TEXTO PAGINA: 118
El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494248 y Medio Ambiente señora ANA DEL CARMEN MENDOZA CHIRICHIGNO y a la Asesora de dicha Gerencia, señorita VERÓNICA MARÍA JULIA YAÑEZ MERCADO en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, a la ciudad de Lago Agrio – Ecuador, para participar en el Seminario Internacional “Resultados y Retos del Proyecto “La Basura Sirve” Programa URBAL III Seminario Final” que se llevará a cabo entre los días 10 al 15 de marzo de 2013, debiendo presentar el informe correspondiente al término del viaje”. Artículo Segundo.- RATIFICAR en los demás extremos el Acuerdo de Concejo Nº 018-2013-ACSS. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 932387-1 Modifican la Res. N° 643-2012-RASS, que declaró habilitación urbana de oficio de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa RESOLUCIÓN Nº 383-2013-RASS. DS Nº 2029182013 Santiago de Surco, 23 de abril del 2013 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 55-2013-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 096-2013- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 179-2013-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Modifi cación de la Resolución de Alcaldía Nº 643-2012-RASS, que declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo Segundo de la Resolución Nº 643- 2012-RASS del 24.07.2012, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12.09.2012, declaró la Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno de 105,556.42 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11062229, así como también de los siguientes terrenos: área de 200.00 m2 correspondiente al Lote 44 de la manzana A1, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12567655; área de 200.00 m2 correspondiente al Lote 17 de la Manzana C, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11891003; y área de 260.00 m2 correspondiente al Lote 19 de la Manzana C, inscrito en la Partida Nº 11812493, correspondientes a la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, de acuerdo con los Planos PU-10-2012- SGPUC-MSS, PP-12-2012-SGPUC-MSS y PTL-13-2012- SGPUC-MSS; Que, con DS Nº 2029182013 del 31.01.2013, el propietario registral, Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda., representada por el señor Víctor Angulo Salas, a través del Título Nº 2012-00907435 presentado el 10.10.2012 ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, solicitó la inscripción de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Monterrico Sur Ltda., Segunda Etapa; título que fue tachado por presentar las siguientes observaciones: a) Según el Informe Técnico Nº 16110-2012-SUNARP- Z.R.Nº IX/OC de fecha 26.12.2012, se menciona que en la base gráfi ca de esta ofi cina, se visualiza al predio en estudio que comprende al Título 889081 del 31.10.2012. En ese sentido, teniendo en cuenta que el Título pendiente corresponde a la independización del lote 30 Mz. A1, en mérito de prescripción adquisitiva de dominio y, ello implicaría la modifi cación del área sobre la cual recae la habilitación urbana, se debe proceder a la suspensión de la vigencia del asiento de presentación; b) Del mismo modo, se señala que el Artículo 24-B de la Ley Nº 29898, norma que modifi ca el régimen de las habilitaciones urbanas de ofi cio, se establece que la habilitación urbana de ofi cio no es procedente cuando tiene en trámite un procedimiento de habilitación urbana o de regularización de una ejecutada ante la municipalidad o de recepción de obras de habilitación urbana a la fecha de publicación de la presente ley. En este sentido la norma tiene por fi nalidad la no intervención de la Municipalidad en aquellos predio rústicos sobre los cuales ya existe pronunciamiento respecto de las habilitaciones urbanas, cualquiera su clase o etapa. No obstante, consta en la Resolución Nº 643-2012-RASS del 24.07.2012, emitida durante la vigencia de la Ley Nº 29898, en el presente caso se observa que sobre el área de habilitación existe Licencia Municipal Nº 052-72-IU y plano signado con el Nº 195-72-IU, que incluían también el área de la Segunda Etapa de la Urbanización Monterrico Sur, que aprobaron los proyectos de trazado y lotización de la habilitación urbana. Cabe señalar, que a la fecha se encuentra recepcionada la Primera Etapa de la Urbanización Monterrico Sur, mediante Resolución de Alcaldía Nº 682 del 04.04.1984, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana y donde se hace referencia también el área restante, como en proceso de habilitación. Por tanto, solicitamos efectuar aclaración por la autoridad competente y bajo similar formalidad, respecto de la procedencia de la expedición de la resolución de habilitación urbana de ofi cio”; y c) Revisada la Resolución Nº 643-2012-RASS del 24.07.2012, emitida durante la vigencia de la Ley Nº 29898, norma que modifi ca el régimen de las habilitaciones urbanas de ofi cio, se advierte que no ha dejado constancia en la misma que el procedimiento ha sido notifi cado a todos los titulares del predio matriz. Téngase en cuenta que sobre la Partida Nº 11062229, existen diversas anotaciones preventivas de adjudicaciones a favor de terceros, los mismos que deben tener conocimiento del procedimiento a fi n de garantizar su derecho de oposición en caso se afecte a su derecho de propiedad”; Que, respecto al primer punto de la observación, se tiene que habiéndose inscrito el Título Nº 2012-889081 (04.01.2012), referente a una solicitud de inscripción de Prescripción Adquisitiva de Dominio del Lote 30 de la Manzana A1 de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa y posterior independización en la Partida Nº 12971164 de los Registros de Predios de Lima, dichos actos registrales modifi ca el área que fuera habilitada mediante la Resolución de Nº 643-2012-RASS (24.07.2012), la misma que se modifi ca a un área de 105,356.42 m2; por lo que a fi n de levantar dicha observación se deberá aprobar nuevos planos de ubicación, independización, perimétrico y de trazado y lotización de dicha Urbanización e incluir como predio a habilitar al Lote 30 de la Manzana A1, como parte integrante de la presente resolución; Que, respecto a la segunda observación es necesario aclarar lo siguiente: a) Verifi cado los antecedentes administrativos que obran en el Archivo de esta Corporación, así como de la Partida Electrónica Nº 11962229 y que ha sido mencionado en la misma Resolución Nº 643-2012-RASS de fecha 24.07.2012, se tiene que sobre el área materia de Habilitación existe la Licencia Municipal Nº 052-72- I.U de fecha 21.11.1972, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el cual se aprueba el Plano signado con el Nº 0195-72IU con un área de 440,000.00 m² que formó parte del Fundo Pamplona de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. Nº 431; y mediante Resolución de Alcaldía Nº 682 de fecha 04.04.1984 expedida también por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se declara cumplido por la propietaria registral, de conformidad con el Plano Nº 017- 84/DGOP.R/DU/DCO/MLM, la ejecución de las obras respecto a un área de 109,220.28 m², correspondiente a la Primera Etapa de la Urbanización Monterrico Sur, quedando pendiente del proceso de habilitación urbana el área de 110,779.72 m², correspondiente a la Segunda Etapa de dicha Urbanización, la misma que fuera rectifi cada a un área de 106,216.42 m²; b) Es necesario tomar en cuenta el sentido de la regulación del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, la misma que se encuentra contemplada en la Exposición de Motivos (Dictamen Nº 583-2006-PE), elaborado por la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República, donde se menciona entre otros puntos que “ante la magnitud de edifi caciones