Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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63 de la LOM. Atendiendo a ello, para estimar el pedido de vacancia por restricciones de contratacion, se debe verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) Se acredite la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, de: i) El MORDAZA o regidor como personal natural. ii) El MORDAZA o regidor por interposita persona. iii) Un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular (Resolucion Nº 1442012-JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, Fundamento 1, MORDAZA parrafo). En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del JNE, y en concreto, del primer elemento necesario para la determinacion de la causal de vacancia por infraccion a las restricciones a la contratacion, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con el rechazo de la solicitud de vacancia. La inexistencia de vinculo contractual entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15. Con respecto a los argumentos expuestos en el recurso extraordinario, se aprecia que el recurrente sostiene que si habria existido un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal, por cuanto de los documentos presentados se colegiria que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquirio gratuitamente ocho millares de adobes de propiedad de la municipalidad, generandose un conflicto de intereses entre su actuacion, en su calidad de autoridad, y su posicion o actuacion como persona particular. En relacion a ello, simplemente cabe senalar que, no esta probado en ninguna parte del expediente, ni puede asumirse en base a presunciones o meras sindicaciones que el referido MORDAZA habria adquirido ocho millares de adobes. Mas aun, con relacion al cuestionamiento de que la impugnada no tomo en cuenta las actas de constatacion emitidas por el gobernador distrital del distrito de Bellavista, documentos que acreditarian la apropiacion de los citados adobes por parte del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe hacerse mencion al hecho de que dicha autoridad carece de la facultad de constatacion, pues la ley no lo faculta a realizar tal MORDAZA de actuacion. 16. Adicionalmente, como se menciono en la resolucion cuestionada, valorando debidamente los documentos aportados tanto por el solicitante como por la autoridad cuestionada, se advirtio de la inexistencia de una relacion contractual entre la Municipalidad Distrital de Bellavista y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como que tampoco se encontraba acreditado que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA dispuesto la cesion a titulo gratuito del predio denominado El Mirador. Por el contrario, de los medios probatorios presentados conjuntamente con el escrito de descargo del MORDAZA (fojas 86 a 95), se verifico que tanto la cesion del referido predio al obrero municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como la elaboracion de los adobes supuestamente apropiados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fueron dispuestos de

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

manera unilateral, no por la autoridad cuestionada, sino por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, trabajador encargado de la supervision y vigilancia de las labores de nivelacion a realizarse en el mencionado inmueble, tal como se aprecia del Informe Nº 003-2012-JLHM, del 23 de MORDAZA de 2012, y del Memorandum Nº 510-2012/MDB-A, del 1 de MORDAZA de 2012 (fojas 91 y 92), tomandose incluso acciones correctivas por parte de la referida entidad MORDAZA, como la finalizacion del contrato CAS del mencionado trabajador, conforme se aprecia de la Carta Nº 005-2012MDB/PERSONAL, de fecha 31 de MORDAZA de 2012 (foja 95). 17. En esa medida, toda vez que no se acredito la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, la Resolucion Nº 057-2013-JNE no procedio a analizar el MORDAZA y tercer elemento, por cuanto, para la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, los tres elementos de analisis deben concurrir en forma simultanea. Por tales razones, al no estar acreditado el hecho imputado, el Pleno del JNE no pudo amparar el pedido de vacancia. 18. Conforme a ello, en el presente caso no puede asumirse como carente de motivacion la interpretacion realizada por este organo electoral, debido a que toma en cuenta la finalidad tutelar de la MORDAZA (proteccion del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo publico. Asi pues, es MORDAZA que el recurso extraordinario debe ser rechazado, por cuanto, como se ha visto, no se desprende afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del JNE, originado en la emision de la Resolucion Nº 057-2013-JNE. Al contrario, el recurrente plantea una revaloracion de los fundamentos que en su oportunidad ya fueron evaluados al resolver el recurso de apelacion. En todo caso, si bien la Resolucion Nº 057-2013-JNE no hace referencia a todos los documentos senalados por el impugnante, ello no comporta la afectacion al derecho al debido MORDAZA ni vicia de indebida motivacion su decision de no vacar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto dichas pruebas si fueron conocidas y valoradas por el Pleno, aun cuando no se MORDAZA hecho explicita referencia a ellos. De todas formas, de mencionarlas expresamente, tampoco habria variado el convencimiento del colegiado sobre el hecho de que no se configuro la causal de vacancia imputada al alcalde. 19. Por tales consideraciones, es evidente entonces que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 057-2013-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de confirmar el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Bellavista, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. En consecuencia, al no haberse probado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario no puede ser estimado. CONCLUSIONES Conforme a lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera que no obran en los actuados documentos que acrediten la existencia de una relacion contractual cuyo objeto sea un bien municipal, elemento esencial para la configuracion de la causal de vacancia por infraccion a las restricciones a la contratacion. En ese sentido, no se advierte que la impugnada adolezca de una falta de motivacion o un error en el razonamiento juridico expuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Wilian MORDAZA

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