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El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494234 Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de la Producción: APROBAR las normas reglamentarias para el registro de los usuarios de mercurio, cianuro de potasio y cianuro de sodio que permitan el control y la supervisión de la distribución, transporte, comercialización, posesión y utilización de dichos insumos químicos. Artículo Séptimo.- RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Energía y Minas: APROBAR el Decreto Supremo que establezca los productos mineros objeto de control y fi scalización. Artículo Octavo.- RECOMENDAR al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio del Ambiente: a) APROBAR las disposiciones reglamentarias para la implementación del Fondo de Remediación Ambiental. b) APROBAR el Plan de Recuperación de los Impactos Ambientales Generados por la Minería Ilegal, así como por la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo Noveno.- RECOMENDAR al Ministerio del Ambiente y al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado: DISPONER acciones orientadas al fortalecimiento de capacidades que permitan contar con personal sufi ciente e instalaciones adecuadas para una protección efectiva de las Áreas Naturales Protegidas y sus respectivas Zonas de Amortiguamiento. Artículo Décimo.- RECOMENDAR al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre: AMPLIAR y FORTALECER las acciones de fi scalización en las concesiones forestales otorgadas a lo largo del territorio nacional, a efectos de proteger los recursos forestales y de fauna silvestre. Artículo Decimoprimero.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y al Ministerio de Energía y Minas: ELABORAR y APROBAR el Decreto Supremo en el que se determinen las áreas geográfi cas en donde se realizan actividades de minería ilegal. Artículo Decimosegundo.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: ELABORAR y APROBAR, de manera prioritaria, las rutas fi scales para los insumos químicos, maquinarias y equipos, así como para los productos mineros a nivel nacional. Artículo Decimotercero.- RECOMENDAR a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria: a) DISPONER el establecimiento de nuevos puestos de control para verifi car el ingreso de bienes sujetos al control y fi scalización de la minería ilegal, a lo largo del territorio nacional, de acuerdo con las rutas fi scales que se establezcan. b) DISPONER el inicio de las acciones de control y fi scalización del ingreso, la permanencia, el transporte o el traslado y la salida de maquinarias y equipos utilizados en la actividad minera, al haberse emitido el Decreto Supremo en el que se especifi can las Subpartidas Arancelarias. c) EVALUAR e IMPLEMENTAR, según corresponda, controles especiales para la comercialización de hidrocarburos en los establecimientos de venta al público de combustibles, con el objeto de fortalecer sus acciones de control y fi scalización, en coordinación con el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Artículo Decimocuarto.- RECOMENDAR al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería: APROBAR las normas reglamentarias correspondientes para la aplicación de un cronograma de implementación progresiva, a nivel nacional, de la exigibilidad del uso obligatorio de los sistemas de posicionamiento global y los precintos de seguridad. Artículo Decimoquinto.- RECOMENDAR al Ministerio de Transportes y Comunicaciones: APROBAR las normas reglamentarias correspondientes para establecer el tipo y las características mínimas de los sistemas de posicionamiento global, así como el uso obligatorio de precintos de seguridad, que permitirá el control y la fi scalización de las unidades de transporte de las maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la actividad minera ilegal. Artículo Decimosexto.- RECOMENDAR al Ministerio Público: a) INTENSIFICAR las acciones de interdicción de la minería ilegal, más aun cuando se generen impactos signifi cativos y graves daños al ambiente o en función a situaciones de emergencia o urgencia. b) INCORPORAR, en los instrumentos o protocolos de actuación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, la obligación de informar de manera inmediata al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables los casos en que se haya identifi cado víctimas de trata de personas, trabajo infantil y trabajo forzoso, a partir de las acciones de interdicción de la minería ilegal. Artículo Decimoséptimo.- RECOMENDAR a los procuradores públicos del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, de los Gobiernos Regionales y Locales: EVALUAR la necesidad de solicitar acciones de interdicción al Ministerio Público, a fi n de impulsar la lucha contra la minería ilegal. Artículo Decimoctavo.- RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: REVISAR y MEJORAR los protocolos de atención a las víctimas adultas de trata de personas con fi nes de explotación sexual y de otras formas de explotación. Artículo Decimonoveno.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolución Defensorial a la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo. Artículo Vigésimo.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 932585-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nula la Res. Nº 0002-2013- JEE-CAJAMARCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, e improcedente recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 0001-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE RESOLUCIÓN Nº 334-A-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00480 CAJAMARCA - SAN MIGUEL - SAN SILVESTRE DE COCHÁN JEE DE CAJAMARCA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013