Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

494601

Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, para que participe en los citados eventos; Que el numeral 1 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siendole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolucion de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Ano Fiscal 2012, en las que se preve la prohibicion de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectuen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que realicen en el MORDAZA de la negociacion de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones economicas y financieras y las acciones de promocion de importancia para el Peru; Que asimismo, el numeral 2 de la Septima Disposicion Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT autorizara los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia 0132012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada trabajadora del 12 al 17 de MORDAZA de 2013; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viaticos por los dias comprendidos entre el 16 y 17 de MORDAZA de 2013; Que, en lo que respecta a los gastos por concepto de pasajes aereos que incluye la Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viaticos que irrogue la participacion de la trabajadora del 13 al 15 de MORDAZA de 2013, seran cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaria de APEC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolucion de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora MORDAZA MORDAZA Barandiaran Asparrin, Gerente de Operador Economico Autorizado de la Intendencia Nacional de Prevencion del Contrabando y Fiscalizacion Aduanera, del 12 al 17 de MORDAZA de 2013, para que participe como especialista en materia del Operador Economico Autorizado (OEA) en la Mision de Asistencia Tecnica a la Aduana de Chile; en el MORDAZA Taller Regional de Fortalecimiento de Capacidades de Operadores Economicos Autorizados (OEA); y en la Reunion Intersesional de Tecnicos en el tema de Operador Economico Autorizado (OEA), que se llevaran a cabo en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile. Articulo 2°.- En cuanto le corresponda, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria ­ SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Senora MORDAZA MORDAZA Barandiaran Asparrin Viaticos US$ 400,00

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan los Organos Jurisdiccionales Penales competentes para conocer Procesos por Perdida de Dominio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 039-2013-CE-PJ
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio N° 1538-2012-FSCEDCF-MP-FN, del 21 de diciembre de 2012, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Delitos de Corrupcion de Funcionarios hace de conocimiento de este Organo de Gobierno, la necesidad de determinar la competencia de los juzgados penales que deben conocer los procesos de perdida de dominio, debido a que los organos jurisdiccionales penales que actualmente vienen promoviendo las investigaciones sobre casos de perdida de dominio de los delitos de corrupcion de funcionarios corresponderia a los Juzgados Penales Liquidadores. Ello en atencion, a la Resolucion Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, publicada el 14 de diciembre de 2010, la cual dispuso que los Juzgados Penales Liquidadores eran los competentes para conocer los procesos pendientes respecto de los delitos comprendidos en el MORDAZA de la Ley N° 29574. Segundo. Que de acuerdo a lo preceptuado por el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1104, del 19 de MORDAZA de 2012, "Decreto Legislativo que modifica la Legislacion sobre Perdida de Dominio", el MORDAZA de perdida de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de caracter real y de contenido patrimonial; procedera sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los MORDAZA adquirido y sobre los bienes comprometidos. Se tramita como MORDAZA especial y constituye un MORDAZA distinto e independiente de cualquier otro. Tercero. Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1104 establece reglas de competencia para el debido conocimiento de los procesos de perdida de dominio, precisando en su articulo 10° lo siguiente: "10.1. El MORDAZA sera conocido en primera instancia por el Juez Especializado en lo Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los objetos, instrumentos, efectos o ganancias vinculados a cualquiera de los delitos mencionados en el articulo 2° y en los supuestos de aplicacion referidos en el articulo 4° del presente Decreto Legislativo, quedando a salvo la asignacion o determinacion de competencias especializadas creadas por el Ministerio Publico y el Poder Judicial. De haberse iniciado MORDAZA penal relacionado a los delitos establecidos en el articulo 2° del presente Decreto Legislativo y de existir en dicho lugar objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito, sera competente para conocer el MORDAZA de perdida de dominio el Juez que conoce el MORDAZA penal. (...)" Cuarto. Que, en tal sentido, en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la referida MORDAZA, se establece: "En los Distritos Judiciales en los que se encuentre vigente el Codigo Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, sera competente para conocer el MORDAZA de perdida de dominio en primera instancia, el Fiscal Provincial Penal asi como el Juez de la Investigacion Preparatoria. En aquellos lugares donde aun no se encuentre vigente dicho Codigo Procesal, sera competente el Fiscal Provincial Penal o Mixto y el Juez Especializado Penal o Mixto, segun corresponda (...)". De igual modo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2012PCM, en el articulo 5° senala que: "(...) El Fiscal es el titular de la accion de perdida de dominio, para la cual iniciara la investigacion preliminar correspondiente y la instara ante el organo jurisdiccional. El Ministerio Publico y, en su caso,

Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora debera presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4°.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominacion a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional

935781-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.