Norma Legal Oficial del día 03 de mayo del año 2013 (03/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Viernes 3 de MORDAZA de 2013

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telecomunicaciones, con datos referidos a la ubicacion detallada (direccion exacta y ubicacion geo-referenciada), constituye informacion confidencial; y el Codigo 102-B, el cual establece que la informacion de infraestructura de telecomunicaciones referida a las estaciones base, con datos referidos a la ubicacion detallada (departamento, provincia, localidad, codigo de identificacion, direccion exacta y ubicacion geo-referenciada), constituye informacion publica. Que, con relacion al Codigo 102-B, en la etapa de comentarios del proyecto de la modificacion normativa anteriormente mencionada, el OSIPTEL considero la opinion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) sobre la calidad de publica que debia otorgarse a la informacion relativa a la ubicacion exacta de la infraestructura de telecomunicaciones. Que, posteriormente a la entrada en vigencia de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL, se tomo conocimiento del MORDAZA criterio del MTC respecto a la calificacion como confidencial de la informacion comprendida en el Codigo 102-B, considerando la opinion del Ministerio de Defensa sobre el particular. Adicionalmente, el Ministerio de Defensa a traves del Oficio Nº 063-2013MINDEF/VRP recibido el 23 de enero de 2013, atendiendo a una solicitud de opinion del OSIPTEL realizada mediante cartas Nº C.828-GG.ST/2012 del 18 de octubre de 2012 y Nº C.031-GG.ST/2013 del 14 de enero de 2013, ha senalado que es imprescindible que dicha informacion se considere como restringida. Que, en tal sentido, con la finalidad de mantener la consistencia entre las diferentes entidades del Estado frente a los administrados, respecto del tratamiento de la informacion presentada por las empresas, se considera conveniente dejar sin efecto el Codigo 102-B, de manera que la referida informacion adquiera la calidad de confidencial conforme a lo establecido por el Codigo 102A, salvo que caso por caso se determine lo contrario, en atencion a las circunstancias particulares. Que, adicionalmente, con relacion al Codigo 102-A se ha considerado conveniente realizar algunas precisiones en la parte correspondiente a su sustentacion, a efectos de garantizar el cumplimiento por parte de las empresas operadoras de la entrega de informacion a otras empresas en los casos establecidos en la normativa vigente, como es el caso de comparticion de infraestructura. Que, el inciso p) del articulo 25º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa pueden dictarse reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a cualquier MORDAZA que, de acuerdo con las funciones encargadas al OSIPTEL, sea necesario para cumplir con sus fines. Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de marzo de 2013, se ordeno la publicacion del proyecto de modificacion de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada. Asimismo, se otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo sus comentarios al referido proyecto. Que, la empresa MORDAZA Movil Peru S.A.C. remitio comentarios a la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2013-CD/OSIPTEL, los cuales han sido debidamente evaluados por el OSIPTEL. Que, en ese sentido, de acuerdo a las normas sobre transparencia corresponde ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL. En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 498; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Codigo 102-A de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada,

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Modifican la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada aprobada por Res. Nº 053-2004-CD/ OSIPTEL y modificatorias
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 055-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2013 MATERIA Modificacion de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion y su Exposicion de Motivos, presentado por la Gerencia General, que aprueba la modificacion de la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. (ii) El Informe Nº 004-ST/2013 de la Secretaria Tecnica de los Organos Colegiados que sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal. CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 6º de la Ley Nº 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones, el OSIPTEL esta facultado para solicitar la MORDAZA de informacion confidencial o de secretos comerciales por parte de las entidades supervisadas para el ejercicio de sus funciones. En tales casos, el OSIPTEL guardara la debida reserva encontrandose prohibido de publicar o difundir tal informacion. Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, dispone que el derecho de acceso a la informacion publica no podra ser ejercido, entre otros, respecto a la informacion protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnologico y bursatil, asi como respecto de aquella informacion que pudiera afectar a la seguridad nacional. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 178-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Informacion Confidencial del OSIPTEL, el mismo que establecio los criterios segun los cuales se determinara que informacion sera considerada confidencial, el procedimiento de acuerdo con el cual se tramitaran las solicitudes de confidencialidad; asi como el tratamiento que el OSIPTEL MORDAZA a la informacion declarada confidencial, entre otros aspectos. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 053-2004-CD/OSIPTEL, se aprobo la Lista Enunciativa de Informacion Publica y Reservada (en adelante, la Lista Enunciativa), la cual recoge la experiencia obtenida por el OSIPTEL en el tratamiento de la informacion publica y confidencial con ocasion de la tramitacion de las solicitudes para la declaracion de la confidencialidad de determinada informacion presentada por las empresas operadoras. Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 041-2011-CD/OSIPTEL se modifico la Lista Enunciativa, incluyendose, entre otros, el Codigo 102-A, que establece que la informacion de la infraestructura de

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