Norma Legal Oficial del día 11 de mayo del año 2013 (11/05/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Sabado 11 de MORDAZA de 2013

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Procedimientos Penales y MORDAZA Codigo Procesal Penal), resulta necesario precisar que la competencia objetiva, funcional y territorial de la Sala Penal Nacional para todos los casos previstos en el articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 136-2012-CE-PJ, -con excepcion de los delitos de corrupcion de funcionarios- se rigen por el Codigo de Procedimientos Penales y las demas normas conexas al antiguo regimen procesal penal; asi como las leyes especiales en materia de terrorismo, MORDAZA de activos, mineria ilegal, trata de personas y demas delitos vinculados al crimen organizado. Cuarto.- Que, en atencion a las comunicaciones cursadas a la Presidencia del Poder Judicial, se ha advertido de un lado algunos problemas de interpretacion y aplicacion de las normas que regulan las medidas excepcionales de limitacion de derechos e investigaciones preliminares, por parte de algunos organos jurisdiccionales, principalmente aplicables en procesos por delito de terrorismo, y de otro, algunos problemas de determinacion de competencia para emitir las medidas limitativas de derechos en el MORDAZA de una investigacion preliminar; generandose con ello retardo injustificado en la atencion de dichas medidas, asi como el riesgo de la perdida de MORDAZA de prueba y de la propia investigacion que realiza la Policia Nacional, que en muchos casos interviene en situacion de urgencia. Quinto.- Que la MORDAZA vigente y el procedimiento aplicable para las medidas limitativas de derechos, en los casos previstos en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 7° y 8° del articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 1362012-CE-PJ, es la Ley N° 27379 "Ley del Procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitacion de derechos en investigaciones preliminares", modificada por el Decreto Legislativo N° 988, del 22 de MORDAZA de 2007. En tal virtud, la Sala Penal Nacional es el organo competente para disponer las referidas medidas limitativas en los delitos de terrorismo acaecidos en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente del regimen procesal penal que se estuviere aplicando en el lugar donde se cometa el delito. Sexto.- Que, para tal efecto, los Jueces Penales Nacionales deberan observar con estricta rigurosidad el cumplimiento de los presupuestos de necesidad y urgencia, en atencion a la naturaleza y finalidad de las medidas restrictivas de derechos; y al derecho fundamental objeto de limitacion. En ese sentido, el articulo 2° de la Ley N° 27379 establece que: "El Fiscal Provincial, en casos de estricta necesidad y urgencia podra solicitar al Juez Penal las siguientes medidas limitativas de derecho: 1. Detencion Preliminar, hasta por el plazo de 15 (quince) dias. Esta medida se acordara siempre que existan elementos de conviccion suficientes para estimar razonablemente que se ha cometido uno de los delitos previstos en el articulo 1° de la presente ley, que la persona contra quien se dicta ha intervenido en su comision y que se MORDAZA a la fuga u obstaculizara la actividad probatoria. (...)". Setimo.- Que la orden de detencion preliminar de conformidad con el articulo 2°-A de la Ley N° 27934, "Ley que regula la intervencion de la Policia y Ministerio Publico en la investigacion preliminar del delito", modificada por Decreto Legislativo N° 989, debera ser puesta a conocimiento de la Policia Nacional a la brevedad posible de manera escrita bajo cargo, la cual se encargara de su ejecucion. Cuando se presenten circunstancias extraordinarias se podra ordenar su cumplimiento por correo electronico, telefonicamente u otro medio de comunicacion valido que garantice la veracidad del mandato judicial. Octavo.- Que en aquellos Distritos Judiciales donde por razones geograficas o de cualquier otra indole no sea posible la presencia fisica de un Juez Penal Nacional, para realizar el control jurisdiccional de la detencion preliminar o de alguna otra medida limitativa de derecho, dicha actuacion procesal podra ser realizada por el Juez Penal de la localidad que se encuentre de turno, inclusive por el Juez de la Investigacion Preparatoria, si es que en el lugar de los hechos rigiera de manera integra el MORDAZA ordenamiento procesal penal, debiendo luego remitir lo actuado al Juez Penal Nacional competente. Asimismo, conforme lo establece el articulo 2°, numeral 1, de la Ley N° 27379, el correspondiente control jurisdiccional se realizara en un plazo no mayor de veinticuatro horas desde que se produjo la privacion de la MORDAZA, a fin que en una audiencia privada con asistencia del Fiscal y la defensa, se verifique la identidad del detenido y se garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales. De igual forma, cuando se trate de casos de convalidacion de detencion preliminar por razones de urgencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 156° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Juez Penal Nacional puede delegar la

tanto que la Gerencia de Informatica sera la encargada de brindar asesoria tecnica para su implementacion, las cuales a su vez se regiran por las reglas que regulan el desarrollo de las diligencias presenciales bajo el MORDAZA de inmediatez. En consecuencia, evaluada la propuesta, resulta procedente su aprobacion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 116-2013 de la novena sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, de conformidad con el informe del senor MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2013CE-PJ, denominada "Procedimiento para la Ejecucion de Audiencias Virtuales", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Reiteran la competencia de los Jueces Penales Nacionales que integran la Sala Penal Nacional sobre los casos de terrorismo y precisan procedimiento aplicable
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 043-2013-CE-PJ
MORDAZA, 13 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 13-2013-GA-P-PJ, remitido por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial; Oficio N° 762-2012-JUS/DM, cursado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos; Oficio N° 126-2013-MC-SPN, de la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional; Informe N° 001-2013-CFSCFE-MP-FN, emitido por el Ministerio Publico; Oficio N° 5025-2012-DIRCOTE/SG.2, cursado por el General de la Policia Nacional del Peru a cargo de la Direccion contra el Terrorismo; y Oficio N° 85-2013IN/1203, cursado por el Procurador Publico de la Procuraduria Publica Especializada para Delitos de Terrorismo. CONSIDERANDO: Primero.- Que por Resolucion Administrativa N° 1362012-CE-PJ, del 9 de MORDAZA de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial delimito la competencia de la Sala Penal Nacional para aquellos delitos que cumplan los presupuestos materiales establecidos en el articulo 16° del Codigo de Procedimientos Penales, siendo de destacar los siguientes: a) gravedad, b) complejidad o masividad, y c) repercusion nacional, sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o se cometan por una organizacion delictiva. Segundo.- Que la competencia de la Sala Penal Nacional para conocer los delitos de terrorismo cometidos en cualquier lugar del territorio nacional, se encuentra justificada debido a que el delito de terrorismo, por su propia naturaleza, constituye un ilicito penal de evidente gravedad, especialmente complejo que genera repercusion nacional. Tercero.- Que teniendo en cuenta la coexistencia de dos sistemas procesales penales en el MORDAZA (Codigo de

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