Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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De acuerdo con las consideraciones anteriormente senaladas, y en uso de las facultades previstas en la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 160, "Gestion del Estado frente a la mineria informal e ilegal en el Peru. Supervision a la implementacion de los decretos legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley N° 29815". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica: DISPONER, en el MORDAZA de sus competencias, medidas destinadas a garantizar que en el Presupuesto de la Republica se asignen los recursos financieros que permitan la implementacion de los Decretos Legislativos promulgados al MORDAZA de la Ley N° 29815. Estas medidas debieran considerar, de modo prioritario: - Al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado, a fin de fortalecer las capacidades que permitan contar con personal suficiente e instalaciones adecuadas para la proteccion de las Areas Naturales Protegidas y sus Zonas de Amortiguamiento frente a la mineria ilegal. - Al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Nacional del Agua, con el objeto de fortalecer las capacidades que permitan contar con personal suficiente e instalaciones adecuadas para el otorgamiento del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos Simplificado y Derechos de Uso de Agua, respectivamente, en el MORDAZA del procedimiento de formalizacion. - Al Ministerio Publico, para el fortalecimiento de capacidades de las fiscalias especializadas en materia Ambiental y su funcionamiento a nivel nacional. - Al Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, con la finalidad de que cuenten con recursos necesarios para llevar a cabo acciones de interdiccion contra la mineria ilegal. Articulo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Consejo de Ministros: IMPULSAR --en el seno de la Comision Multisectorial Permanente, y con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la mineria ilegal y el desarrollo del MORDAZA de formalizacion--, el establecimiento de la Estrategia Nacional para la Interdiccion de la Mineria Ilegal a fin de implementar y ejecutar a nivel nacional las acciones de interdiccion necesarias para la lucha contra la mineria ilegal y la criminalidad asociada a ella. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas: a) APROBAR el Decreto Supremo que establezca los recursos provenientes de la lucha contra la mineria ilegal, que seran destinados al Fondo para el MORDAZA de Formalizacion de las Actividades de Pequena Mineria y Mineria Artesanal. b) INTENSIFICAR los mecanismos de apoyo a los gobiernos regionales para las labores de promocion e intermediacion en las negociaciones de los Acuerdos o Contratos de Explotacion sobre la concesion minera, atendiendo a la realidad de cada departamento. c) APROBAR el Decreto Supremo que establezca las medidas complementarias para la correcta aplicacion de la Cuarta Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, referida al cierre de minas abandonadas. Articulo Quinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas, a la Autoridad Nacional del Agua, al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado y al Ministerio de Cultura: IMPLEMENTAR, en el MORDAZA de sus funciones, el mecanismo de Ventanilla Unica a nivel nacional, en coordinacion con los gobiernos regionales, a efectos de brindar los servicios relacionados con la formalizacion.

b) Resulta importante la participacion activa de los procuradores publicos de los ministerios de Energia y Minas y del Ambiente, del Procurador Publico Regional y del procurador publico de la respectiva municipalidad provincial o distrital, a fin de solicitar acciones de interdiccion al Ministerio Publico, lo cual permitira impulsar la lucha contra la mineria ilegal, mas aun cuando esto implica un mayor compromiso con el objetivo comun del Estado, en sus tres niveles de gobierno. c) La Presidencia de Consejo de Ministros, a la fecha, no cuenta con una Estrategia Nacional para la Interdiccion de la Mineria Ilegal, conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM y el Decreto Legislativo N° 1105, pese a que esta actividad ilegal se ha extendido en el pais. d) Como resultado de la supervision, se pone de manifiesto que la mayoria de los casos de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso han sido conocidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a traves de la Linea 100 --linea de ayuda con la que cuenta el referido Ministerio-- o por la prensa. Sumado a ello, corresponde al Ministerio Publico comunicar a la entidad mencionada sobre los casos identificados en las acciones de interdiccion. e) Se ha detectado que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables no cuenta con protocolos de atencion para los casos de victimas adultas de trata, tanto para los Centros de Emergencia Mujer como para las MORDAZA de refugio del sector privado. f) Durante el periodo de supervision se detecto que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria aun no iniciaba acciones para controlar y fiscalizar el ingreso, la permanencia, el transporte o el traslado y la salida de maquinarias y equipos. g) Asimismo, se encuentra pendiente la aprobacion del Decreto Supremo mediante el cual se estableceran los productos mineros objeto de control y fiscalizacion, el cual debera ser refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Energia y Minas. h) A la fecha, se encuentra pendiente el establecimiento de las areas geograficas en donde se realizan actividades de mineria ilegal, asi como de las rutas fiscales y puestos de control adicionales a las ya establecidas para la region MORDAZA de Dios. Estas medidas permitiran efectuar un adecuado control y fiscalizacion del ingreso, la permanencia, el transporte o traslado y la salida de los insumos quimicos, maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, asi como de los productos mineros. i) De acuerdo con lo reportado por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, existe una desproporcion significativa en el consumo de combustible en el departamento de MORDAZA de MORDAZA respecto de los demas departamentos del pais. Ello exige que en este departamento se priorice la aplicacion de controles especiales para la comercializacion de hidrocarburos en los establecimientos de venta al publico de combustibles, asi como a lo largo del territorio. j) Los sistemas de posicionamiento global, asi como los precintos de seguridad, constituyen herramientas cuyo uso ha sido recogido por los Decretos Legislativos para contribuir con la lucha contra la mineria ilegal, evitando el desvio tanto de combustibles como de maquinarias y equipos. Cabe precisar que el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, desde el ano 2009, ha emitido normatividad sobre la materia, la cual es exigible para la MORDAZA del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA, Ene y Mantaro --VRAEM--, asi como para el departamento de MORDAZA de Dios. Sin embargo, resulta necesaria la exigibilidad del uso de los sistemas de posicionamiento global y precintos de seguridad a nivel nacional, toda vez que los combustibles constituyen uno de los principales insumos para la mineria ilegal. Por otro lado, respecto de las maquinarias y equipos, le corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar las disposiciones pertinentes para exigir, de manera gradual, que los medios de transporte utilicen tanto los sistemas de posicionamiento global como los precintos de seguridad, a fin de que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias pueda realizar la correspondiente supervision. Durante el periodo de supervision, dicha entidad no se encontraba realizando esa labor, debido a que no contaba con las herramientas legales pertinentes.

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