TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494608 Misael Enrique Torres Contreras, se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 06, página 140, con el número 18899-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según el Ofi cio Nº 251-2013/1er. VR, de fecha 08 de abril del 2013, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 14-2013 realizada el 08-04-2013; y Que, el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 12 del 17 de abril del 2013 acordó aceptar lo solicitado y se expida el duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, al señor Misael Enrique Torres Contreras; De conformidad con las facultades conferidas en el inciso c), artículo número 50º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Minas, al señor MISAEL ENRIQUE TORRES CONTRERAS, otorgado el 06 de noviembre de 1996, anulándose el diploma otorgado anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO M. PADILLA RÍOS Rector 934956-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran improcedente recurso extraordinario interpuesto contra Resolución Nº 196-2013-JNE, que convocó a segunda consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales en diversas circunscripciones del país RESOLUCIÓN Nº 0353-2013-JNE Expediente Nº J-2012-756 SAPILLICA - AYABACA - PIURA RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, veintiséis de abril de dos mil trece VISTO el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto el 8 de marzo de 2013 por Agustín Jara Castillo en contra de la Resolución Nº 196-2013-JNE, de fecha 4 de marzo de 2013. ANTECEDENTES Con fecha 5 de marzo de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Nº 196-2013-JNE, a través de la cual este órgano colegiado convocó a la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del mandato de autoridades municipales en 126 distritos electorales, para el día domingo 7 de julio de 2013. Posteriormente, con fecha 8 de marzo de 2013, Agustín Jara Castillo interpuso recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva contra la resolución antes citada, a efectos de que se revoque la misma. CONSIDERACIONES 1. Mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, del 22 de octubre de 2005, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones instituyó el recurso extraordinario, limitándolo únicamente al análisis de la probable afectación a las garantías que conforman el debido proceso y la tutela procesal efectiva, todo ello en benefi cio de una decisión más justa, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. Además de la citada, este órgano colegiado, mediante Resolución Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, establece, en la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, en el ítem 40, que la tasa por concepto de recurso extraordinario equivale al 78,81% de la Unidad Impositiva Tributaria (S/. 2 915,97). 2. Por medio de la Resolución Nº 244-2013-JNE, del 14 de marzo de 2013, notifi cada en el domicilio procesal indicado por el recurrente, el 5 de abril de 2013, mediante Notifi cación Nº 3254-2013-SG/JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones adecuó a recurso extraordinario la apelación presentada por Agustín Jara Castillo en contra de la Resolución Nº 196-2013-JNE, en vista de que contra una resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones no cabe apelación sino solo recurso extraordinario, por lo que se le requirió el original del comprobante de pago por concepto de tramitación del mismo, ascendente a S/. 2 915,97 (dos mil novecientos quince con 97/100 nuevos soles), bajo apercibimiento de declarar improcedente el referido recurso. 3. Así, habiéndose verifi cado el vencimiento del plazo señalado en la Resolución Nº 244-2013-JNE, para que el recurrente cumpla con la remisión del referido comprobante de pago, sin que lo haya hecho, corresponde hacer efectivo el apercibimiento, declarando improcedente el medio impugnatorio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso extraordinario interpuesto por Agustín Jara Castillo en contra de la Resolución Nº 196-2013-JNE, publicada el 5 de marzo de 2013, y en consecuencia, disponer el archivo defi nitivo del presente pedido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 935947-1 Revocan la Resolución Nº 003- 2013-JEE TACNA en el extremo que declaró improcedente la inscripción de candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0360-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00514 SAMEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA JEE TACNA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, veintiséis de abril de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Francisco Ramos Martinez, personero legal titular del partido político Unión por el Perú, en contra de la Resolución Nº 003-2013-JEE-TACNA, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo en que declaró improcedente la inscripción de Mili Candelaria Catacora Marca como candidata al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital