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El Peruano Viernes 3 de mayo de 2013 494097 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada aprobada por Res. Nº 053-2004-CD/ OSIPTEL y modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2013-CD/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2013 MATERIA Modifi cación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución y su Exposición de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la modifi cación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y sus modifi catorias. (ii) El Informe Nº 004-ST/2013 de la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refi ere el numeral precedente y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, el OSIPTEL está facultado para solicitar la presentación de información confi dencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardará la debida reserva encontrándose prohibido de publicar o difundir tal información. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dispone que el derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido, entre otros, respecto a la información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, así como respecto de aquella información que pudiera afectar a la seguridad nacional. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Información Confi dencial del OSIPTEL, el mismo que estableció los criterios según los cuales se determinará qué información será considerada confi dencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitarán las solicitudes de confi dencialidad; así como el tratamiento que el OSIPTEL dará a la información declarada confi dencial, entre otros aspectos. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL, se aprobó la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada (en adelante, la Lista Enunciativa), la cual recoge la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la información pública y confi dencial con ocasión de la tramitación de las solicitudes para la declaración de la confi dencialidad de determinada información presentada por las empresas operadoras. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL se modifi có la Lista Enunciativa, incluyéndose, entre otros, el Código 102-A, que establece que la información de la infraestructura de telecomunicaciones, con datos referidos a la ubicación detallada (dirección exacta y ubicación geo-referenciada), constituye información confi dencial; y el Código 102-B, el cual establece que la información de infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a la ubicación detallada (departamento, provincia, localidad, código de identifi cación, dirección exacta y ubicación geo-referenciada), constituye información pública. Que, con relación al Código 102-B, en la etapa de comentarios del proyecto de la modifi cación normativa anteriormente mencionada, el OSIPTEL consideró la opinión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de pública que debía otorgarse a la información relativa a la ubicación exacta de la infraestructura de telecomunicaciones. Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolución de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, se tomó conocimiento del nuevo criterio del MTC respecto a la califi cación como confi dencial de la información comprendida en el Código 102-B, considerando la opinión del Ministerio de Defensa sobre el particular. Adicionalmente, el Ministerio de Defensa a través del Ofi cio Nº 063-2013- MINDEF/VRP recibido el 23 de enero de 2013, atendiendo a una solicitud de opinión del OSIPTEL realizada mediante cartas Nº C.828-GG.ST/2012 del 18 de octubre de 2012 y Nº C.031-GG.ST/2013 del 14 de enero de 2013, ha señalado que es imprescindible que dicha información se considere como restringida. Que, en tal sentido, con la fi nalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, respecto del tratamiento de la información presentada por las empresas, se considera conveniente dejar sin efecto el Código 102-B, de manera que la referida información adquiera la calidad de confi dencial conforme a lo establecido por el Código 102- A, salvo que caso por caso se determine lo contrario, en atención a las circunstancias particulares. Que, adicionalmente, con relación al Código 102-A se ha considerado conveniente realizar algunas precisiones en la parte correspondiente a su sustentación, a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de la entrega de información a otras empresas en los casos establecidos en la normativa vigente, como es el caso de compartición de infraestructura. Que, el inciso p) del artículo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la función normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a cualquier asunto que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fi nes. Que, el artículo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 de marzo de 2013, se ordenó la publicación del proyecto de modificación de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada. Asimismo, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, con la fi nalidad que los interesados remitan a este Organismo sus comentarios al referido proyecto. Que, la empresa América Móvil Perú S.A.C. remitió comentarios a la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2013-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL. Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia corresponde ordenar la publicación de la matriz de comentarios respectiva en la página web institucional del OSIPTEL. En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 498; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Código 102-A de la Lista Enunciativa de Información Pública y Reservada,