Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

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Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ Moyobamba ­ Nueva MORDAZA, departamento de San Martin. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion renovada efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

MTC, el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACIONES Y SERVICIOS E.I.R.L., entre otras, por el plazo de diez (10) anos, para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ Moyobamba ­ Nueva MORDAZA, departamento de San Martin; senalando que el plazo de la autorizacion vence el 10 de febrero de 2012; advirtiendose que se incurrio en un error material al consignar el nombre de la empresa en el Anexo de dicha resolucion, el mismo que debe ser rectificado de conformidad al articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 274441; Que, con escrito de registro Nº 2012-003088 del 17 de enero de 2012, la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACION Y SERVICIOS E.I.R.L., solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 201-2011-MTC/03; Que, conforme al articulo 15° de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 17 de enero de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Informe N° 2866-2012-MTC/29.02 del 19 de MORDAZA de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 25 de junio de 2012, a la estacion de radiodifusion autorizada a la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACION Y SERVICIOS E.I.R.L., concluyendo que el resultado de la inspeccion tecnica es favorable; asimismo se verifico que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0663-2013MTC/28, opina que corresponde renovar la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACION Y SERVICIOS E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; asimismo, senala que corresponde rectificar el error material referido al nombre de la empresa que se consigna en el Anexo de la citada Resolucion Viceministerial, de acuerdo a lo previsto en el articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en el numeral 67 del Anexo que forma parte integrante de la Resolucion Viceministerial N° 201-2011-MTC/03, respecto al nombre de la empresa titular de la autorizacion, del siguiente modo:
DICE: DEBE DECIR: MORDAZA MORDAZA COMUNICACIONES Y MORDAZA MORDAZA COMUNICACION SERVICIOS E.I.R.L. Y SERVICIOS E.I.R.L.

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El articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, dispone que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision, debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original.

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Otorgan autorizacion a persona natural para prestar servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 219-2013-MTC/03
MORDAZA, 30 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-071487 presentado por el senor MORDAZA ROSSEL MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce

Articulo 2º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACION Y SERVICIOS E.I.R.L. mediante Resolucion Viceministerial Nº 201-2011-MTC/03, por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el 10 de febrero de 2022, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia

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