Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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la lista de candidatos que la citada organizacion politica presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que obra en autos a fojas 8. Por consiguiente, se encuentra acreditado que el citado ciudadano carece de legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, en representacion de la organizacion politica Alianza para el Progreso, puesto que no ostenta la condicion de personero legal, titular o alterno, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA o ante el ROP. 4. En vista de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar nulo el concesorio e improcedente el recurso de apelacion. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, e IMPROCEDENTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0001-2013-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, para el distrito de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 933014-1

MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0001-2013JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos debido a que la misma no cumple con el requisito de la cuota de genero requerida para el distrito de San MORDAZA de Cochan, ya que esta integrada unicamente por un candidato a regidor de genero femenino cuando se requiere como minimo de dos. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Alianza para el Progreso, interpone recurso de apelacion, alegando que el porcentaje del 30% de la cuota de genero que exige la ley resulta la cifra 1,2, por lo que esta debe ser redondeada al numero entero anterior, es decir, a la cifra 1. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar lo siguiente: i. Si el apelante ostenta legitimidad para obrar en el presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales. ii. Si la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de San MORDAZA de Cochan, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA cumple con el porcentaje de genero que exige la ley. CONSIDERANDOS Respecto de la legitimidad para interponer las solicitudes, pedidos y recursos ante el JEE 1. El articulo articulo 132 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, dispone que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE) por un partido politico, agrupacion independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su articulo 142, senala que el personero legal ante un JEE esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. Asi, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones, ante un JEE son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el JEE respectivo o ante el JNE. Analisis del caso concreto 2. De la consulta efectuada al Sistema de Informacion de Procesos Electorales (SIPE), se advierte que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra acreditado como personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, conforme lo establece la Resolucion Nº 0001-2013-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013, recaida en el Expediente Nº 00005-2013-0003. En igual sentido, verificada la informacion del modulo de consulta al Registro de Organizaciones Politicas (ROP), de la pagina institucional de este organo electoral, se advierte que MORDAZA MORDAZA Toso Arcaya se encuentra registrado ante el ROP como personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso. 3. En el presente caso, el recurso de apelacion esta suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ostenta la calidad de candidato al cargo de MORDAZA por la organizacion politica Alianza por el Progreso, tal como se registra en la Solicitud Nº L0820523801, de inscripcion de

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 350-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00428 APATA - JAUJA - MORDAZA MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado de la Municipalidad Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por haber incurrido en causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y el Expediente acompanado Nº J2013-146. ANTECEDENTES En Sesion Extraordinaria Nº 004, de fecha 26 de marzo de 2013, el Concejo Distrital de Apata declaro la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por no haber asistido a las sesiones ordinarias de fechas 19 de octubre de 2012, 26 de octubre de 2012, y 9 de noviembre de 2012, cuyas actas obran de fojas 4 a 13 del expediente acompanado.

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