Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2013 (04/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 4 de MORDAZA de 2013

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VISTOS: El Informe Nº 011-2013-MTC/01.01 emitido por la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, y el Memorandum Nº 0454-2013-MTC/04 emitido por la Secretaria General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 154° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, y en el articulo 92 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion (CIAA) tiene a su cargo la investigacion de los accidentes e incidentes de aviacion a fin de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2011-MTC, la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 011-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, solicita se autorice el viaje en comision de servicio del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA, especialista en operaciones de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion, a la MORDAZA de MORDAZA DC, del 05 al 11 de MORDAZA de 2013; Que, de acuerdo a lo senalado por la CIAA, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviacion Civil Internacional, capitulo 5, en lo referente a la lectura de registradores de Vuelo Accidentes e Incidentes, senala que los registradores de vuelo se utilizaran de manera efectiva en la investigacion de todo accidente e incidente y que el Estado que realice la investigacion tomara las disposiciones necesarias para la lectura de estos registradores de vuelo sin demora; asimismo en el caso de que el Estado que realiza la investigacion de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposicion; Que, asimismo, dicha Comision ha informado que el Documento 9756, AN/965 de OACI, Manual de Investigacion de Accidentes e Incidentes de Aviacion, Parte I Organizacion y Planificacion, en su Capitulo 5 "Medidas a tomar en el lugar del accidente", numeral 5.7 Planificacion de Examenes que deben realizar los especialistas, senala que algunas veces hay que enviar una o mas piezas de la aeronave danada a otro Estado para que se haga el examen o prueba tecnica, y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que alli se encontrara el equipo y personal calificado necesarios; Que, por otro lado, la citada Comision indica que el dia 06 de marzo de 2013, la aeronave B-200 de matricula OB-1992-P, operada por la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) se accidento en el Caserio Matibamba, Distrito de Parcoy, cercano al aerodromo de PIAS en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad; cuando cumplia un plan de vuelo desde el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" al aerodromo PIAS. A su vez senala que el dia 12 de marzo de 2013, el Equipo de Respuesta Temprana de la CIAA, compuesto por dos investigadores, arribo al lugar del MORDAZA a 2220 msnm, recuperando las grabadoras de voz y datos (CVR y FDR) que se encontraban en la cola seccionada de la aeronave; Que, por lo expuesto, la referida Comision sostiene que el objetivo del viaje es la extraccion de datos de las grabadoras de voz (CVR) y de data (FDR) instaladas en la aeronave B-200 matricula OB-1992-P, la decodificacion, el analisis y la preparacion de los informes, lo cual se llevara a cabo entre los dias 05 al 11 de MORDAZA de 2013, con la asistencia de especialistas de la "National Transportation Safety Board" de los Estados Unidos de MORDAZA representantes del Estado de Fabricacion y Diseno; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comision de servicios del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y

de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el literal b) del articulo 7° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el sistema simplificado de registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES, conformado por los siguientes anexos, que son parte integrante de la presente resolucion: · Anexo 1: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES ­ Guia de Conceptos Basicos. · Anexo 2: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Micro Empresa. · Anexo 3: Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Pequena Empresa. Articulo 2°.- Las micro empresas podran optar por implementar los registros obligatorios, previstos en el articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por el sistema simplificado de registros que se aprueba mediante la presente resolucion. Dichos registros pueden ser llevados por el empleador en medios fisicos o digitales. Articulo 3º.- Los formatos considerados en los Anexos 2 y 3 son de caracter referencial, en virtud del articulo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, la informacion minima que deben contener los registros del sistema simplificado es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el articulo 33° del acotado Reglamento. Articulo 4º.- Para aquellas micro y pequenas empresas que opten por el sistema simplificado, la informacion historica contenida en los registros que lo conforman, MORDAZA las veces del registro de estadisticas previsto en el inciso e) del articulo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionando los datos cuantitativos y cualitativos para su analisis y revision, como parte del mejoramiento continuo de su Sistema de Gestion de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el articulo 20º de la precitada ley. Articulo 5°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion y los anexos, a que hace referencia el articulo 1º, en el MORDAZA institucional del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la fecha en que se publique la presente resolucion, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAOS MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 932611-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Comision de Investigacion de Accidentes de Aviacion a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2013-MTC MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2013

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