TEXTO PAGINA: 103
El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494233 b) Resulta importante la participación activa de los procuradores públicos de los ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, del Procurador Público Regional y del procurador público de la respectiva municipalidad provincial o distrital, a fi n de solicitar acciones de interdicción al Ministerio Público, lo cual permitirá impulsar la lucha contra la minería ilegal, más aún cuando esto implica un mayor compromiso con el objetivo común del Estado, en sus tres niveles de gobierno. c) La Presidencia de Consejo de Ministros, a la fecha, no cuenta con una Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Legislativo N° 1105, pese a que esta actividad ilegal se ha extendido en el país. d) Como resultado de la supervisión, se pone de manifi esto que la mayoría de los casos de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso han sido conocidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a través de la Línea 100 —línea de ayuda con la que cuenta el referido Ministerio— o por la prensa. Sumado a ello, corresponde al Ministerio Público comunicar a la entidad mencionada sobre los casos identifi cados en las acciones de interdicción. e) Se ha detectado que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no cuenta con protocolos de atención para los casos de víctimas adultas de trata, tanto para los Centros de Emergencia Mujer como para las casas de refugio del sector privado. f) Durante el periodo de supervisión se detectó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria aún no iniciaba acciones para controlar y fi scalizar el ingreso, la permanencia, el transporte o el traslado y la salida de maquinarias y equipos. g) Asimismo, se encuentra pendiente la aprobación del Decreto Supremo mediante el cual se establecerán los productos mineros objeto de control y fi scalización, el cual deberá ser refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Energía y Minas. h) A la fecha, se encuentra pendiente el establecimiento de las áreas geográfi cas en donde se realizan actividades de minería ilegal, así como de las rutas fi scales y puestos de control adicionales a las ya establecidas para la región Madre de Dios. Estas medidas permitirán efectuar un adecuado control y fi scalización del ingreso, la permanencia, el transporte o traslado y la salida de los insumos químicos, maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, así como de los productos mineros. i) De acuerdo con lo reportado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, existe una desproporción signifi cativa en el consumo de combustible en el departamento de Madre de Dios respecto de los demás departamentos del país. Ello exige que en este departamento se priorice la aplicación de controles especiales para la comercialización de hidrocarburos en los establecimientos de venta al público de combustibles, así como a lo largo del territorio. j) Los sistemas de posicionamiento global, así como los precintos de seguridad, constituyen herramientas cuyo uso ha sido recogido por los Decretos Legislativos para contribuir con la lucha contra la minería ilegal, evitando el desvío tanto de combustibles como de maquinarias y equipos. Cabe precisar que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, desde el año 2009, ha emitido normatividad sobre la materia, la cual es exigible para la zona del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro —VRAEM—, así como para el departamento de Madre de Dios. Sin embargo, resulta necesaria la exigibilidad del uso de los sistemas de posicionamiento global y precintos de seguridad a nivel nacional, toda vez que los combustibles constituyen uno de los principales insumos para la minería ilegal. Por otro lado, respecto de las maquinarias y equipos, le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las disposiciones pertinentes para exigir, de manera gradual, que los medios de transporte utilicen tanto los sistemas de posicionamiento global como los precintos de seguridad, a fi n de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías pueda realizar la correspondiente supervisión. Durante el periodo de supervisión, dicha entidad no se encontraba realizando esa labor, debido a que no contaba con las herramientas legales pertinentes. De acuerdo con las consideraciones anteriormente señaladas, y en uso de las facultades previstas en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 160, “Gestión del Estado frente a la minería informal e ilegal en el Perú. Supervisión a la implementación de los decretos legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República: DISPONER, en el marco de sus competencias, medidas destinadas a garantizar que en el Presupuesto de la República se asignen los recursos fi nancieros que permitan la implementación de los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815. Estas medidas debieran considerar, de modo prioritario: - Al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, a fi n de fortalecer las capacidades que permitan contar con personal sufi ciente e instalaciones adecuadas para la protección de las Áreas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento frente a la minería ilegal. - Al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de fortalecer las capacidades que permitan contar con personal sufi ciente e instalaciones adecuadas para el otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Simplifi cado y Derechos de Uso de Agua, respectivamente, en el marco del procedimiento de formalización. - Al Ministerio Público, para el fortalecimiento de capacidades de las fi scalías especializadas en materia Ambiental y su funcionamiento a nivel nacional. - Al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, con la fi nalidad de que cuenten con recursos necesarios para llevar a cabo acciones de interdicción contra la minería ilegal. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: IMPULSAR —en el seno de la Comisión Multisectorial Permanente, y con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización—, el establecimiento de la Estrategia Nacional para la Interdicción de la Minería Ilegal a fin de implementar y ejecutar a nivel nacional las acciones de interdicción necesarias para la lucha contra la minería ilegal y la criminalidad asociada a ella. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas: a) APROBAR el Decreto Supremo que establezca los recursos provenientes de la lucha contra la minería ilegal, que serán destinados al Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal. b) INTENSIFICAR los mecanismos de apoyo a los gobiernos regionales para las labores de promoción e intermediación en las negociaciones de los Acuerdos o Contratos de Explotación sobre la concesión minera, atendiendo a la realidad de cada departamento. c) APROBAR el Decreto Supremo que establezca las medidas complementarias para la correcta aplicación de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, referida al cierre de minas abandonadas. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Nacional del Agua, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y al Ministerio de Cultura: IMPLEMENTAR, en el marco de sus funciones, el mecanismo de Ventanilla Única a nivel nacional, en coordinación con los gobiernos regionales, a efectos de brindar los servicios relacionados con la formalización.