Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

494611

como domicilio, en los documentos mencionados la Mz. F, Lote 14, La MORDAZA, del comite 13, en el distrito de Samegua. Entre estos documentos, figuran el recibo de pago de arbitrios, declaracion jurada de autoavaluo y recibo de pago por la prestacion de servicios publicos (fojas 90, 91 y 93), los mismos que no contienen de manera expresa un elemento objetivo de suma relevancia para efectos de la acreditacion del domicilio y el periodo de tiempo del candidato, si se tiene en cuenta, ademas, que el candidato figura inscrito en los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, las Elecciones Generales 2011, asi como en las actualizaciones del padron electoral correspondientes al 10 de marzo y 10 de junio del 2011, en el distrito de Moquegua. Consecuentemente, a juicio de este organo colegiado, permite arribar a la conclusion de que, en el presente caso, el candidato tampoco cumplia con el requisito del periodo de residencia o domicilio exigido por el articulo 6 de la LEM. Por tales motivos, este extremo del recurso de apelacion debe ser desestimado. Con respecto al candidato al cargo de regidor MORDAZA Wiclen MORDAZA MORDAZA 7. Con respecto a la carta de autorizacion para postular en las elecciones emitida por el responsable politico regional de MORDAZA de la organizacion politica Alianza para el Progreso (foja 97), se advierte que el candidato recien solicito dicha autorizacion el 10 de MORDAZA de 2013 (foja 96), esto es, con fecha posterior al 8 de MORDAZA de 2013, fecha limite para la MORDAZA de la inscripcion de lista de candidatos, por lo que dichas actuaciones resultan extemporaneas, conforme a lo dispuesto por el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento. 8. A mayor abundamiento, con respecto a la autorizacion emitida por la organizacion politica Alianza para el Progreso, se advierte que este documento tampoco cumple con los requisitos legales para otorgarle la validez respectiva, exigidos en el articulo 8, numeral 8.10, del Reglamento, en la medida en que dicho documento esta firmado por Johan MORDAZA MORDAZA, responsable politico regional de la organizacion politica Alianza para el Progreso en la region MORDAZA, cuando debio ser emitida y firmada por el secretario general a nivel nacional de dicha organizacion, unica autoridad reconocida y autorizada en el ROP del JNE, conforme a la MORDAZA MORDAZA senalada. Por tales motivos, este extremo de la apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal de la organizacion politica local Contigo Samegua, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2013-JEE TACNA/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, para las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2013, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de Idelberto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rutber MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Wiclen MORDAZA MORDAZA, candidatos a regidores para el distrito de Samegua, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Confirman la Res. Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 0392-2013-JNE
Expediente N.° J-2013-00531 AYAPATA - CARABAYA - MORDAZA JEE MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 MORDAZA, dos de MORDAZA de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, contra la Resolucion N.° 002-2013-JEE PUNO/ JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que desestimo la solicitud de inscripcion de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. ANTECEDENTES Mediante Resolucion N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2013 (fojas 74 y 75), el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional Proyecto Politico Aqui (en adelante movimiento regional), concediendole dos dias naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de desestimarse la solicitud de inscripcion y ordenarse su archivo. Mediante escrito del 14 de MORDAZA de 2013 (foja 93 y siguientes) presentado a nombre del personero legal titular de dicho movimiento regional, MORDAZA Maquera MORDAZA, se pretenden subsanar las observaciones indicadas en la Resolucion N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, no obstante, se aprecia que la firma consignada en dicho escrito difiere notoriamente de la consignada por el declarante en documentos presentados anteriormente. Asi tambien, mediante escrito de fecha 16 de MORDAZA de 2013 (foja 98), se presenta un MORDAZA escrito, esta vez suscrito por el referido personero legal titular con su firma habitual, en el que se ratifica en el contenido de los documentos presentados con fecha 14 y 15 de MORDAZA de 2013. Por tales inconsistencias, mediante Resolucion N.° 00022013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 18 de MORDAZA de 2013 (fojas 99 y 100), el JEE desestimo la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del movimiento regional al no haber cumplido con subsanar oportunamente las observaciones efectuadas mediante Resolucion N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, considerando que el escrito presentado el 14 de MORDAZA del presente ano, ha sido suscrito por un tercero no identificado y no por el personero legal titular de dicho movimiento regional, hecho que se confirma con el escrito de ratificacion de documentos, presentado de forma extemporanea, el 16 de MORDAZA de 2013. El 23 de MORDAZA de 2013, MORDAZA Maquera MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional, senala interponer recurso de reconsideracion ­el cual fue reencauzado por el JEE como recurso de apelacion segun lo dispuesto en el articulo 13.2 de la Resolucion N.° 247-2010-JNE-, sosteniendo que si bien el escrito de subsanacion presentado el 14 de MORDAZA del presente ano no lleva su firma, el mismo fue suscrito por Ray MORDAZA Hervas MORDAZA, personero legal alterno de dicho movimiento regional, motivo por el cual manifesto su ratificacion mediante escrito del 16 de MORDAZA de 2013, por lo que considera que se ha limitado su derecho de peticion al no habersele requerido la identificacion de quien suscribio el referido escrito de subsanacion MORDAZA de desestimarlo. CONSIDERANDOS 1. El articulo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864, asi como el articulo 8 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del ano 2010, aprobado mediante Resolucion N.° 247-2010-JNE, aplicable para el presente MORDAZA electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion N.° 2652013-JNE, establecen los documentos requeridos al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas de candidatos, los cuales deben presentarse debidamente firmados por los personeros legales de la organizaciones politicas.

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