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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494160 F-4, de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; Que, con Resolución Ministerial N° 087-2013/ MINSA, de fecha 26 de febrero de 2013, se aprobó el reordenamiento de cargos contenido en el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de Salud, aprobado con Resolución Suprema N° 020-2012-SA, documento en el cual, el cargo de Director/a Ejecutivo/a de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, se encuentra califi cado como cargo de confi anza; Que, mediante documento de visto, la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, informó que la Ingeniero Electrónico Judith Aurora Asencios Trujillo, formuló renuncia al cargo de Directora Ejecutiva de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General a su cargo y propone designar en su reemplazo al Ingeniero Electrónico Miguel Ángel Quispe Gutiérrez; Que, a través del Informe N° 238-2013-EIE-OARH/ OGGRH/MINSA, de fecha 19 de abril de 2013, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos de Ministerio de Salud, emitió opinión favorable respecto del pedido formulado por la Directora General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, señalando que procede la designación temporal del profesional propuesto, en razón a que dicho cargo se encuentra califi cado como de confi anza; Que, el artículo 11° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria, establece que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante; pudiendo además quedar sujetos, entre otros, a desempeñar cargos directivos superiores o empleados de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, mediante la acción administrativa de designación temporal; Que, con la fi nalidad de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, es conveniente adoptar las acciones de personal que resulten pertinentes; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud y en el literal a) del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios aprobado por el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y su modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por la Ingeniera Electrónica Judith Aurora Asencios Trujillo, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar temporalmente al Ingeniero Electrónico Miguel Ángel Quispe Gutiérrez, profesional contratado bajo la modalidad Contrato Administrativo de Servicios, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 932507-3 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2013-TR Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 334-2012-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo y el Informe N° 009- 2013-MPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, normativa que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, sobre la base de la observancia del deber de prevención de los empleadores, el rol de fi scalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales; Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el ámbito de sus competencias, puede regular mediante normas complementarias lo pertinente para la aplicación de dicha normativa; Que, el artículo 5° de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como parte de sus competencias: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de seguridad y salud en el trabajo; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de dicha política nacional; Que, el artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-TR, establece como política estatal la promoción de un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las micro y pequeñas empresas; Que, el artículo 20° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece como metodología de mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo la medición y evaluación periódica del desempeño con respecto a los estándares; Que, según lo dispuesto en el artículo 28° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, siendo que para el caso de las micro y pequeñas empresas, el artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplifi cado para la implementación de dicha documentación y registros para las mismas; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta prioritario para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprobar los instrumentos técnico normativos necesarios que contribuyan a garantizar las condiciones básicas de seguridad y salud en el trabajo para la protección social y el desarrollo de trabajo decente en las micro y pequeñas empresas; Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el artículo 11° de la Ley Nº 29381, Ley