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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2013 (04/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 4 de mayo de 2013 494162 Tello, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para los fi nes indicados, asumiendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, y a lo informado por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación, y; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Antonio Ávila y Tello, profesional de la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, del 05 al 11 de mayo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (incluye TUUA) US$ 3,136.75 Viáticos US$ 1,540.00 Artículo 3.- Dentro de los siete (07) días calendario de efectuado el viaje, el profesional mencionado, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje; el mencionado profesional deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje; así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 933153-8 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 207-2013-MTC/03 Lima, 23 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2011-061039 presentado por la señora DAYSI JOBA RONDO LÓPEZ, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Agallpampa-Julcán- Mache-Salpo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004- MTC/03 y sus modifi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Agallpampa-Julcán- Mache-Salpo; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la localidad de Agallpampa-Julcán- Mache-Salpo, establece 0.25 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W hasta 250 W de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora DAYSI JOBA RONDO LÓPEZ no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0559-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora DAYSI JOBA RONDO LÓPEZ para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Agallpampa-Julcán-Mache-Salpo, departamento de La Libertad; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Agallpampa-Julcán-Mache-Salpo, departamento de La Libertad, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098- 2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución