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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494096 b. Copia del Formato del PU de Autovalúo emitido con una antigüedad no mayor a dos (2) años. c. Contrato de ejecución de obra, suscrito entre la ET y el GFE, así como el cargo de recepción fi rmado por el GFE. d. Búsqueda Registral de cada uno de los Integrantes de la Jefatura Familiar en la que se pueda apreciar los inmuebles inscritos a su nombre. Asimismo, copia simple de la Copia Literal de Dominio del Predio donde se ejecutará la obra, el cual deberá encontrarse inscrito en los Registros Públicos a nombre de cuando menos uno de los integrantes de la Jefatura Familiar, emitido con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario. El predio sobre el cual se pretende ejecutar la obra debe estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquellas provenientes de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua desagüe, pistas, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto. e. Memoria Descriptiva y Presupuesto de Obra, de acuerdo a Formatos publicados por el FMV, Para el caso de CSP, Proyecto de Edifi cación, debidamente fi rmado por el profesional especialista acreditado ante el FMV. La ET es responsable que el proyecto presentado al FMV corresponda al autorizado mediante la licencia de edifi cación. f. Licencia de Edifi cación emitida por la Municipalidad competente, de acuerdo a la normativa de la materia. g. El Proyecto de Edifi cación deberá estar conformado por: g.1 Para el caso de CSP: a. Planos de Planta (Distribución Arquitectónica). b. Planos de Ubicación. g.2 Para el caso de MV: a. Planos de Planta (Distribución Arquitectónica), de la edifi cación existente, con indicación de las obras nuevas a ejecutarse. b. Planos de Ubicación (…)” “Artículo 37.- Procedimiento de Inscripción, Constancia y Vigencia del Registro (…) 37.3 Calificado el expediente y en caso que el Proyecto no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Operativo, se notifica a la ET las razones por las cuales ha sido observado, otorgándosele un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para su subsanación. En caso la ET no presente la subsanación del expediente, dentro del indicado plazo, se culminará con el trámite administrativo y el FMV devolverá el expediente respectivo. En caso la ET presente las subsanaciones del expediente observado, corresponderá al FMV emitir un pronunciamiento dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados desde el reingreso de la documentación bajo responsabilidad. En caso que el FMV determine que el expediente no fue subsanado, notificará ello a la ET y devolverá el expediente respectivo. 37.4 Una vez aprobada la inscripción, se asigna un Código de Registro de Proyecto que lo identifi ca, el cual se encontrará vigente hasta que el Grupo Familiar se encuentre en condición de Elegible. (….)” Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 932530-1