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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494242 VISTOS: El Informe N° 000160-2013/GPRC/SGIRC/RENIEC (25MAR2013) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, el Memorando N° 000281-2013/GRC/RENIEC (03ABR2013) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N° 000066-2013/GPRC/RENIEC (15ABR2013) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral está conformado por el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Yamakai, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 933037-2 Autorizan apertura de la Agencia Yanahuara, ubicada en la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 142-2013/JNAC/RENIEC Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe N° 000045-2013/GOR/JR8AREQ/ RENIEC (01ABR2013), emitido por la Jefatura Regional 8 – Arequipa de la Gerencia de Operaciones Registrales; la Hoja de Elevación N° 000192-2013/GOR/RENIEC (04ABR2013), emitida por la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 000642-2013/GAJ/RENIEC (15ABR2013), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, establece que el Jefe Nacional del RENIEC, tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando las dependencias que fueren necesarias; Que en ese mismo sentido, los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, establecen que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista ofi cina registral; Que con fecha 04 de marzo de 2013 se fi rmó el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y la Municipalidad Distrital de Yanahuara, el mismo que tiene por objeto el suministro de información relativa a la identidad de las personas que obran en el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, para verifi car la identidad de los ciudadanos; Que la Jefatura Regional 8 – Arequipa mediante documento de vistos, señala que la Municipalidad Distrital de Yanahuara a fi n de dar cumplimiento del compromiso estipulado en la Cláusula Cuarta de la Contraprestación y Naturaleza del Convenio, ha cedido un ambiente de 12 m2, para el funcionamiento de una Agencia RENIEC; y que asimismo, se cuenta con el personal, local y el mobiliario necesario para dar inicio a los servicios registrales en el referido local;