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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494625 Nº PROCESO FECHAS 10 Elecciones preliminares por segmentos Organizaciones territoriales de las 8 zonas del distrito. 11 de junio. Organizaciones Sociales de Base. 12 de junio. Representantes de Desarrollo Económico. 13 de junio. Representantes de Desarrollo Social. 14 de junio. Representantes de niños y adolescentes. 15 de junio. 11 Publicación de listas de candidatos. 17 de junio. 12 Presentación de tachas, impugnaciones y subsanación de las listas. 18 y 19 de junio. 13 Publicación defi nitiva de listas de candidatos. 20 de junio. 14 Acto Electoral 23 de junio. 15 Informe fi nal del Comité Electoral. 24 de junio. 16 Resolución de Alcaldía que proclama al CCLD 2013-2015 electo. 25 de junio. 17 Juramentación de los electos representantes del CCLD 2013-2015. 27 de junio. Artículo 2º.- El Comité Electoral estará conformado por: - El Gerente Municipal. - El Gerente de Defensoría y Participación Vecinal. - El Gerente de Planifi cación. - El Gerente de Desarrollo Humano. - Sub Gerente de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Encargar al Gerente Municipal el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, al Secretario General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y poner en conocimiento a las demás ofi cinas de esta municipalidad para su debido cumplimiento; y a la Unidad de Imagen, Prensa, Relaciones Públicas y Protocolo su correspondiente difusión masiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR MODESTO SALCEDO RIOS Alcalde 934966-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 400-MDJM Jesús María, 27 de diciembre del 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía administrativa que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas, entre las que se encuentra la facultad de organizarse internamente (STC Exp. Nº 015-2005-PI-TC); Que, mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones el mismo que ha sufrido sucesivas modifi caciones; Que, el numeral 9.2. del artículo 9, de la Ley Nº 27783 de Bases de la Descentralización, establece que dentro de la autonomía administrativa se encuentra la facultad de organizarse internamente, precisando además en el inciso d) del artículo 42 que es competencia exclusiva de los gobiernos locales, aprobar su organización interna; Que, la Ley Nº 27658 Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, establece en el inciso c) del artículo 6, que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afi nes, señalando además que toda dependencia, entidad u organismo de la administración pública, debe tener claramente asignadas sus competencias de modo tal que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el grado de cumplimiento de sus funciones; Que, a fi n de obtener mejores resultados de gestión y dentro de la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa aprobada mediante Decreto Supremo Nº 025-20109-PCM, se establece los accesos multicanal de los procedimientos y los servicios administrativos de las entidades públicas para ofrecer más y mejor atención a la ciudadanía, resulta necesario dotar a las unidades orgánicas de las funciones necesarias a fi n que desarrollen una mejor atención al ciudadano, mediante ventanillas integradas de atención que optimicen el tiempo y los costos que los ciudadanos destinan con las instituciones estatales, generando confi anza en la gestión pública; Que, la Municipalidad en aras de brindar una mejor atención ciudadana, tiene previsto a mediano plazo implementar una Plataforma de Atención, proyecto para lo cual se requiere ejecutar un Plan de Acción, el cual se desarrollará en dos fases o etapas, la primera de las cuales permitirá realizar el diseño, desarrollo y mejoramiento de capacidades, y la segunda fase que comprende la implementación y operación fi nal; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario transferir esta función a las unidades orgánicas correspondientes, resultando de ello la reestructuración de las unidades orgánicas involucradas, a fi n de lograr que la organización de la Municipalidad de Jesús María obtenga, en la mejor forma posible, los objetivos estratégicos, facilitar el desarrollo de las actividades de la gestión, el fortalecimiento de la cultura organizacional, el incremento de la productividad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación , con lo cual se debe lograr la efi cacia, a fi n de satisfacer las demandas y expectativas de los vecinos de Jesús María; Que, mediante Informe Nº 239-2012-GPP/MDJM de fecha 13 de diciembre del 2012, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto emitió el Informe Técnico que contempla el proyecto de modifi cación, cumpliendo dichas modifi caciones con los lineamientos técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM precitado, y lo establecido por las Leyes Nos. 27783, 27658, 27972, 28708 y demás normas pertinentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con Informe Nº 1736-2012-MDJM/GAJyRC de fecha 14 de diciembre del 2012, ha opinado favorable por la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Memorandum Nº 563-2012-MDJM-GR de fecha 20 de diciembre del 2012 la Gerencia de Rentas recomienda el cambio de nomenclatura de la Sub Gerencia de Administración Tributaria por la de Sub Gerencia de Registro Tributario, por razón de su competencia. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAD POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNCIIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE FORTALECE LA ATENCION AL CIUDADANO EN LA MUNCIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Artículo Primero.- MODIFICASE los Artículos 40º, 42º, 43º y 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado