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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494238 VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por Wilian Llanos Sánchez contra la Resolución Nº 057-2013-JNE, de fecha 22 de enero de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Walter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia El Jurado Nacional de Elecciones (en adelante JNE), por unanimidad, a través de la Resolución Nº 057-2013- JNE (fojas 343 a 345), declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Wilian Llanos Sánchez, y en consecuencia, confi rmó el acuerdo de concejo emitido en sesión extraordinaria del 3 de setiembre de 2012, por el que se declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Walter Enrique Chávez Altamirano, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). La recurrida señaló que, en el presente caso no se había acreditado la existencia de un vínculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y Elías Toro Guevara, persona a la que supuestamente se le habría cedido el predio municipal denominado El Mirador, a fi n de elaborar adobes que luego habrían sido entregados a título gratuito al alcalde cuestionado. Por el contrario, de los medios probatorios obrantes en autos, se había acreditado que llevada a cabo una investigación en la referida municipalidad, se determinó que José Lizardo Heredia Marcelo, trabajador encargado de la supervisión y vigilancia de las labores de nivelación a realizarse en el mencionado inmueble, habría sido el responsable de la cesión de dicho predio para la fabricación de adobes. En consecuencia, al no haberse acreditado la confi guración del primer supuesto, no se podía tener por confi gurada la causal de vacancia por infracción a las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 63 de la LOM. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 6 de marzo de 2013, Wilian Llanos Sánchez interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 057-2013-JNE, alegando que con la misma se habría afectado su derecho a obtener una resolución debidamente motivada, sobre la base de los siguientes argumentos: a) No es exigible la demostración de la relación contractual mediante la documentación que plasme la celebración de algún contrato, sino únicamente las prestaciones que de él se deriven. Así, conforme a la Resolución Nº 731-2009-JNE, la prohibición de contratar sobre bienes municipales no exige la suscripción personal de un documento o contrato, pues la relación contractual puede no haberse materializado en un texto suscrito por ambas partes y, sin embargo, ser existente a partir de las prestaciones recíprocas. b) El Pleno del JNE no habría valorado el hecho de que el alcalde Walter Enrique Chávez Altamirano habría adquirido gratuitamente ocho millares de adobes para la ampliación y mejoramiento de su casa, ubicada en la calle Santa Rosa Nº 511, Bellavista, y que, en consecuencia, en su calidad de representante legal de la municipalidad y máxima autoridad administrativa, se habría transferido a si mismo, a título gratuito, los citados adobes de propiedad de la municipalidad. c) Así pues, si habría existido un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal, por cuanto de los documentos presentados se puede colegir que el alcalde Walter Enrique Chávez Altamirano tenía la necesidad de comprar o adquirir ocho millares de adobes para la rehabilitación y mejoramiento de su casa. Para ello, habría ordenado a Elías Toro Guevara, trabajador de la municipalidad, que prepare los adobes con tierra del predio denominado El Mirador, propiedad de la municipalidad, los seque en el mismo terreno y los lleve en la camioneta de la municipalidad a su domicilio. d) Por ello, al haberse determinado que el mencionado alcalde se apropió gratuitamente de ocho millares de adobes de propiedad de la municipalidad, se habría generado un confl icto de intereses entre su actuación, en su calidad de autoridad, y su posición o actuación como persona particular. e) Finalmente, resulta insólito que en la resolución recurrida no se encuentre ninguna línea referida al medio probatorio que fue tomado como base para presentar la solicitud de vacancia del controvertido alcalde, es decir, las actas de constatación emitidas por el gobernador distrital del distrito de Bellavista, testimonio que acreditaría la apropiación de los bienes municipales por parte del alcalde Walter Enrique Chávez Altamirano CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que el JNE debe resolver se sintetiza en determinar si con la emisión de la Resolución Nº 057-2013-JNE, que al confi rmar la decisión municipal impugnada, rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Walter Enrique Chávez Altamirano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se ha transgredido el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del JNE. Su excepcionalidad radica en que la propia Constitución (artículo 181) ha señalado que las resoluciones del Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. De allí que, mediante Resolución Nº 306- 2005-JNE, se haya instituido el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 2. Ello también conlleva afi rmar que el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusión del fondo de la cuestión controvertida, ya resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones. Al ser un mecanismo de revisión excepcional, tampoco está permitida una revaloración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que deben identifi carse las defi ciencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. Así, únicamente serán materia de pronunciamiento por parte de este órgano colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Derechos y principios que componen el debido proceso y la tutela procesal efectiva 3. Debe recordarse que el derecho al debido proceso no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que también se manifi esta en elementos de connotación sustantiva o material, lo que supone que su evaluación no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un proceso (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcétera), sino que, además, se orienta a la preservación de los estándares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decisión (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido proceso un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ámbitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 4. De esa manera, es necesario precisar que la aplicación de los principios de interpretación unitaria y de concordancia práctica de la Constitución Política del Perú exigen que el ejercicio de las competencias del JNE debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivación de las resoluciones. La debida motivación es reconocida como