Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Que, habiendo transcurrido el plazo MORDAZA establecido en el parrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con Escrito de Registro N° 2011001339, la misma ha quedado aprobada en virtud a la aplicacion del silencio administrativo positivo que se configuro el 17 de noviembre de 2011; Que, mediante Informe N° 2422-2011-MTC/29.02 del 16 de MORDAZA de 2011, MORDAZA con Informe N° 5511-2012MTC/29.02 del 18 de diciembre de 2012, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 05 de MORDAZA de 2011, a la estacion del servicio de radiodifusion por television autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. en la localidad de Cusco; verificandose que presta el servicio de radiodifusion conforme a las condiciones tecnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y, que cumple con el proyecto de comunicacion; Que, el articulo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, podran ser transferidos, previa aprobacion del Ministerio, mediante Resolucion Viceministerial conteniendo ademas el reconocimiento del MORDAZA titular; Que, el articulo 27º de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorizacion, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) anos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorizacion, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el articulo 23º de la Ley de Radio y Television. Ademas, senala que las solicitudes de transferencia deberan ser atendidas en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, transcurrido el cual, sin que se MORDAZA expedido resolucion pronunciandose sobre la solicitud, el peticionario podra considerarla aprobada, encontrandose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe N° 0721-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de renovacion y transferencia de autorizacion presentadas por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., opina lo siguiente: - Respecto a la renovacion de la autorizacion, en virtud del silencio administrativo positivo, al 17 de noviembre de 2011, quedo aprobada la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 1302001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.; verificandose que la solicitante a la fecha de la configuracion del silencio administrativo positivo ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos y con las condiciones previstas en la MORDAZA para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de una autorizacion, contemplados en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolucion respectiva. - Sobre la transferencia de la autorizacion, es procedente aprobarse la transferencia de la autorizacion objeto de renovacion a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO ­ ENLACE, debiendo procederse a expedir la Resolucion Viceministerial en tales terminos, la misma que debera incluir su reconocimiento como nueva titular de dicha autorizacion, asi como de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verificado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Television, su Reglamento y el MORDAZA del Ministerio. De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 17 de noviembre de 2011, la renovacion de autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial Nº 130-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, el mismo que vencera el

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

06 de marzo de 2021, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en la banda UHF en la localidad de MORDAZA, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial Nº 130-2001MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., materia de renovacion en el articulo precedente, a favor de la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE. Articulo 3º.- Reconocer a la ASOCIACION CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE como titular de la autorizacion renovada en el articulo 1° de la presente resolucion, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion, asumiendo este todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Articulo 4°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y debera haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de conformidad con el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 5º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 7º.- La renovacion de autorizacion que se otorga en la presente Resolucion debera adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementacion de la Television Digital en el Peru y normas complementarias. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

935136-1

Rectifican error material y renuevan autorizacion otorgada a la empresa MORDAZA MORDAZA Comunicacion y Servicios E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 201-2011-MTC/03
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 218-2013-MTC/03
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012003088 del 17 de enero de 2012, por la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACION Y SERVICIOS E.I.R.L., sobre renovacion de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva MORDAZA, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial No. 080-92TC/15.17, del 10 de febrero de 1992, se autorizo a la empresa MORDAZA MORDAZA COMUNICACION Y SERVICIOS E.I.R.L., por el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de expedicion de la resolucion, para que proceda a instalar y operar en periodo de prueba una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba, Region San MORDAZA ­ La Libertad; Que, por Resolucion Viceministerial No. 201-2011MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuo, por mandato expreso de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo No. 060-2010-

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