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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 119

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494249 sobre terrenos de propiedad privada que en Registros Públicos aparecen califi cados como rústicos, que no han sido habilitados formalmente, que cuenten con edifi caciones de vivienda con una anterioridad de más de 15 años, de material noble, con servicios básicos (agua, luz, comunicación), vías de comunicación interna y acceso a vías públicas. La ocupación del terreno no ha sido por invasión sino a través de compraventas con documentos privados, por no haberse habilitado, no procede la inscripción individual de los lotes. Se requiere que las Municipalidades aprueben este tipo de Habilitaciones Urbanas que permitan al saneamiento y formalización de las propiedades cuyos ocupantes adquirieron los lotes por ventas de Asociaciones de Vivienda, Cooperativas, y otras formas asociativas. En Lima y otras ciudades del país, existen más de 1 millón de compradores de buena fé, que requieren formalizar su propiedad…”, condiciones que la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, cumplen ampliamente, para ser habilitados de ofi cio, por cuanto llevan más de 40 años de no poder formalizar sus propiedades; c) Conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 388-MSS del 16.06.2011, emitida por la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, Ordenanza que dispone la identifi cación de los predios califi cados registralmente como rústicos para el proceso de Habilitaciones Urbanas de Ofi cio en el distrito de Santiago de Surco, se menciona dentro de sus considerandos lo siguiente: “Que, existen casos que por antigüedad, falta de normativa o problemas judiciales se levantaron edifi caciones basadas en una trama urbana indeterminada, sin formalizarse hasta la fecha, impidiendo el desarrollo de la ciudad; o de aquellos casos en los que habiendo obtenido la aprobación del proyecto de habilitación urbana y/o de estudios preliminares, culminaron los procedimientos en la vía administrativa sin haber podido resolver sus objetivos con la obtención de la recepción de obras, por las que a la fecha se encuentran consolidadas; d) Mediante la Primera Disposición Final de la citada Ordenanza Nº 388-MSS, se dispone que vía Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento que establece el procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, de acuerdo al artículo 24º de la Ley Nº 29090, y se dicten las normas y disposiciones adicionales que se requieran para implementar la presente Ordenanza; e) Por Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS de fecha 04.07.2011, emitida por la Municipalidad de Santiago de Surco, se aprueba el “Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco”, el mismo que en el Artículo 4º establece como causales de improcedencia de la habilitación urbana de ofi cio criterios de descalifi cación para acceder a los benefi cios de la Ordenanza Nº 388- 2011-MSS, siendo los siguientes: “4.1) Predio matriz –de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o jurídicas–, que tengan procesos en trámite de habilitación urbana ante la entidad municipal por la Ley Nº 26878 (publicada el 20.11.1997) o la Ley Nº 29090 (publicada el 25.09.2007), a la fecha de publicación de la presente. 4.2) Predio matriz –de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o jurídicas–, que tengan procesos en trámite de recepción de obras de habilitación urbana por la Ley Nº 26878 o la Ley Nº 29090, a la fecha de publicación de la presente. 4.3) Predio matriz – de titular o titulares copropietarios, sean personas naturales o Jurídicas – sin edifi caciones fi jas y permanentes, aún así tengan servicios públicos domiciliarios. 4.4) Predio matriz que se encuentre sobre áreas naturales protegidas, zonas reservadas, fajas de servidumbre, etc., según legislación de la materia. 4.5) Predio matriz que se encuentre ubicado en terrenos de uso o reservados para la defensa nacional. 4.6) Predio matriz que se encuentre en áreas de uso público o derecho de vía. 4.7) Predio matriz a habilitar de ofi cio que albergue inmuebles declarados patrocinio Cultural de la Nación, se consultará previamente al organismo competente. 4.8) Predio que se encuentra incurso en un proceso judicial donde esté pendiente defi nir la titularidad de la propiedad. 4.9) Predio matriz donde existe duplicidad registral y/o la partida registral se encuentra cerrada”; f) Asimismo, de conformidad a lo establecido en el literal a) del Artículo 24-B de la Ley Nº 29898, Ley que modifi ca la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y Establece el procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio, se ha verifi cado que dentro del procedimiento de ofi cio llevado a cabo en el predio matriz inscrito en la Partida Nº 11062229 de los Registros de Predios de Lima y de los predios independizados inscritos en las Partida Nos. 12971164, 12567655, 11891003 y 11812493, estos no cuentan con ningún trámite de procedimiento de habilitación urbana, de regularización o recepción de obras a la fecha de la publicación de la mencionada norma (11.07.2012); g) De lo anteriormente expuesto, esta entidad edil, de conformidad con la Ley Nº 29090, modifi cada por la Ley Nº 29898, y a lo establecido en la Ordenanza Nº 388- MMS de fecha 16.06.2011, incluyó a dicha Urbanización para ser habilitada de ofi cio; Que, respecto al tercer punto de la observación es necesario indicar que cuando la autoridad administrativa municipal en uso de sus facultades aprueba una habilitación urbana, ello supone que ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establecen las normas legales y reglamentarias aplicables, no siendo facultad de Registros Públicos cuestionar aspectos vinculados al cumplimiento de dichos requisitos; sin embargo, sin perjuicio de lo antes indicado se deja constancia que dentro del procedimiento administrativo de habilitación urbana de ofi cio que se ha seguido en la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, se ha notificado a los representantes del titular registral Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda., a los titulares de los predios independizados inscritos en las Partidas Nos. 12971164, 12567655, 11891003 y 11812493, así como a todos los ocupantes del predio, sobre el inicio de dicho procedimiento, tal como se puede corroborar de los siguientes actos: a) Charla Informativa de fecha 04.05.2012, donde se convocó a los representantes de la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Segunda Etapa y los ocupantes de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, a fi n de explicarles sobre los benefi cios del procedimiento de habilitación urbana de ofi cio; b) Se le comunicó a cada titular de los lotes que conforman la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, sobre el levantamiento topográfi co y verifi cación que se iba a realizar a fi n de determinar el área y medidas perimétricas de cada predio, la misma que se efectuó entre los días 16 al 20.04.2012, brindando apoyo los ocupantes de los predios a fi n de efectuar nuestra labor técnica; c) Mediante una serie de documentos anexos al expediente principal, los ocupantes de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, han adjuntado sus documentos de servicios de luz y agua y sus respectivas minutas, testimonio de compra y venta a fi n de que se pueda corroborar el área y sus medidas perimétricas, contrastando con dichos documentos el levantamiento topográfi co efectuado; d) Charla Informativa de fecha 21.06.2012, donde se convocó a los representantes de la Cooperativa de Vivienda Monterrico Sur Ltda. y a los ocupantes de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, a fi n de que procedan a fi rmar la conformidad del Plano de Trazado y Lotización de la Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, en este sentido, se deja constancia que esta administración Municipal ha cumplido con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 24-A, de la Ley Nº 29898 – Ley que modifi ca el Artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; Que, con Informe Nº 55-2013-GDU-MSS del 04.03.2013, la Gerencia de Desarrollo Urbano, remite la propuesta de la modifi cación y aclaración de la Resolución Nº 643-2012-RASS del 24.07.2012, que aprueba la Habilitación Urbana de Ofi cio de la Urbanización Monterrico Sur Segunda Etapa, sustentando la misma en el Informe Nº 096-2013-SGPUC-GDU-MMS del 01.03.2013, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual contiene el Informe Técnico Nº 002- 2013-NAA del 19.02.2013, indicando que efectuada la revisión de los actuados que dieron mérito a la Resolución Nº 643-2012-RASS del 24.07.2012 y teniendo en cuenta las observaciones efectuadas al Título Nº 2012-907435, las mismas que fueron corregidas, se concluye con lo siguiente: 1. El área registral del predio inscrito en la Partida Nº 11062229 ante el Registro de Predios, ha sido modifi cada