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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494244 se crearon despachos fi scales en el Distrito Fiscal de Huánuco; Que, a través de la Fiscalía de la Nación Nº 1201-2012- MP-FN de fecha 17 de mayo de 2012, se convirtieron y delimitaron competencias de despachos fi scales en el Distrito Fiscal de Huánuco; Que, mediante Informe Nº 02-2013-PJFS-DJ- HUANUCO, el Presidente de Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, hace de conocimiento que la carga procesal de la Fiscalía Provincial Penal del Distrito de Amarilis, se ha incrementado signifi cativamente; Que, en ese sentido, a efectos de regular la carga procesal que viene conociendo la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, resulta necesario incorporar el distrito de Amarilis, a la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco; Que, por otro lado, los informes estadísticos obtenidos del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), advierten una reducción considerable de la carga laboral de liquidación y adecuación en la Primera, Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco, por lo que se debe variar la competencia objetiva de un Despacho Fiscal en Liquidación, a efectos que conozca casos con el nuevo Código Procesal Penal; Que, estando a lo anteriormente expuesto, debe reestructurarse la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco, ello, a fi n que los procesos iniciados con el nuevo Código Procesal Penal, sean atendidos en forma efi ciente oportuna; Que, de acuerdo a la propuesta formulada por el Presidente de Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, y con la opinión favorable de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico del Nuevo Código Procesal Penal, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el distrito de Amarilis, Provincia de Huánuco, a la competencia territorial de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco. Artículo Segundo.- Modifi car la competencia objetiva de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, con la fi nalidad de que conozca los procesos penales que se tramitan con el nuevo Código Procesal Penal. Artículo Tercero.- Disponer que la carga procesal de Penal Corporativa de Huánuco, se redistribuya, equitativamente, entre la Segunda y Tercera Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco. Artículo Cuarto.- Disponer que la carga procesal que viene conociendo la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis, sea asignada entre ésta y la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, según los Despachos Fiscales con los que cuenten cada una de éstas. Asimismo, posterior a ello, los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal, incluidos los del distrito de Amarilis, serán distribuidos, equitativamente, entre la Primera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Huánuco y la Fiscalía Provincial Penal de Amarilis. Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, para que conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP-FN de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las Fiscalías Provinciales mencionadas en los artículos anteriores, considerando los Despachos Fiscales con los que cuentan cada uno de ellas. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 933045-3 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan funcionamiento de Rigel Perú S.A. Compañía de Seguros de Vida RESOLUCIÓN SBS Nº 2619-2013 Lima, 26 de abril de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA,SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el organizador Rigel Seguros de Vida S.A., para que se autorice el funcionamiento de una empresa de seguros que operaría en el Ramo de riesgos de vida, denominada “RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA”; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1749-2013 del 08 de marzo de 2013, se ha constituido la empresa “RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA”, mediante escritura pública extendida ante el Notario Eduardo Laos de Lama, de fecha 14 de marzo de 2013 y registrada la constitución de la sociedad anónima en la Partida Nº 12998452 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; Que, en el marco de lo establecido en el procedimiento Nº 01 del TUPA de esta Superintendencia, concordante con lo establecido en el Reglamento para la constitución, reorganización y establecimiento de empresas y representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 10440-2008 del 16 de octubre de 2008, y el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, se ha verifi cado que “RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA” ha cumplido con los requisitos establecidos en el precitado procedimiento para el funcionamiento de la empresa, encontrándose legal, técnica y administrativamente apta para el inicio de sus operaciones, conforme al modelo de negocio informado por la empresa; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, el Departamento de Supervisión de Reaseguros, el Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas, el Departamento Legal, el Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Conglomerado y Monitoreo de Procesos, el Departamento de Supervisión de Inversiones, el Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y con la conformidad de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349º de la citada Ley; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de “RIGEL PERÚ S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA”, como una empresa de seguros de vida, la misma que podrá realizar las operaciones facultadas por su objeto social, a que se refi ere el artículo 318º de la Ley General.