Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494601 Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, para que participe en los citados eventos; Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos; Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores; Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia 013- 2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de la citada trabajadora del 12 al 17 de mayo de 2013; debiendo la SUNAT asumir con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de viáticos por los días comprendidos entre el 16 y 17 de mayo de 2013; Que, en lo que respecta a los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos que irrogue la participación de la trabajadora del 13 al 15 de mayo de 2013, serán cubiertos por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Secretaría de APEC; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal u) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002- PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera, del 12 al 17 de mayo de 2013, para que participe como especialista en materia del Operador Económico Autorizado (OEA) en la Misión de Asistencia Técnica a la Aduana de Chile; en el Segundo Taller Regional de Fortalecimiento de Capacidades de Operadores Económicos Autorizados (OEA); y en la Reunión Intersesional de Técnicos en el tema de Operador Económico Autorizado (OEA), que se llevarán a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile. Artículo 2°.- En cuanto le corresponda, los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2013 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín Viáticos US$ 400,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduanas de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 935781-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan los Órganos Jurisdiccionales Penales competentes para conocer Procesos por Pérdida de Dominio RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 039-2013-CE-PJ Lima, 13 de marzo de 2013 VISTO: El Ofi cio N° 1538-2012-FSCEDCF-MP-FN, del 21 de diciembre de 2012, remitido por el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Primero. Que el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno, la necesidad de determinar la competencia de los juzgados penales que deben conocer los procesos de pérdida de dominio, debido a que los órganos jurisdiccionales penales que actualmente vienen promoviendo las investigaciones sobre casos de pérdida de dominio de los delitos de corrupción de funcionarios correspondería a los Juzgados Penales Liquidadores. Ello en atención, a la Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, publicada el 14 de diciembre de 2010, la cual dispuso que los Juzgados Penales Liquidadores eran los competentes para conocer los procesos pendientes respecto de los delitos comprendidos en el marco de la Ley N° 29574. Segundo. Que de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1104, del 19 de abril de 2012, “Decreto Legislativo que modifi ca la Legislación sobre Pérdida de Dominio”, el proceso de pérdida de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real y de contenido patrimonial; procederá sobre cualquier derecho real, principal o accesorio, independientemente de quien los tenga en su poder o los haya adquirido y sobre los bienes comprometidos. Se tramita como proceso especial y constituye un proceso distinto e independiente de cualquier otro. Tercero. Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1104 establece reglas de competencia para el debido conocimiento de los procesos de pérdida de dominio, precisando en su artículo 10° lo siguiente: “10.1. El proceso será conocido en primera instancia por el Juez Especializado en lo Penal o Mixto del lugar donde se encuentren ubicados o se descubran los objetos, instrumentos, efectos o ganancias vinculados a cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 2° y en los supuestos de aplicación referidos en el artículo 4° del presente Decreto Legislativo, quedando a salvo la asignación o determinación de competencias especializadas creadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial. De haberse iniciado proceso penal relacionado a los delitos establecidos en el artículo 2° del presente Decreto Legislativo y de existir en dicho lugar objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito, será competente para conocer el proceso de pérdida de dominio el Juez que conoce el proceso penal. (...)” Cuarto. Que, en tal sentido, en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la referida norma, se establece: “En los Distritos Judiciales en los que se encuentre vigente el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 957, será competente para conocer el proceso de pérdida de dominio en primera instancia, el Fiscal Provincial Penal así como el Juez de la Investigación Preparatoria. En aquellos lugares donde aún no se encuentre vigente dicho Código Procesal, será competente el Fiscal Provincial Penal o Mixto y el Juez Especializado Penal o Mixto, según corresponda (…)”. De igual modo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1104, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2012- PCM, en el artículo 5° señala que: “(…) El Fiscal es el titular de la acción de pérdida de dominio, para la cual iniciará la investigación preliminar correspondiente y la instará ante el órgano jurisdiccional. El Ministerio Público y, en su caso,