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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MAYO DEL AÑO 2013 (11/05/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494626 mediante Ordenanza Nº 281-MDJM, los mismos que tendrán el siguiente texto: “Artículo 40º.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano de apoyo de la Municipalidad, encargado del desarrollo de las labores técnico administrativas y documentarias del Concejo, así como de organizar las sesiones del Concejo; y dirigir la atención ciudadana, la gestión documental y el Sistema Institucional de Archivo Municipal. El Secretario General es un funcionario de confi anza con categoría de Gerente, quien depende directamente del Alcalde. “Artículo 42º.- Para el cumplimiento de sus funciones la Secretaría General cuenta con la estructura siguiente: - Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo” CÓDIGO 05.2.1. SUB GERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO Artículo 43º.- La Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo es un órgano de apoyo administrativo encargado de planifi car, dirigir, controlar y/o supervisar la atención al ciudadano en la plataforma de informes y trámites administrativos de la Municipalidad, así como el Sistema de Trámite Documentario y el Sistema Institucional de Archivo Municipal de la Municipalidad; de brindar información y orientación Ciudadana, proponer y ejecutar las políticas de atención Ciudadana. Esta a cargo de un funcionario de confi anza quien desempeñará el cargo de Sub Gerente. Artículo 44º.- Son funciones generales de la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, Gestión Documental y Archivo, las siguientes: 44.1. Proponer y ejecutar las políticas municipales de atención al ciudadano. 44.2 Planifi car, organizar, dirigir y controlar las actividades de orientación y atención ciudadana, a través de los canales de atención, presencial, telefónica e informática, a través del portal web, o cualquier otro que se implemente, en coordinación con las demás unidades orgánicas, incluyendo el seguimiento de las solicitudes generadas en Audiencias Vecinales. 44.3 Fortalecer el proceso de acercamiento y mejora de servicios de la Municipalidad a los ciudadanos. 44.4 Elaborar propuestas orientadas a mejorar la calidad de atención del usuario, sobre la base de indicadores que permitan el seguimiento y mejora continua del Servicio. 44.5 Coordinar con las áreas involucradas en la atención al público la capacitación del personal a su cargo, respecto a temas de su competencia y a la mejora de la calidad del servicio. 44.6 Coordinar con las áreas involucradas en la atención al público, la disponibilidad permanente del personal con las que éstas cuentan, en los diferentes canales de atención ciudadana, durante el horario de atención y supervisar su cumplimiento. 44.7 Coordinar, recomendar y/o supervisar las acciones dispuestas por las unidades orgánicas, a fi n de fortalecer la calidad de la atención al ciudadano. 44.8 Coordinar, disponer y supervisar la adecuada señalización del interior de los locales de la Municipalidad. 44.9 Recepcionar, tramitar y dar respuesta a las consultas y/o sugerencias de los vecinos, que se presenten a través de los diferentes canales de atención. 44.10 Ejecutar acciones de protocolo en el local municipal donde se ubique la plataforma de atención al ciudadano y en las ventanillas de atención de la Gerencia de Rentas. 44.11 Planifi car, dirigir, organizar y controlar las diversas actividades orientadas a la gestión documental. 44.12 Proponer e implementar las mejoras necesarias al Sistema de Información Documentaria de la Municipalidad. 44.13 Recepcionar, ingresar y distribuir los documentos que ingresen a la Municipalidad, dirigidos a la Alta Dirección y Unidades Orgánicas en las que no se hubiere desconcentrado esta función, velando por el cumplimiento de las normas que regulan la administración documentaria. 44.14 Supervisar a las unidades orgánicas, el cumplimiento de los plazos de los procedimientos, de acuerdo a las normas establecidas. 44.15 Asesorar a las diferentes unidades orgánicas en asuntos relativos a gestión documental. 44.16 Programar, dirigir, supervisar y controlar los procesos técnicos de recepción, registro, clasifi cación, archivo y seguridad de la documentación que obra en su poder inherente a la Gestión Municipal. 44.17 Mantener actualizados los registros estadísticos de la Secretaría General. 44.18 Otras, que le asigne el Secretario General en el ámbito de su competencia.“ Artículo Segundo.- MODIFICASE la nomenclatura de la Sub Gerencia de Administración Tributaria por la de Sub Gerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Rentas, del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo Tercero.- INCORPÓRASE el Artículo 44º- A al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 44º-A.- Las Sub Gerencias de Registro Tributario, de Control y Fiscalización, de Recaudación y Ejecutoría Coactiva de la Gerencia de Rentas; las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones, de Obras Públicas y Proyectos, de Control Urbano y Catastro y de Defensa Civil de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, y la Gerencia de Desarrollo Humano, recepcionan, ingresan y distribuyen las solicitudes presentadas ante la Municipalidad, formulando observaciones y entregando resultados de corresponder, generados por los procedimientos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Jesús María y en el Tarifario de Servicios No exclusivos cuyo inicio, ordenación e instrucción sea de competencia de estas unidades orgánicas; de conformidad con las normas contenidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, Tarifario de Servicios No exclusivos y Directivas Internas. Asimismo, velan por el cumplimiento de las normas que regulan la administración documentaria y supervisan conjuntamente con la Sub Gerencia de Atención Ciudadano, Gestión Documental y Archivo el cumplimiento de los plazos de atención de los documentos, de acuerdo a la normatividad de la materia.” Artículo Cuarto.- DERÓGASE el numeral 39.8 del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria, aprobado por la Ordenanza Nº 281-MDJM. Artículo Quinto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, para que adecue el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad, el Tarifario de Servicios No Exclusivos y demás instrumentos de gestión. Artículo Sexto.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, disponga la publicación de la presente Ordenanza, en la página web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE. Artículo Sétimo.- FACÚLTASE a la Gerencia Municipal para adoptar las acciones pertinentes que conlleven a la implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- La presente norma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 935183-1