de la Lista Enunciativa y se incluyeron otros. Entre los codigos incorporados por dicha Resolucion, se encuentra el Codigo 102-A, que establecio que la informacion de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a la ubicacion detallada (direccion exacta y ubicacion geo-referenciada), constituye informacion confidencial; y el Codigo 102-B, que declara como publica la informacion sobre la infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos de ubicacion detallada (departamento, provincia, localidad, codigo de identificacion, direccion exacta y ubicacion geo-referenciada). La inclusion del Codigo 102-B se sustento en la necesidad de la publicidad de dicha informacion para efectos de la comparticion de la infraestructura de telecomunicaciones. Asimismo, se considero que la informacion geografica de cierta infraestructura de telecomunicaciones, como las estaciones base, puede ser conocida por cualquier persona en virtud a la informacion de publico conocimiento, asi como a traves de la simple observacion o utilizacion de equipos disponibles al publico en general (como equipos GPS, altimetro). Asimismo, el OSIPTEL considero la opinion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de publica que debia otorgarse a la informacion relativa a la ubicacion exacta de la infraestructura de telecomunicaciones, contenida en su Oficio Nº 768-2010MTC/03 recibido el 9 de diciembre de 2010. Posteriormente, se tomo conocimiento de la Resolucion Vice Ministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectificada por la Resolucion Vice Ministerial Nº 0020-2012-MTC/03, mediante la cual el MTC declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. (AMERICA MOVIL) contra la Resolucion Directoral Nº 080-2011-MTC/26, que confirmo la Resolucion Directoral Nº 046-2011-MTC/26, en lo concerniente al reclamo referido a la informacion considerada publica por el articulo 2º de la citada Resolucion Directoral. Al declarar fundado el mencionado recurso de apelacion, el MTC declaro confidencial la informacion presentada por MORDAZA MOVIL comprendida en el Codigo 102-B de la Lista Enunciativa. Adicionalmente, el MTC atendiendo a una solicitud de informacion del OSIPTEL, sobre el criterio adoptado respecto a la naturaleza de la informacion referida a la ubicacion detallada de las estaciones base, confirmo expresamente, mediante Oficio Nº 303-2012-MTC/03, que el criterio que viene utilizando para evaluar la informacion referida a la ubicacion detallada de las estaciones base de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, es el comprendido en la Resolucion Viceministerial Nº 1031-2011-MTC/03, rectificada por la Resolucion Viceministerial Nº 020-2012-MTC/03. Igualmente, el Ministerio de Defensa atendiendo a una solicitud de informacion del OSIPTEL, sobre la calificacion de la informacion a la que se refiere el Codigo 102-B de la Lista Enunciativa, senalo en el Oficio Nº 063-2013-

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