Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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VISTOS: El Informe N° 000160-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (25MAR2013) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000281-2013/GRC/RENIEC (03ABR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000066-2013/GPRC/RENIEC (15ABR2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, el articulo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262° del Codigo Civil senala que este puede tramitarse y celebrarse ante un comite especial; Que, la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, a traves del informe de vistos, senala que la Comunidad MORDAZA Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, no ha presentado acta de conformacion de comite especial, a que se refiere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo anterior, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporacion de Oficina Registral, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegacion, a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto. Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA senalada en el articulo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del RENIEC. Articulo 3°.- El RENIEC, a traves de la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionara los Libros de Nacimiento y Defuncion,

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad MORDAZA Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdiccion pertenece, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Tecnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveera del respectivo Libro de Matrimonio, a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Maranon, Departamento de MORDAZA, de remitirse el acta de conformacion de comite especial, a que hace referencia el articulo 262° del Codigo Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA YRIVARREN MORDAZA Jefe Nacional 933037-2

Autorizan apertura de la Agencia Yanahuara, ubicada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 142-2013/JNAC/RENIEC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013 VISTOS: El Informe N° 000045-2013/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (01ABR2013), emitido por la Jefatura Regional 8 ­ MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevacion N° 000192-2013/GOR/RENIEC (04ABR2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000642-2013/GAJ/RENIEC (15ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el articulo 11° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el pais. Asimismo, esta autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la poblacion, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los articulos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada oficina registral estara dotada de los mecanismos suficientes para atender a la poblacion, facultando al Jefe Nacional la decision sobre la creacion de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la poblacion o localidades donde no exista oficina registral; Que con fecha 04 de marzo de 2013 se MORDAZA el Convenio de Cooperacion Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Yanahuara, el mismo que tiene por objeto el suministro de informacion relativa a la identidad de las personas que obran en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, para verificar la identidad de los ciudadanos; Que la Jefatura Regional 8 ­ MORDAZA mediante documento de vistos, senala que la Municipalidad Distrital de Yanahuara a fin de dar cumplimiento del compromiso estipulado en la Clausula Cuarta de la Contraprestacion y Naturaleza del Convenio, ha cedido un ambiente de 12 m2, para el funcionamiento de una Agencia RENIEC; y que asimismo, se cuenta con el personal, local y el mobiliario necesario para dar inicio a los servicios registrales en el referido local;

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