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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494236 CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante la LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 2. En el caso concreto puede observarse que Ricardo Antonio Muñoz Mercado fue debidamente citado a la sesión extraordinaria del día 26 de marzo de 2013 (fojas 13), fecha en la que se acordó su vacancia en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Apata. Asimismo, con el informe emitido por la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Apata (foja 14), se verifi ca que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno dentro del plazo de ley contra el Acuerdo de Concejo Nº 004, adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2012. 3. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir las credenciales correspondientes a los accesitarios llamados por ley. De conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, en caso de vacancia del regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Luz Marina Villar Martínez, candidata no proclamado del partido político Fuerza 2011, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 26 de marzo de 2013, que declaró la vacancia de Ricardo Antonio Muñoz Mercado, por la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ricardo Antonio Muñoz Mercado como regidor del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Marina Villar Martínez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 45344323, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Apata, provincia de Jauja, departamento de Junín, en reemplazo de Ricardo Antonio Muñoz Mercado, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 933014-2 Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. Nº 002-2013-JEE- HUARAZ/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 356-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00501 ÁNCASH - HUAYLAS - PUEBLO LIBRE JEE DE ÁNCASH (00022-2013-011) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiséis de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Melchor Yoni Huamán Reyes, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 002- 2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 7 de julio de 2013, y oído el informe oral. ANTECEDENTES De la resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 10 de abril de 2013, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el distrito de Pueblo Libre, debido a que el ciudadano que la suscribió no se encontraba acreditado como personero legal, titular o alterno, ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) ni ante el citado órgano jurisdiccional. Así, se le otorgó el plazo de dos días calendario para que subsane la observación antes mencionada, bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción. La citada resolución se notifi có al domicilio procesal de la organización política el 12 de abril de 2013 (foja 89). De los escritos presentados por la organización política Con fecha 13 de abril de 2013, la organización política presentó dos escritos ante el JEE, recibidos a las 13:10 y 13:12 horas, respectivamente, con el siguiente detalle: i) Solicita inscripción de personeros legal y técnico para elecciones convocadas mediante Decreto Supremo Nº 120-2013-PCM. La citada solicitud se tramitó en el Expediente Nº 0025-2013-011 y culminó con la emisión de la Resolución Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, de fecha 18 de abril de 2013, por la cual se acreditó al ciudadano Melchor Yoni Huamán Reyes, como personero legal titular (fojas 138 y 139). ii) Subsana omisiones advertidas, escrito mediante el cual se puso en conocimiento del JEE que la solicitud de acreditación del ciudadano Melchor Yoni Huamán Reyes, como personero legal titular, se registró ante el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (PECAOE), con fecha 2 de abril de 2013, para cuyos efectos adjuntó copia de la Solicitud Nº E0219312945 y de las credenciales respectivas (fojas 85 y 86). De la resolución de improcedencia Por Resolución Nº 002-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 16 de abril de 2013, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción por considerar que la solicitud de acreditación que la organización política adjuntó a su escrito de subsanación no resulta sufi ciente para acreditar la legitimidad para obrar del ciudadano que suscribió la lista de candidatos (fojas 83 y 84)