Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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Articulo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de la Produccion: APROBAR las normas reglamentarias para el registro de los usuarios de MORDAZA, cianuro de potasio y cianuro de sodio que permitan el control y la supervision de la distribucion, transporte, comercializacion, posesion y utilizacion de dichos insumos quimicos. Articulo Septimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economia y Finanzas y al Ministerio de Energia y Minas: APROBAR el Decreto Supremo que establezca los productos mineros objeto de control y fiscalizacion. Articulo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio del Ambiente: a) APROBAR las disposiciones reglamentarias para la implementacion del Fondo de Remediacion Ambiental. b) APROBAR el Plan de Recuperacion de los Impactos Ambientales Generados por la Mineria Ilegal, asi como por la Pequena Mineria y Mineria Artesanal. Articulo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado: DISPONER acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades que permitan contar con personal suficiente e instalaciones adecuadas para una proteccion efectiva de las Areas Naturales Protegidas y sus respectivas Zonas de Amortiguamiento. Articulo Decimo.- RECOMENDAR al Organismo de Supervision de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre: AMPLIAR y FORTALECER las acciones de fiscalizacion en las concesiones forestales otorgadas a lo largo del territorio nacional, a efectos de proteger los recursos forestales y de fauna silvestre. Articulo Decimoprimero.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y al Ministerio de Energia y Minas: ELABORAR y APROBAR el Decreto Supremo en el que se determinen las areas geograficas en donde se realizan actividades de mineria ilegal. Articulo Decimosegundo.RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: ELABORAR y APROBAR, de manera prioritaria, las rutas fiscales para los insumos quimicos, maquinarias y equipos, asi como para los productos mineros a nivel nacional. Articulo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria: a) DISPONER el establecimiento de nuevos puestos de control para verificar el ingreso de bienes sujetos al control y fiscalizacion de la mineria ilegal, a lo largo del territorio nacional, de acuerdo con las rutas fiscales que se establezcan. b) DISPONER el inicio de las acciones de control y fiscalizacion del ingreso, la permanencia, el transporte o el traslado y la salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, al haberse emitido el Decreto Supremo en el que se especifican las Subpartidas Arancelarias. c) EVALUAR e IMPLEMENTAR, segun corresponda, controles especiales para la comercializacion de hidrocarburos en los establecimientos de venta al publico de combustibles, con el objeto de fortalecer sus acciones de control y fiscalizacion, en coordinacion con el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. Articulo Decimocuarto.RECOMENDAR al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria:

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

APROBAR las normas reglamentarias correspondientes para la aplicacion de un cronograma de implementacion progresiva, a nivel nacional, de la exigibilidad del uso obligatorio de los sistemas de posicionamiento global y los precintos de seguridad. Articulo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: APROBAR las normas reglamentarias correspondientes para establecer el MORDAZA y las caracteristicas minimas de los sistemas de posicionamiento global, asi como el uso obligatorio de precintos de seguridad, que permitira el control y la fiscalizacion de las unidades de transporte de las maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal. Articulo Decimosexto.- RECOMENDAR al Ministerio Publico: a) INTENSIFICAR las acciones de interdiccion de la mineria ilegal, mas aun cuando se generen impactos significativos y graves danos al ambiente o en funcion a situaciones de emergencia o urgencia. b) INCORPORAR, en los instrumentos o protocolos de actuacion de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental, la obligacion de informar de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables los casos en que se MORDAZA identificado victimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, a partir de las acciones de interdiccion de la mineria ilegal. Articulo Decimoseptimo.- RECOMENDAR a los procuradores publicos del Ministerio de Energia y Minas, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Regionales y Locales: EVALUAR la necesidad de solicitar acciones de interdiccion al Ministerio Publico, a fin de impulsar la lucha contra la mineria ilegal. Articulo Decimoctavo.- RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: REVISAR y MEJORAR los protocolos de atencion a las victimas adultas de trata de personas con fines de explotacion sexual y de otras formas de explotacion. Articulo Decimonoveno.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolucion Defensorial a la Adjuntia del Medio Ambiente, Servicios Publicos y Pueblos Indigenas de la Defensoria del Pueblo. Articulo Vigesimo.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, de conformidad con lo establecido en el articulo 27º de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo (e) 932585-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nula la Res. Nº 0002-2013JEE-CAJAMARCA/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, e improcedente recurso de apelacion interpuesto contra la Res. Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE
RESOLUCION Nº 334-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00480 MORDAZA - SAN MORDAZA - SAN MORDAZA DE COCHAN JEE DE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013

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