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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494237 Del recurso de apelación Con fecha 19 de abril de 2013, Melchor Yoni Huamán Reyes, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelación, alegando que se ha declarado improcedente la lista de candidatos presentada sin tener en cuenta la Resolución Nº 002-2013- JEE-HUARAZ/JNE, recaída en el Expediente Nº 0025-2013- 011, mediante el cual se declaró procedente su acreditación como personero legal titular, vulnerando con ello su derecho de participación política (fojas 74 a 76). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, que presentó la organización política Alianza para el Progreso, habría incurrido en causal de improcedencia. CONSIDERANDOS 1. Los artículos 2, incisos 17, y 31 de la Constitución Política del Perú reconocen el derecho de toda persona de participar, en forma individual o asociada, en la vida política de la Nación. 2. El artículo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, así como el artículo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 265-2013-JNE, del 1 de abril de 2013, disponen que la impresión del formulario de solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar suscrito por el personero legal de la organización política. Asimismo, el artículo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 12 y 15 del Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales, aprobado mediante Resolución Nº 5006-2010-JNE, aplicable al presente proceso en virtud de lo dispuesto en la citada Resolución Nº 265-2013-JNE, establecen los requisitos y el trámite para acreditar a los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Para el proceso electoral de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, el Jurado Nacional de Elecciones remitió a los personeros legales nacionales de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP) una clave de acceso al PECAOE, para que ingresen los datos de los personeros legales y técnicos que acrediten ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En el presente caso, se ha verifi cado de la constancia de la Solicitud Nº E0219312945, de fecha 2 de abril de 2013 (fojas 150), que la organización política Alianza para el Progreso registró en el PECAOE la solicitud de acreditación de Melchor Yoni Huamán Reyes, como personero legal titular. Con ello se corrobora de forma fehaciente la intención de la organización política de acreditarlo como tal, en la medida en que solo el personero legal titular acreditado ante el ROP, o quien él designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al sistema de inscripción, además de que dicho documento contiene la fi rma de David Abraham Toso Arcaya, personero legal nacional de la mencionada agrupación. 4. En igual sentido, del análisis de los actuados se advierte que el JEE declaró la improcedencia de la inscripción de la lista de candidatos de la organización política Alianza para el Progreso, sin que previamente se haya resuelto el Expediente Nº 0025-2013-011, el cual se generó como consecuencia de la solicitud de acreditación de Melchor Yoni Huamán Reyes como personero legal titular que la citada organización presentó, con fecha 13 de abril de 2013, esto es, dentro del plazo de subsanación otorgado por la Resolución Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/JNE. 5. En ese orden de ideas, teniendo en consideración que en el Expediente Nº 00022-2013-011, sobre solicitud de inscripción de lista de candidatos, se encontraba en discusión la legitimidad para obrar del ciudadano Melchor Yoni Huamán Reyes, el JEE debió, en primer orden, resolver el Expediente Nº 0025-2013-011, sobre acreditación de personeros, a fi n de determinar si resultaba procedente o improcedente su acreditación como personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso. Una vez resuelta la acreditación, se encontraba habilitado para resolver la inadmisibilidad decretada respecto de la lista de candidatos. Sin embargo, con fecha 16 de abril de 2013, el JEE declaró inadmisible la solicitud de acreditación de Melchor Yoni Huamán Reyes como personero legal titular (Resolución Nº 0001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de foja 151), e improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos por falta de legitimidad para obrar del citado ciudadano (Resolución Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de foja 83). Cabe señalar que Melchor Yoni Huamán Reyes fue acreditado como personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, por Resolución Nº 0002- 2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 18 de abril de 2013 (foja 160). 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no existe justifi cación alguna para restringir el derecho a la participación política de la organización política Alianza para el Progreso, ya que ha sido superada la falta de legitimidad del ciudadano Melchor Yoni Huamán Reyes para presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash. Así, la resolución venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEE continuar con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Melchor Yoni Huamán Reyes, personero legal de la organización política Alianza para el Progreso, y REVOCAR la Resolución Nº 002-2013- JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huaraz continúe con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 933014-3 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 057-2013- JNE, que confirmó acuerdo mediante el cual se declaró infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 369-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01567 BELLAVISTA - JAEN - CAJAMARCA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, treinta de abril de dos mil trece