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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494597 MTC, el plazo de vigencia de la autorización otorgada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., entre otras, por el plazo de diez (10) años, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; señalando que el plazo de la autorización vence el 10 de febrero de 2012; advirtiéndose que se incurrió en un error material al consignar el nombre de la empresa en el Anexo de dicha resolución, el mismo que debe ser rectifi cado de conformidad al artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 274441; Que, con escrito de registro Nº 2012-003088 del 17 de enero de 2012, la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 17 de enero de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 2866-2012-MTC/29.02 del 19 de julio de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 25 de junio de 2012, a la estación de radiodifusión autorizada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; asimismo se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0663-2013- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; asimismo, señala que corresponde rectifi car el error material referido al nombre de la empresa que se consigna en el Anexo de la citada Resolución Viceministerial, de acuerdo a lo previsto en el artículo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en el numeral 67 del Anexo que forma parte integrante de la Resolución Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, respecto al nombre de la empresa titular de la autorización, del siguiente modo: DICE: DEBE DECIR: CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L. CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L. Artículo 2º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L. mediante Resolución Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 10 de febrero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja – Moyobamba – Nueva Cajamarca, departamento de San Martín. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 5º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1 El artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, dispone que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. 935137-1 Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Sandia, departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 219-2013-MTC/03 Lima, 30 de abril del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-071487 presentado por el señor JUAN ROSSEL CESPEDES, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de Sandia, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce