Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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improcedente su acreditacion como personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso. Una vez resuelta la acreditacion, se encontraba habilitado para resolver la inadmisibilidad decretada respecto de la lista de candidatos. Sin embargo, con fecha 16 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro inadmisible la solicitud de acreditacion de MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA como personero legal titular (Resolucion Nº 0001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de foja 151), e improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos por falta de legitimidad para obrar del citado ciudadano (Resolucion Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de foja 83). Cabe senalar que MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA fue acreditado como personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, por Resolucion Nº 00022013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (foja 160). 6. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no existe justificacion alguna para restringir el derecho a la participacion politica de la organizacion politica Alianza para el Progreso, ya que ha sido superada la falta de legitimidad del ciudadano MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA para presentar la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. Asi, la resolucion venida en grado debe ser revocada, debiendo el JEE continuar con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, y REVOCAR la Resolucion Nº 002-2013JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 933014-3

Del recurso de apelacion Con fecha 19 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelacion, alegando que se ha declarado improcedente la lista de candidatos presentada sin tener en cuenta la Resolucion Nº 002-2013JEE-HUARAZ/JNE, recaida en el Expediente Nº 0025-2013011, mediante el cual se declaro procedente su acreditacion como personero legal titular, vulnerando con ello su derecho de participacion politica (fojas 74 a 76). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, que presento la organizacion politica Alianza para el Progreso, habria incurrido en causal de improcedencia. CONSIDERANDOS 1. Los articulos 2, incisos 17, y 31 de la Constitucion Politica del Peru reconocen el derecho de toda persona de participar, en forma individual o asociada, en la MORDAZA politica de la Nacion. 2. El articulo 12 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, asi como el articulo 8, numeral 8.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion Nº 247-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2013, en virtud de lo dispuesto en la Resolucion Nº 265-2013-JNE, del 1 de MORDAZA de 2013, disponen que la impresion del formulario de solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debe estar suscrito por el personero legal de la organizacion politica. Asimismo, el articulo 129, literal b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, y los articulos 12 y 15 del Reglamento para la acreditacion de personeros y observadores en procesos electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 5006-2010-JNE, aplicable al presente MORDAZA en virtud de lo dispuesto en la citada Resolucion Nº 265-2013-JNE, establecen los requisitos y el tramite para acreditar a los personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. Para el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitio a los personeros legales nacionales de las organizaciones politicas inscritas en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP) una clave de acceso al PECAOE, para que ingresen los datos de los personeros legales y tecnicos que acrediten ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En el presente caso, se ha verificado de la MORDAZA de la Solicitud Nº E0219312945, de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 150), que la organizacion politica Alianza para el Progreso registro en el PECAOE la solicitud de acreditacion de MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular. Con ello se corrobora de forma fehaciente la intencion de la organizacion politica de acreditarlo como tal, en la medida en que solo el personero legal titular acreditado ante el ROP, o quien el designe, tiene acceso a la clave para el ingreso de los datos al sistema de inscripcion, ademas de que dicho documento contiene la firma de MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya, personero legal nacional de la mencionada agrupacion. 4. En igual sentido, del analisis de los actuados se advierte que el JEE declaro la improcedencia de la inscripcion de la lista de candidatos de la organizacion politica Alianza para el Progreso, sin que previamente se MORDAZA resuelto el Expediente Nº 0025-2013-011, el cual se genero como consecuencia de la solicitud de acreditacion de MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA como personero legal titular que la citada organizacion presento, con fecha 13 de MORDAZA de 2013, esto es, dentro del plazo de subsanacion otorgado por la Resolucion Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/JNE. 5. En ese orden de ideas, teniendo en consideracion que en el Expediente Nº 00022-2013-011, sobre solicitud de inscripcion de lista de candidatos, se encontraba en discusion la legitimidad para obrar del ciudadano MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, el JEE debio, en primer orden, resolver el Expediente Nº 0025-2013-011, sobre acreditacion de personeros, a fin de determinar si resultaba procedente o

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 057-2013JNE, que confirmo acuerdo mediante el cual se declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 369-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01567 BELLAVISTA - MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil trece

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