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El Peruano Sábado 11 de mayo de 2013 494611 como domicilio, en los documentos mencionados la Mz. F, Lote 14, La Victoria, del comité 13, en el distrito de Samegua. Entre estos documentos, fi guran el recibo de pago de arbitrios, declaración jurada de autoavalúo y recibo de pago por la prestación de servicios públicos (fojas 90, 91 y 93), los mismos que no contienen de manera expresa un elemento objetivo de suma relevancia para efectos de la acreditación del domicilio y el periodo de tiempo del candidato, si se tiene en cuenta, además, que el candidato fi gura inscrito en los padrones electorales aprobados para las Elecciones Regionales y Municipales 2010, las Elecciones Generales 2011, así como en las actualizaciones del padrón electoral correspondientes al 10 de marzo y 10 de junio del 2011, en el distrito de Moquegua. Consecuentemente, a juicio de este órgano colegiado, permite arribar a la conclusión de que, en el presente caso, el candidato tampoco cumplía con el requisito del periodo de residencia o domicilio exigido por el artículo 6 de la LEM. Por tales motivos, este extremo del recurso de apelación debe ser desestimado. Con respecto al candidato al cargo de regidor Dionicio Wiclen León Cuayla 7. Con respecto a la carta de autorización para postular en las elecciones emitida por el responsable político regional de Moquegua de la organización política Alianza para el Progreso (foja 97), se advierte que el candidato recién solicitó dicha autorización el 10 de abril de 2013 (foja 96), esto es, con fecha posterior al 8 de abril de 2013, fecha límite para la presentación de la inscripción de lista de candidatos, por lo que dichas actuaciones resultan extemporáneas, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento. 8. A mayor abundamiento, con respecto a la autorización emitida por la organización política Alianza para el Progreso, se advierte que este documento tampoco cumple con los requisitos legales para otorgarle la validez respectiva, exigidos en el artículo 8, numeral 8.10, del Reglamento, en la medida en que dicho documento está fi rmado por Johan Flores Villegas, responsable político regional de la organización política Alianza para el Progreso en la región Moquegua, cuando debió ser emitida y fi rmada por el secretario general a nivel nacional de dicha organización, única autoridad reconocida y autorizada en el ROP del JNE, conforme a la norma antes señalada. Por tales motivos, este extremo de la apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Guillermo Ortega Jorge, personero legal de la organización política local Contigo Samegua, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2013-JEE TACNA/JNE, de fecha 16 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, para las Nuevas Elecciones Municipales del año 2013, en el extremo en que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Idelberto Rubén Mamani Zapata, Rútber Aquise Cornejo y Dionicio Wiclen León Cuayla, candidatos a regidores para el distrito de Samegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 935947-3 Confirman la Res. Nº 002-2013-JEE PUNO/JNE del Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN N.° 0392-2013-JNE Expediente N.° J-2013-00531 AYAPATA - CARABAYA - PUNO JEE PUNO NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2013 Lima, dos de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Róger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional Proyecto Político Aquí, contra la Resolución N.° 002-2013-JEE PUNO/ JNE, de fecha 18 de abril de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que desestimó la solicitud de inscripción de su lista de candidatos al Concejo Distrital de Ayapata, provincia de Carabaya y departamento de Puno, en el marco de las Nuevas Elecciones Municipales 2013. ANTECEDENTES Mediante Resolución N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 9 de abril de 2013 (fojas 74 y 75), el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional Proyecto Político Aquí (en adelante movimiento regional), concediéndole dos días naturales para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de desestimarse la solicitud de inscripción y ordenarse su archivo. Mediante escrito del 14 de abril de 2013 (foja 93 y siguientes) presentado a nombre del personero legal titular de dicho movimiento regional, Róger Maquera Lupaca, se pretenden subsanar las observaciones indicadas en la Resolución N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, no obstante, se aprecia que la fi rma consignada en dicho escrito difi ere notoriamente de la consignada por el declarante en documentos presentados anteriormente. Así también, mediante escrito de fecha 16 de abril de 2013 (foja 98), se presenta un nuevo escrito, esta vez suscrito por el referido personero legal titular con su fi rma habitual, en el que se ratifi ca en el contenido de los documentos presentados con fecha 14 y 15 de abril de 2013. Por tales inconsistencias, mediante Resolución N.° 0002- 2013-JEE-PUNO/JNE, de fecha 18 de abril de 2013 (fojas 99 y 100), el JEE desestimó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del movimiento regional al no haber cumplido con subsanar oportunamente las observaciones efectuadas mediante Resolución N.° 0001-2013-JEE-PUNO/JNE, considerando que el escrito presentado el 14 de abril del presente año, ha sido suscrito por un tercero no identifi cado y no por el personero legal titular de dicho movimiento regional, hecho que se confi rma con el escrito de ratifi cación de documentos, presentado de forma extemporánea, el 16 de abril de 2013. El 23 de abril de 2013, Róger Maquera Lupaca, personero legal titular del movimiento regional, señala interponer recurso de reconsideración –el cual fue reencauzado por el JEE como recurso de apelación según lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Resolución N.° 247-2010-JNE-, sosteniendo que si bien el escrito de subsanación presentado el 14 de abril del presente año no lleva su fi rma, el mismo fue suscrito por Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno de dicho movimiento regional, motivo por el cual manifestó su ratifi cación mediante escrito del 16 de abril de 2013, por lo que considera que se ha limitado su derecho de petición al no habérsele requerido la identifi cación de quien suscribió el referido escrito de subsanación antes de desestimarlo. CONSIDERANDOS 1. El artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, Ley N.° 26864, así como el artículo 8 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales y Regionales del año 2010, aprobado mediante Resolución N.° 247-2010-JNE, aplicable para el presente proceso electoral, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N.° 265- 2013-JNE, establecen los documentos requeridos al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos, los cuales deben presentarse debidamente fi rmados por los personeros legales de la organizaciones políticas.