Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

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de la entidad que emite la referida MORDAZA, se consigna por error la del Ministerio de Economia y Finanzas, esto es, "-EF", cuando lo correcto debe ser "-JNE", siglas que pertenecen evidentemente al MORDAZA Nacional de Elecciones. Por tanto, esta circunstancia, al no alterar lo sustancial del contenido ni el sentido de la decision, no es causal para declarar la nulidad de la resolucion impugnada. 6. De lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los documentos presentados en autos no permiten acreditar, de manera continua y permanente, que la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA domicilie en el distrito de Llapa cuando menos dos anos continuos, al 8 de MORDAZA de 2013, tal como lo establece la normativa electoral, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular por los considerandos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Agrega el apelante que la Resolucion Nº 0002-2013JEE-CAJAMARCA/JNE es nula, porque no contiene fundamento legal, toda vez que el JEE invoca como MORDAZA sustentatoria la Resolucion Nº 247-2010-EF, una MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas que no tiene relacion con su pretension. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si se encuentra acreditado que la candidata a regidora, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, domicilia en el distrito de Llapa, cuando menos por dos anos continuos, al 8 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDOS 1. El numeral 2 del articulo 6 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 (en adelante, LEM), concordado con el literal b del numeral 5.2 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales de 2010 (en adelante, Reglamento), aprobado por Resolucion Nº 247-2010-JNE, vigente para el presente MORDAZA y restituido de conformidad a la Resolucion Nº 265-2013-JNE, establece como requisito para ser candidato a cualquiera de los cargos municipales domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. 2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 8.8 del Reglamento, en caso de que el documento nacional de identidad del candidato a un cargo municipal no acredite el tiempo de domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documentos con fecha cierta que acredite los dos anos de domicilio en la circunscripcion en la que postula. 3. En el presente caso, de la revision de la documentacion presentada en su descargo por el apelante, la MORDAZA certificada de la partida de nacimiento de la candidata a regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, del ano 1969; el certificado oficial de estudios del MORDAZA grado de primaria cursado en el ano 1984; la MORDAZA certificada de su partida de matrimonio, el cual se realizo en el ano 1985, emitida por la Municipalidad Distrital de Llapa; el recibo por suministro electrico Nº 651-08234976, del mes de octubre de 2012, al ser de anos no continuos dichos documentos, no logran acreditar la continuidad y permanencia de la citada candidata a regidora en el distrito de Llapa, durante los ultimos dos anos, conforme lo establece el numeral 2 del articulo 6 de la LEM. En cuanto al certificado domiciliario de fecha 13 de MORDAZA de 2013, emitido por el juez de paz de unica nominacion del centro poblado de MORDAZA Cuyoc, distrito de Llapa, este no aporta prueba suficiente de continuidad en el tiempo, ya que, por la naturaleza de la certificacion, solo puede dar certeza de la situacion o vivienda actual de la candidata y no respecto de hechos anteriores, ya que ello mereceria un procedimiento previo de investigacion y recopilacion de medios probatorios que, como es evidente, no son efectuados por la autoridad que expide las certificaciones. 4. De otro lado, teniendo en cuenta la insuficiencia probatoria de los documentos presentados por la organizacion politica para subsanar la observacion advertida, corresponde a este organo colegiado evaluar el cumplimiento del requisito de domicilio previsto en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, a partir de la informacion consignada por dicha candidata ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (en adelante Reniec), en el periodo de tiempo que la citada ley exige. Por consiguiente, se advierte que si bien figura en el padron electoral aprobado para las Elecciones Generales 2006, asi como en las actualizaciones al padron electoral del distrito de Llapa, correspondientes al 21 de febrero de 2008, no ocurre lo mismo con las actualizaciones del padron electoral correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de MORDAZA de 2008 y el 10 de marzo de 2013, en las cuales aparece, mas bien, en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Cajamarca. 5. Sobre lo argumentado por el apelante, que la Resolucion Nº 0002-2013-JEE-CAJAMARCA/JNE es nula, debido a que el fundamento legal de la referida Resolucion es una MORDAZA del Ministerio Economia y Finanzas, es menester indicar que para el supuesto que motiva el tema planteado se aplica el articulo 8 de la Resolucion Nº 247-2010-JNE; entonces, si bien, de la lectura del numeral ii del MORDAZA considerando de la resolucion impugnada se observa que el JEE utiliza dicho dispositivo legal, cabe resaltar que, sin embargo, al momento de citar en la nomenclatura las siglas

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita prorroga para la enajenacion de bienes inmuebles adjudicados y recuperados
RESOLUCION SBS Nº 2578-2013
MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2013 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de Paita (CMAC Paita), para que se le autorice la prorroga para la enajenacion de dieciocho (18) bienes inmuebles adjudicados y recuperados; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 215º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la

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