Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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CONSIDERANDOS 1. Conforme al articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante la LOM), la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. MORDAZA de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA fue debidamente citado a la sesion extraordinaria del dia 26 de marzo de 2013 (fojas 13), fecha en la que se acordo su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Apata. Asimismo, con el informe emitido por la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Apata (foja 14), se verifica que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra el Acuerdo de Concejo Nº 004, adoptado en sesion extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2012. 3. Por ello, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el articulo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Asi, corresponde convocar a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamado del partido politico Fuerza 2011, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2013, que declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, por la causal prevista en el numeral 7 del articulo 22 de la LOM. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 45344323, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de MORDAZA, en reemplazo de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 933014-2

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

Declaran fundado recurso de apelacion y revocan la Res. Nº 002-2013-JEEHUARAZ/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 356-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00501 MORDAZA - HUAYLAS - PUEBLO LIBRE JEE DE MORDAZA (00022-2013-011) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, veintiseis de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza para el Progreso, en contra de la Resolucion Nº 0022013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de MORDAZA de 2013, y oido el informe oral. ANTECEDENTES De la resolucion de inadmisibilidad Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Alianza para el Progreso, para el distrito de Pueblo Libre, debido a que el ciudadano que la suscribio no se encontraba acreditado como personero legal, titular o alterno, ante el Registro de Organizaciones Politicas (ROP) ni ante el citado organo jurisdiccional. Asi, se le otorgo el plazo de dos dias calendario para que subsane la observacion MORDAZA mencionada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripcion. La citada resolucion se notifico al domicilio procesal de la organizacion politica el 12 de MORDAZA de 2013 (foja 89). De los escritos presentados por la organizacion politica Con fecha 13 de MORDAZA de 2013, la organizacion politica presento dos escritos ante el JEE, recibidos a las 13:10 y 13:12 horas, respectivamente, con el siguiente detalle: i) Solicita inscripcion de personeros legal y tecnico para elecciones convocadas mediante Decreto Supremo Nº 120-2013-PCM. La citada solicitud se tramito en el Expediente Nº 0025-2013-011 y culmino con la emision de la Resolucion Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, por la cual se acredito al ciudadano MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular (fojas 138 y 139). ii) Subsana omisiones advertidas, escrito mediante el cual se puso en conocimiento del JEE que la solicitud de acreditacion del ciudadano MORDAZA Yoni MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular, se registro ante el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), con fecha 2 de MORDAZA de 2013, para cuyos efectos adjunto MORDAZA de la Solicitud Nº E0219312945 y de las credenciales respectivas (fojas 85 y 86). De la resolucion de improcedencia Por Resolucion Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 16 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion por considerar que la solicitud de acreditacion que la organizacion politica adjunto a su escrito de subsanacion no resulta suficiente para acreditar la legitimidad para obrar del ciudadano que suscribio la lista de candidatos (fojas 83 y 84)

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