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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494232 extraído ilícitamente dieciocho toneladas anuales de oro, lo que representa más de quinientos millones de soles en impuestos impagos. Ante dicha situación, de conformidad con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha iniciado una línea prioritaria de supervisión de la gestión del Estado frente a la minería informal e ilegal, con el objeto de proteger el derecho fundamental que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, así como a la protección de su salud y otros derechos fundamentales que vienen siendo vulnerados por esta. Segundo.- Objetivo general del Informe Defensorial. El presente Informe tiene como objetivo general evaluar el cumplimiento, por parte del Estado, de las obligaciones contenidas en los Decretos Legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815, para afrontar la problemática de la minería informal e ilegal y formular las recomendaciones correspondientes en aquellos casos en que se necesite fortalecer dicha gestión. Tercero.- Obligaciones supervisadas. En virtud de la facultad de legislar en materia de minería —delegada por el Congreso de la República mediante la Ley N° 29815—, en el 2012 el Poder Ejecutivo publicó los Decretos Legislativos N° 1099, 1100, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106 y 1107, que asignaron a las entidades públicas relacionadas con la materia una serie de competencias y funciones. Estos decretos tienen la fi nalidad de erradicar la minería ilegal y la criminalidad asociada a ella a través de medidas de interdicción y persecución penal, de ordenamiento para la formalización y de remediación de impactos ambientales ocasionados por esta actividad. Cuarto.- Resultados de la supervisión. De la revisión de los decretos legislativos promulgados al amparo de la Ley N° 29815, la Defensoría del Pueblo identifi có y supervisó ciento treinta y cinco (135) obligaciones correspondientes a veintisiete (27) instancias del Estado — de alcance nacional— encargadas de su implementación. De dichas obligaciones, veintidós (22) se encontraban en coordinación, sesenta y cuatro (64) con avance y veintidós (22) sin avance. Cabe señalar que respecto de veintisiete (27) obligaciones no se nos brindó información durante el periodo de supervisión, la cual se llevó a cabo desde diciembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013. El balance del cumplimiento de la implementación de los citados decretos legislativos no es, en absoluto, desalentador. Sin embargo, un número considerable de obligaciones supervisadas se encontraba pendiente de implementación. Ellas están relacionadas con el proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal, la protección del medio ambiente y la remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería informal e ilegal, así como con la erradicación y la lucha contra la minería ilegal y la criminalidad asociada a ella. En relación con lo anterior, es pertinente señalar que se ha evidenciado una falta de recursos para el fortalecimiento de capacidades para el adecuado cumplimiento de las funciones asignadas por los decretos legislativos. Esta difi cultad es común a la mayoría de las entidades supervisadas. Quinto.- Sobre el proceso de formalización de la pequeña minería y de la minería artesanal. A partir de la información reportada por las entidades competentes se puede apreciar lo siguiente: a) La acreditación del Acuerdo o Contrato de Explotación sobre la Concesión Minera —que constituye uno de los principales requisitos para la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal— podría generar difi cultades para el proceso de formalización, debido a que se origina en la voluntad de las partes. Por tanto, se requiere el fortalecimiento de la intervención del Estado a través de labores de promoción y/o intermediación en apoyo a los gobiernos regionales. b) Resulta necesaria la emisión de disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ventanilla Única, mecanismo que busca la efi ciencia en la evaluación y aprobación de las autorizaciones, permisos y licencias. Ello permitirá al Ministerio de Energía y Minas, a la Autoridad Nacional del Agua, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado y al Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales, implementar los procedimientos establecidos para la formalización, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1105. Esta medida dotará de efi cacia a las actuaciones procedimentales para la formalización, procurando la simplifi cación de sus trámites. c) Respecto al Fondo para el Proceso de Formalización de las Actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Ministerio de Energía y Minas no ha cumplido con emitir el Decreto Supremo que establezca la identifi cación de los recursos provenientes de la lucha contra la minería ilegal que formarán parte del mismo. Igualmente, se encuentra pendiente de creación el Registro Administrativo en línea de las concesiones de benefi cio, transporte y labor general. d) Durante el periodo de supervisión, se verifi có que el Ministerio de Cultura no había cumplido con aprobar el procedimiento simplifi cado correspondiente al Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, uno de los requisitos para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal. Cabe señalar que, a la fecha de publicación de la presente resolución, dicha obligación ya fue cumplida. e) Como resultado de la supervisión, se ha puesto en evidencia que se encuentra pendiente la emisión de las normas reglamentarias —cuya responsabilidad corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de la Producción— para el registro de los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio en el Registro Único establecido en la Ley N° 28305. Sexto.- Sobre la protección del medio ambiente y la remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería informal e ilegal. A partir de la información reportada por las entidades competentes se puede apreciar lo siguiente: a) De acuerdo con lo informado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, esta institución carece del personal sufi ciente y la ubicación de sus instalaciones difi culta un adecuado cumplimiento de sus funciones. Por tanto, se requiere adoptar con celeridad acciones destinadas a superar estas difi cultades, tomando en consideración que, de acuerdo con información ofi cial, existen quince (15) zonas de amortiguamiento ubicadas a lo largo del país con presencia de minería informal e ilegal. b) El Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre viene desarrollando acciones destinadas a la fi scalización en las concesiones forestales en el departamento de Madre de Dios para identifi car el desarrollo de minería ilegal en dicha áreas. Al respecto, es importante que esta entidad amplíe las acciones de supervisón en otras regiones donde se presenta el mismo problema. c) A través de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1105, se establece la obligación de los titulares mineros de declarar las minas abandonadas que tuvieran en sus áreas de concesión y presentar estudios para el cierre correspondiente; sin embargo, el Ministerio de Energía y Minas aún no ha reglamentado las disposiciones complementarias para la aplicación de la norma citada. d) La remediación ambiental de las zonas afectadas por la minería informal e ilegal resulta una tarea urgente para la gestión ambiental del Estado. No obstante, a la fecha se encuentra pendiente, por parte de los Ministerios de Energía y Minas y del Ambiente, la aprobación del Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales generados por la Minería Ilegal, por la Pequeña Minería y por la Minería Artesanal. Del mismo modo, es necesario establecer disposiciones reglamentarias para la implementación del Fondo de Remediación Ambiental. Séptimo.- Sobre la erradicación y la lucha contra la minería ilegal y la criminalidad asociada a ella. A partir de la información reportada por las entidades competentes se puede apreciar lo siguiente: a) El Ministerio Público informó que, durante el periodo de supervisión, realizó cincuenta y nueve (59) acciones de interdicción, y cien (100) investigaciones preliminares relacionadas con minería ilegal —las cuales no están referidas a crimen organizado—. Asimismo, promovió nueve (9) procesos por delito de minería ilegal. Sin embargo, todo ello resulta insufi ciente frente a la magnitud de la expansión de esta ilícita actividad.