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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494596 Que, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el párrafo anterior y al no haber emitido este Ministerio el pronunciamiento respectivo de la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011- 001339, la misma ha quedado aprobada en virtud a la aplicación del silencio administrativo positivo que se confi guró el 17 de noviembre de 2011; Que, mediante Informe N° 2422-2011-MTC/29.02 del 16 de mayo de 2011, ampliado con Informe N° 5511-2012- MTC/29.02 del 18 de diciembre de 2012, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 05 de mayo de 2011, a la estación del servicio de radiodifusión por televisión autorizada a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. en la localidad de Cusco; verifi cándose que presta el servicio de radiodifusión conforme a las condiciones técnicas autorizadas y de acuerdo a las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, que cumple con el proyecto de comunicación; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión. Además, señala que las solicitudes de transferencia deberán ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada, encontrándose dicho procedimiento sujeto a silencio administrativo positivo; Que, mediante Informe N° 0721-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, respecto a las solicitudes de renovación y transferencia de autorización presentadas por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., opina lo siguiente: - Respecto a la renovación de la autorización, en virtud del silencio administrativo positivo, al 17 de noviembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 130- 2001-MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C.; verifi cándose que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo ha cumplido con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas en la norma para tal efecto, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; por lo que debe expedirse la resolución respectiva. - Sobre la transferencia de la autorización, es procedente aprobarse la transferencia de la autorización objeto de renovación a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE, debiendo procederse a expedir la Resolución Viceministerial en tales términos, la misma que deberá incluir su reconocimiento como nueva titular de dicha autorización, así como de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio. De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 17 de noviembre de 2011, la renovación de autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 130-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 06 de marzo de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 130-2001- MTC/15.03 a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., materia de renovación en el artículo precedente, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE. Artículo 3º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO - ENLACE como titular de la autorización renovada en el artículo 1° de la presente resolución, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 4°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y deberá haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 5º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 6º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 7º.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias. Artículo 8º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 935136-1 Rectifican error material y renuevan autorización otorgada a la empresa Centurión Tapia Comunicación y Servicios E.I.R.L. mediante R.VM. Nº 201-2011-MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 218-2013-MTC/03 Lima, 26 de abril del 2013 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2012- 003088 del 17 de enero de 2012, por la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., sobre renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Rioja-Moyobamba-Nueva Cajamarca, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial No. 080-92- TC/15.17, del 10 de febrero de 1992, se autorizó a la empresa CENTURIÓN TAPIA COMUNICACIÓN Y SERVICIOS E.I.R.L., por el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de expedición de la resolución, para que proceda a instalar y operar en período de prueba una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Moyobamba, Región San Martín – La Libertad; Que, por Resolución Viceministerial No. 201-2011- MTC/03 de fecha 21 de febrero de 2011, se adecuó, por mandato expreso de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo No. 060-2010-