Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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realizacion de las acciones previstas en los literales a) y b) del articulo 2°-E de la Ley N° 27934. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 1172013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Precisar que en los casos de terrorismo -independientemente del lugar en que se cometa el delito o se ejecute la medida de detencion preliminarel procedimiento aplicable se rige por las normas que corresponden al antiguo ordenamiento procesal penal. Articulo Segundo.- Reiterar que en los casos de terrorismo, los jueces competentes a nivel nacional son los Jueces Penales Nacionales que integran la Sala Penal Nacional, por lo que las medidas limitativas de derechos deben ser dispuestas por dicho organo jurisdiccional, de conformidad con el articulo 2°-A de la Ley N° 27934 (modificada por el Decreto Legislativo N° 989). Articulo Tercero.- Establecer que por razones de urgencia y necesidad, el Juez Penal Nacional puede delegar al Juez Penal de turno que se encuentre mas proximo, inclusive al Juez de la Investigacion Preparatoria, la realizacion del control jurisdiccional de la detencion preliminar o de alguna otra medida excepcional de limitacion de derechos propia de la investigacion preliminar, debiendo luego ser devueltos los actuados al Juez Penal Nacional competente, quien proseguira con el MORDAZA penal respectivo. Articulo Cuarto.- Disponer que en los casos de convalidacion de detencion preliminar por razones de necesidad y urgencia el Juez Penal Nacional puede delegar la realizacion de las acciones previstas en los literales a) y b) del articulo 2°-E de la Ley N° 27934, a fin de que el Juez Penal de turno que se encuentre mas proximo al lugar, o incluso el Juez de la Investigacion Preparatoria, pueda disponer las medidas correctivas ante la afectacion de los derechos fundamentales, debiendo luego remitir lo actuado al Juez Penal Nacional competente. Articulo Quinto.- Transcribir la presente resolucion al Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Ministerio del Interior, Procuraduria Publica Especializada para Delitos de Terrorismo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

de trabajo de la Comision Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA de fecha dos de MORDAZA de los corrientes, y: CONSIDERANDO: Que, mediante resolucion de vista, se dispuso la descarga procesal de expedientes por redistribucion del 1°, 2° 3° y 5° Juzgados de Paz Letrado Permanentes de MORDAZA y San MORDAZA, a sus pares Transitorios de la misma localidad, culminando indefectiblemente el MORDAZA de remision y/o redistribucion el once de MORDAZA de los corrientes, por disposicion expresa de la aludida Resolucion Administrativa. Que, mediante el oficio de vista, se da cuenta de las acciones y actividades realizadas por los Organos Jurisdiccionales inmersos en la citada redistribucion de expedientes, los cuales ponen a conocimiento de la Presidencia de esta Corte, las dificultades e imposibilidad de remitir la totalidad de sus expedientes en el plazo fijado. Que, si bien se senalo plazo perentorio para la remision y/o redistribucion de expedientes, MORDAZA es tambien, que dicho plazo ha sido insuficiente para el cabal cumplimiento de lo dispuesto, como lo han hecho saber diversos Magistrados de los Juzgados indicados en la Resolucion Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ. Que, mediante el acta de vista, se acordo conceder un MORDAZA plazo para concluir con redistribuir los expedientes aun no remitidos a los Juzgados de Paz Letrado Transitorios de MORDAZA y San MORDAZA, a fin de cumplir con el cometido del plan de descarga procesal. Que, asimismo habiendose dispuesto en la Resolucion de vista, que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Presidencia, ejecute informes sobre los avances de la descarga procesal, y a fin de que dicha Unidad realice el seguimiento y monitoreo a cada uno de los Organos Jurisdiccionales (Permanentes y Transitorios), las aludidas dependencias judiciales, deberan dar cuenta a la Presidencia, al dia siguiente de culminado el plazo concedido. Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial e inciso 3 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolucion Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CONCEDER el plazo de TRES dias habiles a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, para cumplir cabalmente con la redistribucion dispuesta por Resolucion Administrativa N° 322-2013-P-CSJLIPJ, unicamente en relacion al 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte, al dia siguiente del termino senalado. Articulo Segundo.- PONER en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA - ODECMA, el contenido de la presente resolucion para que vele por su adecuado cumplimiento, procediendo conforme a sus funciones y atribuciones en defecto de ello. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura ­ OCMA, de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Gerencia de Administracion Distrital y a los Organos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Corte Superior de Justicia de MORDAZA

936012-3

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conceden plazo para cumplir redistribucion de expedientes dispuesta por la Resolucion Administrativa Nº 322-2013-P-CSJLI-PJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 500-2013-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, ocho de MORDAZA del ano dos mil trece. VISTO: La Resolucion Administrativa N° 322-2013-P-CSJLI-PJ, publicada el veintiseis de marzo del presente ano; el Oficio N° S/N-2013-1° y 2° JPL SySB-CSJLI/PJ y el Acta de sesion

936074-1

Reconforman la Comision Distrital para la Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 503-2013-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2013

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