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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494595 a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L. por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Huánchac, provincia y departamento de Cusco, señalando el plazo de vencimiento el 28 de setiembre de 2001; Que, por Resolución Viceministerial N° 554-2005-MTC/03, del 16 de noviembre de 2005, se renovó la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 209-94- TCC/15.04, a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco, dicho plazo venció el 28 de setiembre de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-29554 del 27 de junio de 2011, la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L., solicitó renovación de la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial N° 554-2005-MTC/03; Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 27 de junio de 2011, esto es, dentro del plazo establecido; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Cusco, aprobado con Resolución Viceministerial N° 108-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, se comprende a la localidad denominada Cusco, la misma que incluye al distrito, provincia y departamento de Cusco; Que, con Informe N° 4327-2011-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones da cuenta de la inspección técnica realizada el 09 de agosto de 2011, a la estación de radiodifusión autorizada a la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L., concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable, asimismo, se verifi có que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 0812-2013-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 209-94-TCC/15.04, de titularidad de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L., al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que la solicitante no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021- 2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial N° 209-94-TCC/15.04 a favor de la EMPRESA RADIODIFUSORA COMERCIAL SINFONÍA EN STEREO E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 28 de setiembre de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la autorización renovada está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 935133-1 Aprueban transferencia de autorización para prestar servicio de radiodifusión por televisión en UHF a favor de Asociación Cultural Entidades Latinoamericanas Comunicando el Evangelio - ENLACE RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 217-2013-MTC/03 Lima, 26 de abril del 2013 VISTOS, los escritos con registros N° 2011-001339 del 11 de enero de 2011 y N° 2012-046311 del 24 de julio de 2012, presentados por la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., sobre renovación y transferencia de autorización, respectivamente, de la estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en la banda UHF, ubicada en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 130-2001- MTC/15.03 del 23 de febrero de 2001, se otorgó a la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cusco, con vencimiento al 06 de marzo de 2011; Que, con escrito de registro Nº 2011-001339 del 11 de enero de 2011, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C. solicitó la renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 130- 2001-MTC/15.03; Que, con escrito de registro Nº 2012-046311 del 24 de julio de 2012, la empresa NEGOCIOS GENERALES INTERNACIONALES S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 130-2001-MTC/15.03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL ENTIDADES LATINOAMERICANAS COMUNICANDO EL EVANGELIO – ENLACE; Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;