TEXTO PAGINA: 31
El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494161 de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el literal b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-TR; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el sistema simplifi cado de registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES, conformado por los siguientes anexos, que son parte integrante de la presente resolución: • Anexo 1: Sistema Simplifi cado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES – Guía de Conceptos Básicos. • Anexo 2: Sistema Simplifi cado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Micro Empresa. • Anexo 3: Sistema Simplifi cado de Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para la Pequeña Empresa. Artículo 2°.- Las micro empresas podrán optar por implementar los registros obligatorios, previstos en el artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por el sistema simplifi cado de registros que se aprueba mediante la presente resolución. Dichos registros pueden ser llevados por el empleador en medios físicos o digitales. Artículo 3º.- Los formatos considerados en los Anexos 2 y 3 son de carácter referencial, en virtud del artículo 34° del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin embargo, la información mínima que deben contener los registros del sistema simplifi cado es obligatoria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33° del acotado Reglamento. Artículo 4º.- Para aquellas micro y pequeñas empresas que opten por el sistema simplifi cado, la información histórica contenida en los registros que lo conforman, hará las veces del registro de estadísticas previsto en el inciso e) del artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, proporcionando los datos cuantitativos y cualitativos para su análisis y revisión, como parte del mejoramiento continuo de su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 20º de la precitada ley. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución y los anexos, a que hace referencia el artículo 1º, en el portal institucional del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), en la fecha en que se publique la presente resolución, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY LAOS CÁCERES Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 932611-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2013-MTC Lima, 3 de mayo de 2013 VISTOS: El Informe Nº 011-2013-MTC/01.01 emitido por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y el Memorándum Nº 0454-2013-MTC/04 emitido por la Secretaría General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 154° de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y en el artículo 92 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación (CIAA) tiene a su cargo la investigación de los accidentes e incidentes de aviación a fi n de determinar sus causas y establecer las medidas tendientes a evitar que se repitan, la misma que depende del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2011-MTC, la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, investiga los accidentes e incidentes de aeronaves civiles que se producen en el territorio nacional; Que, mediante Informe Nº 011-2013-MTC/01.01, el Presidente de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, solicita se autorice el viaje en comisión de servicio del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, especialista en operaciones de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, a la ciudad de Washington DC, del 05 al 11 de mayo de 2013; Que, de acuerdo a lo señalado por la CIAA, en el anexo 13 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, capítulo 5, en lo referente a la lectura de registradores de Vuelo - Accidentes e Incidentes, señala que los registradores de vuelo se utilizarán de manera efectiva en la investigación de todo accidente e incidente y que el Estado que realice la investigación tomará las disposiciones necesarias para la lectura de estos registradores de vuelo sin demora; asimismo en el caso de que el Estado que realiza la investigación de un accidente o incidente no cuente con instalaciones adecuadas para su lectura, recomienda utilizar las instalaciones que otros Estados pongan a su disposición; Que, asimismo, dicha Comisión ha informado que el Documento 9756, AN/965 de OACI, Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación, Parte I Organización y Planifi cación, en su Capítulo 5 “Medidas a tomar en el lugar del accidente”, numeral 5.7 Planifi cación de Exámenes que deben realizar los especialistas, señala que algunas veces hay que enviar una o más piezas de la aeronave dañada a otro Estado para que se haga el examen o prueba técnica, y que se debe considerar la posibilidad de usar los talleres del fabricante de las piezas, puesto que allí se encontrará el equipo y personal califi cado necesarios; Que, por otro lado, la citada Comisión indica que el día 06 de marzo de 2013, la aeronave B-200 de matrícula OB-1992-P, operada por la empresa Aero Transporte S.A. (ATSA) se accidentó en el Caserío Matibamba, Distrito de Parcoy, cercano al aeródromo de PIAS en la Provincia de Pataz, Departamento de La Libertad; cuando cumplía un plan de vuelo desde el Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” al aeródromo PIAS. A su vez señala que el día 12 de marzo de 2013, el Equipo de Respuesta Temprana de la CIAA, compuesto por dos investigadores, arribó al lugar del suceso a 2220 msnm, recuperando las grabadoras de voz y datos (CVR y FDR) que se encontraban en la cola seccionada de la aeronave; Que, por lo expuesto, la referida Comisión sostiene que el objetivo del viaje es la extracción de datos de las grabadoras de voz (CVR) y de data (FDR) instaladas en la aeronave B-200 matrícula OB-1992-P, la decodifi cación, el análisis y la preparación de los informes, lo cual se llevará a cabo entre los días 05 al 11 de mayo de 2013, con la asistencia de especialistas de la “National Transportation Safety Board” de los Estados Unidos de América representantes del Estado de Fabricación y Diseño; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Pedro Antonio Ávila y